26 Julio 2007
Dia: 4 de agosto.
Hora: 22 horas.
Lugar: RESTAURANTE "LOS MELLIZOS". Avda. Del Mar, nº4.
Urb. El Rubial-Águilas
El menú está compuesto por:
BEBIDAS
· Vino tinto, vino rosado, cerveza, refrescos y agua.
ENTRANTES
· Ensalada especial de la casa.
· Embutidos Ibéricos y Queso manchego.
· Hueva con mojama y almendras
· Gamba Blanca cocida
· Patatas asadas con ali-oli
AL CENTRO
· Calamares rebozados
· Sepia a la placha con salsa verde
· Hueva y letones
· Ternera en Salsa
POSTRES
· Copa de Helado
· Café
· Champán
· Sidra
PRECIO POR PERSONA: 23 EUROS (Dentro del precio va incluida la aportación que irá destinada al proyecto "Una ventana a la esperanza".
LA CENA ESTÁ FIJADA PARA LAS DIEZ DE LA NOCHE.
SE RUEGA CONFIRMACIÓN A LOS TELÉFONOS:
· 626 166 271 ó al 968 47 22 65, en ambos teléfonos preguntad por Maria Luisa.
NO PODEMOS DETALLAR AÚN EL MENÚ INFANTIL YA QUE NOS LO HACEN LLEGAR ÉSTA TARDE.
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19 Julio 2007
A continuación os informo de otra iniciativa de FAMUR, personalmente opino que están muy implicados y que todos los que estamos metidos en el mundillo de la adopción de una manera o de otra deberiamos concenciarnos más y colaborar de alguna manera, ya que posiblemente nuestros niños adoptados del futuro tambien hayan recibido ayuda de personas como nosotros.
Como
algun@s ya sabeis, pertenezco a la Asociación de Familias Adoptantes de Murcia
www.famur.net. Es una Asociación pequeña, pero aún así hemos hecho grandes cosas:
Lo primero la construcción y equipamiento de un Colegio en Tamborohano (Madagascar) , en colaboración con Manos Unidas. También hemos colaborado en ponerel techo de un Colegio en Filipinas y en una operación de una chica en un orfanato en El Alto (Bolivia)
Desde hace 3 semanas hemos emprendido otro proyecto: "Operaciones de Niños", como podeis imaginar, hay muchisimos niños para este proyecto. Queriamos hacerlo directamente con el país, de momento va a ser China, pero estaremos en el país dónde nos necesiten y podamos llegar. Nos pusimos en contacto con Kone, un chico que trabaja en China, en Morning Tears, nos ha dicho varias operaciones, unas que pueden hacerse inmediatamente y otras que seran más adelante.
De momento hoyhemos hecho el ingreso para realizar las dos primeras: An Huanlian, de 16 meses con un problema de cadera (abnormality knub inside of her pelvis) El coste es de 1.200 €
An Mequian, de 4 años. Tiene un problema de diafragma en el torax (kunb in the lengthways diaphragm in her thorax) 1.300 €.
Estas niñas pasan una vez operadas a "Pasaje Verde".
Para después de Septiembre tenemos a Chang Weiwei, un niño de 6 años con problemas en un testículo y la uretra. Son dos operaciones y 2.500 €
De Amity Foundation nos han llegado dos operaciones:
Zhang Jin Lan, del orfanato de Zhangjiangang en Jiansu. Es una niña nacida en Julio/06. Tiene labio leporino y paladar endido. Su operación cuesta 415 €
Zhang Jin Yuan, del mismo orfanato. Es una niña nacida en Febrero/06. También con labio leporino y paladar endido. Su operación cuesta 370 €
Personalmente estoy contentisima con este gran proyecto.
Si quereis "ayudarnos a ayudar" podeis hacerlo en el nº de cuenta
2090 0287 11 0040141214
El nombre del proyecto es : "UNA VENTANA A LA ESPERANZA"
Un abrazo
Paqui
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17 Julio 2007
A continuación os copio una carta que me han hecho llegar desde Famur que es una asociación de padres adoptantes de la Región de Murcia.
A día 6 de julio llevaban recaudados 2566 euros. Tenemos que conseguir que esa cifra aumente para que un niño (que podría ser el nuestro) entre en el "circuito" de las adopciones y pueda optar por tener una familia.
Queridos amigos.
Tenía muchas ganas de contaros el proyecto en el que se ha metido FAMUR: Vamos a patrocinar la operación de un nene o una nena chino para que pueda entrar en el circuito de la adopción a través del "Pasaje Verde".
Como sabéis muchos de vosotros, hay niños en China que, por tener la mala suerte de nacer notan sanos como nuestros hijos, no pueden disfrutar desu derecho asuinfancia ni desu derecho a tener una familia que le de un beso por las noches.
A veces estos niños se cruzan con alguien que paga su operación o tratamiento y de esta manera vuelven a entrar en el circuito de la adopción, enlo que se llama "Pasaje Verde",dándoles una oportunidad para que su infancia no se marchite.
Muchos de vosotros podréis pensar que,por desgracia, esto sucede en cada rincón del planeta y a cada instante. Entonces, ¿por qué a China?. Pues bien, hay tres razones por la que nos hemos decidido poreste país y que conocéis la mayoría de vosotros:
Primero porque la mayoría de nuestros hijos nacieron allí.
Segundo porquelos que habéis adoptado en China sabéis que es un país suficientemente transparente y existen organismos y fundaciones relacionadas con este tema como para asegurar que nuestro dinero realmente se invierta en operar a un niño.
Y tercero porque no solo vamos a conseguir operar a un niño, sino que existe la posibilidad de que éste entre en "Pasaje Verde" y pueda encontrar a su familia.
Desde FAMUR me han encargado a mi que inicie este proyecto por aquello de que me defiendo con el inglés. Hasta ahora lo que hemos hecho ha sido ponernos en contacto con dos fundaciones y con el propio CCAA (El organismo estatal chino que gestiona todas la adopciones).
Hemos contactado con las fundaciones"Love Without Boundaries" (LWB) www.lovewithoutboundaries.comycon "Amity Foundation" (AF) www.amityfoundation.org . las dos dedican sus esfuerzos a operar a niños en China, entre otras actividades,y son de reconocida credibilidad; otras asociaciones españolas, como AFAC o AFADA, han colaborado exitosamente con ellos.
A ambas fundaciones leshicimos sabernuestraintención ynos arriesgamos amencionarles una cantidad, 2.500 dólares (unos 1.900 euros). Con ese dinero en China sería posible operar un caso de tumor espinal, atrofia anal o un problema de corazón. También les pedimos que nos "Asignaran" a un niño en concreto, con nombre, apellido y foto, porque de esa manera estamos seguros que podríamos recaudar el dinero en un plazo más corto.
Les pedimos tambiénque, una vez donado el dinero, nos mantuvieran informados periódicamente del avance del niño e incluso del momento en que entrara en "Pasaje Verde" si fuera así.
Las dos han contestado mostrando su agradecimiento a nuestra oferta y por supuesto están encantados de que patrocinemos una operación. La primera, LWB, se ha "escaqueado" de "Asignarnos" a un niño y propone que escojamos nosotros entre una lista que podéis encontrar en http://www.lovewithoutboundaries.com/SponsorMedical.php.
Con respecto a la segunda, AF, estamos a la espera de una decisión por parte de la persona responsable. Con relación al email enviado al CCAA, en el que aparte de agradecer su trabajo y enviarles nuestro agradecimiento en nombre de FAMUR solicitábamos que nos indicaran cómo llevar a cabo nuestro proyecto, aún no hemos tenido respuesta.
Estoy seguro que a estas alturas de la carta y después de haber entrado en los enlaces que os hemos puesto, todos estáis botando en vuestras sillas y gritando "¡Queremos empezar ya!", pero es ahora cuando vienen los "peros":
Solo hay una cosa quenos preocupa enormemente. Estamos hablando de la operación de un niño, quizás un bebé,que la necesita para vivir, y que probablementemientras leéis estas líneasesté enganchado atres tubos o con dos agujas pinchadas o vete a saber qué perrerías está pasando. Entonces os preguntamos: ¿Cuánto tiempo vamos a tardar en reunir el dinero? ¿Dos semanas, tres, un mes, dos meses...?.
Pensad que en el momento que nos "Asignen" una operación, de acuerdo a los 1.900 euros que propusimos, o bien escojamos nosotros dicha operación, ese será nuestro bebéy nuestra operación, el queno necesite más"perrerías" o incluso su supervivencia dependerán de lo rápido que podamos reunir ese dinero. Estamos seguros que alcanzaremos esos 1.900 euros y que incluso los pasaremos con creces, pero como veis no es tanto problema la cantidad, sino la rapidez con la que los consigamos. Por supuesto que si sobrepasamos esa cantidad elsobrante se destinará, si es posible, a sufragar los gastos de la rehabilitación de ese niño o a apadrinar otra operación.
Hay otro "pero" en este proyecto. Y es que por desgracia, como todos sabemos, los médicos no son dioses y este proyecto, una vez que tenga nombre y foto,se puede volver muy amargo; estamos hablando de enfermedades serias. Tenemos que ser conscientes de que lo único que está en nuestra mano es "pagar una oportunidad a un niño" y los resultados positivos que todos esperamos que tenga, incluso que llegue a entrar en "Pasaje Verde", esos, amigos míos,no podemoscomprarlos ni con todo el dinero del mundo.
Queremos informaros que FAMUR tendrá dos fuentes principales de financiación para este proyecto.
La primera es la donación desinteresada que Susana Ramos está haciendo a FAMURde los beneficios de la venta de su libro. Aprovechamos para mandarla un besote.
Y la segunda, que determinará la rapidezque os comentábamos antes,son los donativos que quien quiera puede realizar para este concepto (Patrocinar operación) a la cuenta de FAMUR en la CAM nº 2090 0287 11 0040141214.
En breve Juani pondrá en la web de FAMURwww.famur.net la cantidad de la que disponemos para este proyecto y lo irá actualizando día a día. Por supuesto que se os informará de todas las novedades que nos lleguen desde China.
Quiero despedirme agradeciéndoos la atención y el entusiasmo que seguro habéis puesto en este proyecto. Hoy me voy a la cama con la alegría de saber que ya hemos empezado a hacer algo por un niño que está al otro lado del mundo.
Antonio Rico
Socio de Famur y Encargado del Proyecto "pagar una oportunidad a un niño"
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20 Junio 2007
Fuente: http://www.canarias24horas.com/index.php?option=com_content&task=view&id=31470&Itemid=387
Redacción - C24H
martes, 19 de junio de 2007
C24H/ En un escrito remitido a PRODENI, la Fiscalía General del Estado, responde a un informe de la asociación sobre el niño del Royo (Salamanca) y la niña PIEDAD (Canarias), diciendo que “comparte su preocupación por la necesidad de salvaguardar el interés superior del menor en los procedimientos judiciales, especialmente en aquellos en los que se impugnan declaraciones de desamparo y se resuelven oposiciones a acogimientos, adopciones y otras medidas de protección acordadas por las Entidades Públicas de Protección de Menores”.
A tal efecto lo comparte, que en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2005, cuya trascripción se incluye en la respuesta a PRODENI, se pide al legislativo una reforma legal porque, entre otras cosas, se hace “preciso fijar plazos de caducidad para las acciones de impugnación u oposición frente a las resoluciones administrativas en materia en que el tiempo corre en contra de los menores”, tal como ha sucedido con PIEDAD, según informa un comunicado de PRODENI.
El informe de PRODENI sobre el niño del Royo, que también incluye a PIEDAD ha merecido el interés de la Fiscalía General del Estado que con fecha 4 de Junio de 2007 ha dado cuenta a la asociación de que ha pedido a las respectivas Fiscalías territoriales información sobre el estado de los expedientes de ambos niños, en un claro posicionamiento de la alta institución por las denuncias que PRODENI plantea. “Téngase en cuenta que Diego, el del Royo, de ocho años, vive ahora en un centro de menores por cuarta vez y probablemente tenga que estar así hasta su mayoría de edad. Ahora se ha adoptado la decisión de separarlo definitivamente de su madre, con la que estuvo y dejó de estar en varios momentos de su vida, pues fue retirado nada más nacer e ingresado en un centro de menores de donde salió en acogimiento preadoptivo en el Royo (Soria) para ser devuelto a un centro de menores diecisiete meses más tarde y posteriormente entregado a su madre, para más tarde regresar al centro y volver con su madre de nuevo, hasta este último ingreso”, cita el comunicado.
El caso de PIEDAD, de casi seis años, guarda similitud con el de Diego, “pues la niña fue retirada de un preadoptivo en el que llevaba dos años de feliz convivencia, para ser ingresada en un centro de menores, el tercero en su corta existencia, pues antes del preadoptivo ya había residido algo más de tres años en otros dos centros”.
Fiscalía de Canarias no contesta.
Según el comunicado, PRODENI solicitó a la Fiscalía General del Estado con fecha 18 de Diciembre de 2006 que interviniera en apoyo de PIEDAD. En aquel entonces pesaba sobre la menor una orden de entrega inmediata a la madre biológica y la Fiscalía de Canarias se había plegado a la decisión del Juzgado perjudicando los intereses de la menor, cuyas necesidades no se tenían en cuenta. No obstante y a pesar de que con fecha 19 de Enero de 2007, la Fiscalía General comunicó a PRODENI que había pedido a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias información del expediente, Fiscalía de Canarias no contesta y ya han transcurrido cinco meses de aquella petición, que ha vuelto a ser reiterada según comunicado de la alta institución a PRODENI, cuya queja adquiere plena verosimilitud pues si la Fiscalía de Canarias se desentiende del requerimiento de su superior jerárquico, que se puede esperar para PIEDAD.
Asimismo, la asociación, remitió con fecha 14 y 17 de Mayo denuncias contra la actuación de los Magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas por un posible delito de maltrato a la menor y, en su caso, de prevaricación, junto a una queja expresa contra la actuación de la Fiscalía de Canarias por el abandono a la menor, al no haberse tenido en cuenta en ninguna ocasión sus derechos, ni ser protegidos ni salvaguardados sus intereses, plegándose a los de la parte demandante, en sintonía con el Juzgado de Familia, primero, y con la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que siempre dejaron de lado las necesidades y derechos de la menor.
Con fecha de ayer, 18 de Junio, la asociación ha remitido nuevo escrito al Fiscal General del Estado, mostrando su preocupación por la inoperancia de la Fiscalía de Canarias, esta vez, nada menos, con el propio Fiscal General al no responder a su requerimiento. Además, la asociación, ha remitido nueva documentación abordando su denuncia desde el punto de vista psicológico y jurídico, volviendo a pedir que instruya a la Fiscalía de Canarias para que vean a PIEDAD, para que la escuchen y protejan de lo que considera un “maltrato institucional” en toda regla.
El Gobierno canario “anormaliza y desestructura” a Piedad
Con referencia a una declaración pública de fuentes del Gobierno Canario de fecha 14 de Junio, en la que expresa que PIEDAD “está bien” y que continuará en el centro de menores del Cabildo de Tenerife “mientras se esté trabajando con la niña y no esté preparada”, la asociación PRODENI considera que tal declaración supone todo un insulto a la inteligencia de los canarios, pues “¿cómo se puede decir que está bien una persona que ha sido arrancada de su entorno afectivo, y que lleva más de un mes privada de contactos o noticias?”. “En cuanto a lo que oímos respecto a que la menor no está preparada y de que se continúa trabajando con ella, nos alarma y preocupa, preguntándonos ¿A qué tipo de terapia o de trabajo se refieren? ¿A la de que se olvide para siempre de sus seres queridos? ¿A la de enfrentarla a la muerte afectiva imponiéndole un luto traumatizador que le deje afectada? ¿Participa PIEDAD en ese trabajo? ¿Está informada de su situación? ¿Sabe que su mundo afectivo sigue existiendo y no la ha abandonado, o se la orienta para que crea en su definitiva defunción?. Son preguntas con mucho sentido pues como muy bien dice la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/96 de 15 de Enero en su exposición de motivos “La mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección a la infancia es promover su autonomía como sujetos”, es decir, contar con ellos, facilitar su participación.”
PRODENI no entiende de que manera se puede promover la autonomía de PIEDAD como persona en esa especie de GULAG afectivo a que la tienen sometida, nada que ver con “la concepción de sujeto sobre la que descansa la presente Ley: las necesidades de los menores como eje de sus derechos y de su protección.”
La asociación viene repitiendo que no tiene sentido que una institución diseñada para proteger y normalizar a menores, se dedique a “anormalizar y desestructurar a esta niña sin que la rompan en el intento, algo sencillamente diabólico a lo que no deberían prestarse los profesionales porque va en contra de los derechos de la menor y de los respectivos códigos deontológicos”, concluyen.
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20 Junio 2007
16 Junio 2007
Fuente:
http://www.lamoncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2007/refc20070615.htm#Adopción
ASUNTOS GENERALES
Justicia
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Habrá más garantías para las familias y los menores y homologa la normativa española con la internacional.
El nuevo texto garantiza que la adopción de menores extranjeros en España sea válida tanto en nuestro país, como en el de residencia habitual y nacionalidad del niño adoptado.
La tramitación de una adopción de menores en otro país no podrá iniciarse cuando allí haya un conflicto bélico o desastre natural, ni cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción.
Se establece una nueva regulación, hasta ahora inexistente, relativa a la “adopción simple o menos plena” y a la “Kafala" o acogimiento en una familia de un menor sin que ello produzca efectos sobre su filiación
Se determinan criterios para convertir las “adopciones simples o menos plenas” extranjeras en “adopciones plenas”, lo que redundará en interés del menor.
Se modifica el Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a padres y tutores.
Se modifican los apartados 3 y 6 y se adicionan dos nuevos apartados al artículo 172 del Código civil, para determinar el plazo -dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo-, para que los padres soliciten el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de desamparo.
Se modifican los artículos 779, 780 y b 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dar preferencia y agilizar los procedimientos judiciales en materia de protección de menores.
Se permite optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de la Ley de Adopción Internacional, que supone un esfuerzo para sistematizar y clarificar la actual normativa española, muy dispersa, y homologarla con la normativa internacional vigente. El consenso alcanzado con los agentes sociales y la aportación de las Comunidades Autónomas han resultado fundamentales para la elaboración de esta ley y su aprobación.
El objetivo principal es garantizar que en las adopciones internacionales prevalezca siempre el interés superior del niño y el respeto por sus derechos. De esta manera, se evitará y prevendrá la sustracción, venta o tráfico de menores y su discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
La nueva Ley de Adopción Internacional, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, responde a una necesidad social creciente en nuestro país, que ya es el primero en número de adopciones internacionales. En 2005 se registraron 5.423 adopciones efectuadas en el extranjero por adoptantes residentes en España: 12,3 adopciones internacionales por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo.
Normativa más clara
En la actualidad, la normativa española sobre adopción internacional se presenta muy dispersa y poco sistematizada. Esta nueva Ley reúne todos los aspectos de Derecho Internacional Privado relativos al tema en un sólo “paquete” normativo. Es decir, se dispondrá de un cuerpo legal único sobre la competencia, la ley aplicable y los efectos de las resoluciones extranjeras en materia de adopción.
Así, esta Ley ofrece una regulación completa de la competencia de las autoridades españolas para la constitución, modificación y declaración de nulidad de la adopción internacional. Además, establece un régimen exhaustivo de los efectos jurídicos que pueden surtir en España las adopciones constituidas ante autoridades extranjeras competentes.
Como novedad, se incorpora, por vez primera en el Derecho positivo español, una regulación relativa a los efectos en España de la “adopción simple o menos plena” legalmente constituida por una autoridad extranjera.
Además, los apartados IV y V de esta nueva Ley de Adopción internacional subrayan que los padres y tutores han de ejercer sus funciones respecto de sus hijos y pupilos respetando su integridad física y psicológica, pues ni la patria potestad ni la tutela pueden justificar que se les inflijan malos tratos de ningún tipo. En este sentido, el Código Penal castiga especialmente con penas de entre dos y cinco años a quien cause a un menor lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física y mental. Así, se modifican los artículos 154 y 268 del Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a padres y tutores
El articulado incluye una serie de medidas específicas que regulan los casos internacionales de acogimiento familiar y otras fórmulas de protección de menores. Así, quedan regulados los posibles efectos en España de la "Kafala", institución propia del Derecho de ciertos países, cuyas legislaciones están inspiradas en principios islámicos.
Novedades de la nueva Ley
Entre las disposiciones más novedosas de la nueva Ley de Adopción Internacional destacan las siguientes:
1) Circunstancias del país de origen del menor que impiden la adopción: No podrá iniciarse la tramitación de una adopción de menores de otro país cuando éste se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural; cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción.
2) Declaración de Idoneidad de los adoptantes: Recogerá, además de la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus singulares circunstancias particulares, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Esta declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años y está sujeta a las condiciones y limitaciones de la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.
3) Entidades Públicas y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Las entidades públicas realizan la recepción y tramitación de solicitudes de adopción, y expiden los certificados de idoneidad y los compromisos de seguimiento de la adopción cuando sean precisos. Asimismo, acreditan, controlan e inspeccionan todas las directrices de actuación. Además, conceden una actividad de mediación a las entidades colaboradoras acreditadas por ellas, en un número máximo para cada país concreto, según las solicitudes de adopción internacional de cada país.
4) Derecho a conocer los orígenes biológicos. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las entidades públicas españolas.
5) Efectos en España de la adopción constituida por autoridades extranjeras: A partir de ahora se garantiza que las adopciones extranjeras sólo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan "standards" mínimos de justicia material y conflictual, algo que no es posible asegurar en la actualidad. Igualmente, se garantiza que la adopción internacional constituida en España surtirá efectos legales no sólo en nuestro país, sino también en el país de procedencia u origen del menor adoptado.
6) Conversión de las adopciones simples o menos plenas en adopciones plenas: Por "adopción simple o menos plena" se entiende aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el niño y los padres o familia naturales o biológicos. La "kafala" es un acogimiento en una familia de un menor, con el fin de educarlo y de ocuparse de él material y moralmente, sin que ello produzca efectos sobre su filiación.
La nueva Ley presenta un avance sustancial en este ámbito, al establecer requisitos específicos para la conversión de adopciones simples extranjeras en adopciones plenas. Estas exigencias se refieren al consentimiento de las personas e instituciones responsables de la adopción extranjera en la ruptura definitiva de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.
Por último, todas las reformas legales operadas en este ámbito entre 1987 y 2005 pasarán a formar parte de un cuerpo legal más coherente, lo que eliminará las deficiencias jurídicas que han dado lugar a desafortunados fallos judiciales.
Disposición adicional
En la Ley de Adopción Internacional se incluye una disposición adicional que modifica varios artículos del Código Civil. Esta disposición permitirá que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española. Con esta reforma se permite que los hijos de españoles, que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir la nacionalidad española.
El Código civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia, los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad española. La reforma del Código Civil que se persigue con esta Ley elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual, se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española.
De esta manera el Gobierno da cumplimiento al mandato que recogía el "Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero", de 16 de diciembre de 2006.
Se modifican también los apartados 3 y 6 y se adicionan dos nuevos apartados al artículo 172 del Código civil, para determinar el plazo -dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo- para que los padres soliciten el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de desamparo.
Se modifican los artículos 779, 780 y b 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dar preferencia y agilizar los procedimientos judiciales en materia de protección de menores.
Con el fin de eliminar la histórica diferenciación de trato de los hijos, fundada tan sólo en razones de género, se introduce un nuevo artículo 20 bis permitiendo optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre, según lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil, vigente antes de la entrada en vigor de la Constitución.
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16 Junio 2007
Fuente: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Gobierno/prohibe/adopcion/ninos/
paises/conflicto/inmersos/desastres/naturales/elpepusoc/20070615elpepusoc_4/Tes
El Consejo de Ministros remite a las Cortes por vía de urgencia el proyecto de Ley de Adopción Internacional
SERVIMEDIA - Madrid - 15/06/2007
El Consejo de Ministros ha acordado hoy la remisión a las Cortes del proyecto de Ley de Adopción Internacional que determina que no podrá iniciarse la tramitación de una adopción de menores de otro país cuando éste se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural. El Gobierno ha solicitado la tramitación parlamentaria por vía de urgencia del texto.
Tampoco será posible pedirla cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción. Otra novedad del proyecto es la "Declaración de Idoneidad de los adoptantes", que recogerá, además de la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus singulares circunstancias particulares, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Esta declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años y está sujeta a las condiciones y limitaciones de la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.
Derecho a tener los datos sobre su origen
Asimismo, las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las entidades públicas españolas. Con la aplicación de la ley, se garantiza a partir de ahora que las adopciones extranjeras sólo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan estándares mínimos de justicia material y conflictual, algo que no es posible asegurar en la actualidad.
En la ley también se regula la conversión de las adopciones "simples o menos plenas" en adopciones "plenas". Por "adopción simple o menos plena" se entiende aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el niño y los padres o familia naturales o biológicos.
Una ley contra "el tráfico y compraventa de niños"
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha afirmado que la ley servirá además "para garantizar que no se vuelvan a producir episodios como los vividos de tráfico y compraventa de niños aprovechando situaciones de precariedad".
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15 Junio 2007
Aqui teneis un fragmento del video, imagino que no estará mucho tiempo colgado, asi que es posible que si leeis esta noticia pasados unos dias, semanas o meses desde hoy la hayan borrado, pero mientras tanto..disfrutad!
Video: http://www.informativos.telecinco.es/reproductor_video.htm?idSkin=218&urlVideo=mms://media.telecinco.es/telecinco/
informativos/informativos_ba/070615adopciones.wmv
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