Noticia: El CGPJ retira la objeción de conciencia en su informe de la ley de adopción internacional
Fuente: http://www.20minutos.es/noticia/
217601/0/cgpj/adopcion/homosexuales/
- Permitía que rechazasen solicitudes por motivos de conciencia, como las de homosexuales.
- El documento elogia la prohibición de adopciones de menores de países en guerra.
- También permite que la mediación sea ejercida por personas físicas.
Los párrafos fueron retirados tras ser aprobada la enmienda de un vocal que pedía excluir este apartado del informe, elaborado por el vocal de la mayoría conservadora José Luis Requero. El texto original fue aprobado el pasado 21 de marzo por la comisión permanente del Consejo.
Las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI), acreditadas por las Comunidades Autónomas, gestionan diversas competencias delegadas por las autoridades públicas y actúan como mediadores en la tramitación de las solicitudes.
Según el informe original sobre el anteproyecto de la ley,ésta debía tener en cuenta la posibilidad de que una ECAI rechace formalizar un contrato con unos adoptantes alegando "legítimas reservas personales o colisión con el ideario propio de la asociación o fundación".
Transferencia a otras ECAI
En estos casos, el texto añadía que es "recomendable" que la ley recoja expresamente la posibilidad de poder transferir a otra ECAI"la solicitud de adopción generadora de conflicto".
Así se preservaría "el equilibrio necesario entre el respeto a la libertad de conciencia -y de asociación- del agente colaborador y el derecho de acceso a los servicios de mediación de los potenciales adoptantes". El informe aprobado hoyelogia que el anteproyecto prohíba las adopciones de menores de países en los que no haya una autoridad que controle o garantice la adopción, en los que se registre un conflicto bélico o que sufran un desastre natural, como medida para prevenir toda forma de explotación o tráfico de niños.
El anteproyecto permite además que las actividades de mediación puedan ser ejercidas por personas físicas, cuando las ECAI son habitualmente personas jurídicas.
Al respecto, el CGPJ considera que el Ejecutivo "no aclara suficientemente" si esas personas están sujetas al mismo régimen administrativo de acreditación e inscripción y pide que se puntualice ese extremo.
Por otra parte, el anteproyecto establece que la ley aplicable por los tribunales españoles para formalizar una adopción será la de la residencia habitual del menor -presente o futura-, mientras que hasta ahora el juez debía aplicar la legislación española.
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