Publicidad:
La Coctelera

adopciones

16 Junio 2007

El Gobierno prohíbe la adopción de niños de países en conflicto o inmersos en desastres naturales

Fuente: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Gobierno/prohibe/adopcion/ninos/
paises/conflicto/inmersos/desastres/naturales/elpepusoc/20070615elpepusoc_4/Tes

El Consejo de Ministros remite a las Cortes por vía de urgencia el proyecto de Ley de Adopción Internacional
SERVIMEDIA - Madrid - 15/06/2007

El Consejo de Ministros ha acordado hoy la remisión a las Cortes del proyecto de Ley de Adopción Internacional que determina que no podrá iniciarse la tramitación de una adopción de menores de otro país cuando éste se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural. El Gobierno ha solicitado la tramitación parlamentaria por vía de urgencia del texto.

Tampoco será posible pedirla cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción. Otra novedad del proyecto es la "Declaración de Idoneidad de los adoptantes", que recogerá, además de la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus singulares circunstancias particulares, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Esta declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años y está sujeta a las condiciones y limitaciones de la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.

Derecho a tener los datos sobre su origen

Asimismo, las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las entidades públicas españolas. Con la aplicación de la ley, se garantiza a partir de ahora que las adopciones extranjeras sólo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan estándares mínimos de justicia material y conflictual, algo que no es posible asegurar en la actualidad.

En la ley también se regula la conversión de las adopciones "simples o menos plenas" en adopciones "plenas". Por "adopción simple o menos plena" se entiende aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el niño y los padres o familia naturales o biológicos.

Una ley contra "el tráfico y compraventa de niños"

El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha afirmado que la ley servirá además "para garantizar que no se vuelvan a producir episodios como los vividos de tráfico y compraventa de niños aprovechando situaciones de precariedad".

servido por adopciones sin comentarios compártelo

sin comentarios · Escribe aquí tu comentario

Escribe tu comentario


Sobre mí

Este es un blog que se ha creado para aquellos que busqueis información sobre adopciones, ya sea nacional como internacional. Yo iré poniendo las noticias que vaya encontrando al respecto y que os puedan interesar, así como también estoy abierta a que me mandeis noticias o experiencias vuestras. Como profesional en este campo desde hace un tiempo, también puedo comentar alguna experiencia o situación que sea de vuestro interés como podría resolver alguna duda si se da el caso en la medida de mis posibilidades. Bienvenidos a tod@s!

Fotos

adopciones todavía no ha subido ninguna foto.

¡Anímale a hacerlo!

Buscar

suscríbete

Selecciona el agregador que utilices para suscribirte a este blog (también puedes obtener la URL de los feeds):

¿Qué es esto?

Crea tu blog gratis en La Coctelera