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adopciones

16 Junio 2007

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Fuente:
http://www.lamoncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2007/refc20070615.htm#Adopción
ASUNTOS GENERALES
Justicia

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Habrá más garantías para las familias y los menores y homologa la normativa española con la internacional.
El nuevo texto garantiza que la adopción de menores extranjeros en España sea válida tanto en nuestro país, como en el de residencia habitual y nacionalidad del niño adoptado.
La tramitación de una adopción de menores en otro país no podrá iniciarse cuando allí haya un conflicto bélico o desastre natural, ni cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción.
Se establece una nueva regulación, hasta ahora inexistente, relativa a la “adopción simple o menos plena” y a la “Kafala" o acogimiento en una familia de un menor sin que ello produzca efectos sobre su filiación
Se determinan criterios para convertir las “adopciones simples o menos plenas” extranjeras en “adopciones plenas”, lo que redundará en interés del menor.
Se modifica el Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a padres y tutores.
Se modifican los apartados 3 y 6 y se adicionan dos nuevos apartados al artículo 172 del Código civil, para determinar el plazo -dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo-, para que los padres soliciten el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de desamparo.
Se modifican los artículos 779, 780 y b 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dar preferencia y agilizar los procedimientos judiciales en materia de protección de menores.
Se permite optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de la Ley de Adopción Internacional, que supone un esfuerzo para sistematizar y clarificar la actual normativa española, muy dispersa, y homologarla con la normativa internacional vigente. El consenso alcanzado con los agentes sociales y la aportación de las Comunidades Autónomas han resultado fundamentales para la elaboración de esta ley y su aprobación.

El objetivo principal es garantizar que en las adopciones internacionales prevalezca siempre el interés superior del niño y el respeto por sus derechos. De esta manera, se evitará y prevendrá la sustracción, venta o tráfico de menores y su discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

La nueva Ley de Adopción Internacional, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, responde a una necesidad social creciente en nuestro país, que ya es el primero en número de adopciones internacionales. En 2005 se registraron 5.423 adopciones efectuadas en el extranjero por adoptantes residentes en España: 12,3 adopciones internacionales por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo.

Normativa más clara

En la actualidad, la normativa española sobre adopción internacional se presenta muy dispersa y poco sistematizada. Esta nueva Ley reúne todos los aspectos de Derecho Internacional Privado relativos al tema en un sólo “paquete” normativo. Es decir, se dispondrá de un cuerpo legal único sobre la competencia, la ley aplicable y los efectos de las resoluciones extranjeras en materia de adopción.

Así, esta Ley ofrece una regulación completa de la competencia de las autoridades españolas para la constitución, modificación y declaración de nulidad de la adopción internacional. Además, establece un régimen exhaustivo de los efectos jurídicos que pueden surtir en España las adopciones constituidas ante autoridades extranjeras competentes.

Como novedad, se incorpora, por vez primera en el Derecho positivo español, una regulación relativa a los efectos en España de la “adopción simple o menos plena” legalmente constituida por una autoridad extranjera.

Además, los apartados IV y V de esta nueva Ley de Adopción internacional subrayan que los padres y tutores han de ejercer sus funciones respecto de sus hijos y pupilos respetando su integridad física y psicológica, pues ni la patria potestad ni la tutela pueden justificar que se les inflijan malos tratos de ningún tipo. En este sentido, el Código Penal castiga especialmente con penas de entre dos y cinco años a quien cause a un menor lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física y mental. Así, se modifican los artículos 154 y 268 del Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a padres y tutores

El articulado incluye una serie de medidas específicas que regulan los casos internacionales de acogimiento familiar y otras fórmulas de protección de menores. Así, quedan regulados los posibles efectos en España de la "Kafala", institución propia del Derecho de ciertos países, cuyas legislaciones están inspiradas en principios islámicos.

Novedades de la nueva Ley

Entre las disposiciones más novedosas de la nueva Ley de Adopción Internacional destacan las siguientes:

1) Circunstancias del país de origen del menor que impiden la adopción: No podrá iniciarse la tramitación de una adopción de menores de otro país cuando éste se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural; cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción.

2) Declaración de Idoneidad de los adoptantes: Recogerá, además de la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus singulares circunstancias particulares, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Esta declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años y está sujeta a las condiciones y limitaciones de la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.

3) Entidades Públicas y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Las entidades públicas realizan la recepción y tramitación de solicitudes de adopción, y expiden los certificados de idoneidad y los compromisos de seguimiento de la adopción cuando sean precisos. Asimismo, acreditan, controlan e inspeccionan todas las directrices de actuación. Además, conceden una actividad de mediación a las entidades colaboradoras acreditadas por ellas, en un número máximo para cada país concreto, según las solicitudes de adopción internacional de cada país.

4) Derecho a conocer los orígenes biológicos. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las entidades públicas españolas.

5) Efectos en España de la adopción constituida por autoridades extranjeras: A partir de ahora se garantiza que las adopciones extranjeras sólo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan "standards" mínimos de justicia material y conflictual, algo que no es posible asegurar en la actualidad. Igualmente, se garantiza que la adopción internacional constituida en España surtirá efectos legales no sólo en nuestro país, sino también en el país de procedencia u origen del menor adoptado.

6) Conversión de las adopciones simples o menos plenas en adopciones plenas: Por "adopción simple o menos plena" se entiende aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el niño y los padres o familia naturales o biológicos. La "kafala" es un acogimiento en una familia de un menor, con el fin de educarlo y de ocuparse de él material y moralmente, sin que ello produzca efectos sobre su filiación.

La nueva Ley presenta un avance sustancial en este ámbito, al establecer requisitos específicos para la conversión de adopciones simples extranjeras en adopciones plenas. Estas exigencias se refieren al consentimiento de las personas e instituciones responsables de la adopción extranjera en la ruptura definitiva de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.

Por último, todas las reformas legales operadas en este ámbito entre 1987 y 2005 pasarán a formar parte de un cuerpo legal más coherente, lo que eliminará las deficiencias jurídicas que han dado lugar a desafortunados fallos judiciales.

Disposición adicional

En la Ley de Adopción Internacional se incluye una disposición adicional que modifica varios artículos del Código Civil. Esta disposición permitirá que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española. Con esta reforma se permite que los hijos de españoles, que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir la nacionalidad española.

El Código civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia, los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad española. La reforma del Código Civil que se persigue con esta Ley elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual, se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española.

De esta manera el Gobierno da cumplimiento al mandato que recogía el "Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero", de 16 de diciembre de 2006.

Se modifican también los apartados 3 y 6 y se adicionan dos nuevos apartados al artículo 172 del Código civil, para determinar el plazo -dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo- para que los padres soliciten el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de desamparo.

Se modifican los artículos 779, 780 y b 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dar preferencia y agilizar los procedimientos judiciales en materia de protección de menores.

Con el fin de eliminar la histórica diferenciación de trato de los hijos, fundada tan sólo en razones de género, se introduce un nuevo artículo 20 bis permitiendo optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre, según lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil, vigente antes de la entrada en vigor de la Constitución.

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12 comentarios · Escribe aquí tu comentario

julio javier rolón vicioso

julio javier rolón vicioso dijo

buenos días,
les escribo desde asunción paraguay.
soy nieto de inmigrante español (justo vicioso, bilbao), de madre española y me gustaría saber si ya fueron aprobadas las modificaciones que permiten que los nietos de españoles no nacidos puedan obtar por la nacionalidad española.
gracias
dr julio rolón vicioso
pediatra gastroenterólogo
hospital del instituto de previsión social
asunción paraguay

16 Julio 2007 | 07:22 PM

julio rolón vicioso

julio rolón vicioso dijo

no nacidos....................agregar: en la tierra madre españa.

16 Julio 2007 | 07:25 PM

julio rolón vicioso

julio rolón vicioso dijo

buenos días,
les escribo desde asunción paraguay.
soy nieto de inmigrante español (justo vicioso, bilbao), de madre española y me gustaría saber si ya fueron aprobadas las modificaciones que permiten que los nietos de españoles no nacidos puedan OPTAR por la nacionalidad española.
gracias
dr julio rolón vicioso
pediatra gastroenterólogo
hospital del instituto de previsión social
asunción paraguay

16 Julio 2007 | 07:33 PM

Regina

Regina dijo

hola, hay un rumor de que saldrá aprobada en agosto, pero aun esta claro. esperemos que salga pronto. y para poder optar a la nacionalidad has de ser nieto de español, nacido en españa (osea tu abuelo) no vale si nacio en otro pais y despues se nacionalizó.

saludos,

26 Julio 2007 | 05:22 PM

beba

beba dijo

hola tengo unos amigos cubanos, estan ansioosos por saber mas acerca de esta ley, y si solo son menores o tambien jovenes mayores, por favor les suplico que me envien los tramites requisistos para yo poder ayudarlos ya que en la embajada de españa en la isla no les dan informacion por ordenes del sistema. mil gracias

31 Julio 2007 | 06:03 AM

Mariana

Mariana dijo

Soy nieta de española, solo que ella era de pardes mexicanos me gustaria saber si ustedes estan entreados de si tambien la proxima ley a aporbarse aplicaria en mi caso...

Gracias

11 Agosto 2007 | 04:30 AM

catarina

catarina dijo

hola! me gustaria informarme se puedo acender la nacionalidade espanola, pois soy nieta de espanol, e mi padre ja tiene la ciudadania.

18 Agosto 2007 | 04:17 AM

catarina

catarina dijo

pero tengo ja 30 anos

18 Agosto 2007 | 04:18 AM

Cecilia

Cecilia dijo

Quiero informarme si ya fue aprobado el Anteproyecto de Adopción Internacional como Ley, ya que yo soy nieta de española y aquí en mi país me dicen que todavía no ha sido aprobada, también tengo una duda mi abuela nacio en Barcelona pero es hija de mexicanos, yo podría obtener la nacionalidad española así como mi mamá también, es que nos comentaron en el Consulado aquí en México que esa es una restricción, me podrían ayudar con este asunto,

Muchas gracias

Cecilia Aurrecoechea Hernández

6 Septiembre 2007 | 07:41 PM

José Antonio Fraiz

José Antonio Fraiz dijo

Mi abuelo era originario de Galicia, mi papa es nacionalizado por ser hijo, yo no pude pues reclame la nacionalidad ya siendo mayor de edad, podría solicitar la nacionalidad, siendo afirmativa la pregunta , cuando podría pues la requiero por motivos de estudios .
saludos, desde PANAMA

19 Septiembre 2007 | 07:30 PM

Juan Ramón

Juan Ramón dijo

Concidero que la adopción es un medio donde una persona lebrinda todo el amor a personasa necesitadas. Por lo cual me interesa saber más al respecto sobre dicho proseso ya que megustari adoptar a un niño. Soy homosexual y estoy en transmide de matrimonio.

21 Septiembre 2007 | 08:30 PM

manuel.lazala

manuel.lazala dijo

Adopciones Internacionales en República
Dominicana

Republica Dominicana maneja a través de instituciones gubernamentales facultadas por la ley 136-03 todo lo relacionado con las Adopciones Internacionales. Buscando siempre a través de las mismas garantizar todo lo mejor para el o la menor adoptado en primer lugar. y en segundo lugar, que los padres adoptantes logren un proceso de adopción que les garanticen otorgar a su nuevo hijo todas las prerrogativas que la ley le confiere como si fuera este un hijo engendrado por estos.

Carácter de las Adopciones Internacionales

Los Ciudadanos extranjeros pueden adoptar menores en la Republica Dominicana, bajo las mismas condiciones previstas para los nacionales dominicanos. Estas son de carácter privilegiado o plenas. A través de esta facultad el niño(a) adoptado ve extinguirse todo parentesco con sus padres o familia biológica, y a su vez los efectos jurídicos con estos.

Las adopciones Internacionales en Republica Dominicana son de carácter irrevocables ya que el niño(a) obtiene a través de esta un nexo jurídico directo con los padres adoptantes, que le confiere los mismos derechos que son adquiridos por los hijos biológicos incluyendo su nacionalidad.

Las Adopciones Internacionales se dividen en dos etapas. La primera Administrativa, desarrollada por el departamento de adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) entidad gubernamental. La segunda parte del proceso es la Administrativa Judicial, cuya entidad responsable es el tribunal de niños niñas y adolescentes de la Republica.

http://wdalaw.com/espanol/adopciones-internacionales.html

25 Septiembre 2007 | 06:11 AM

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Este es un blog que se ha creado para aquellos que busqueis información sobre adopciones, ya sea nacional como internacional. Yo iré poniendo las noticias que vaya encontrando al respecto y que os puedan interesar, así como también estoy abierta a que me mandeis noticias o experiencias vuestras. Como profesional en este campo desde hace un tiempo, también puedo comentar alguna experiencia o situación que sea de vuestro interés como podría resolver alguna duda si se da el caso en la medida de mis posibilidades. Bienvenidos a tod@s!

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