Artículo escrito por Rocío García Zúñiga.
Diplomada en Trabajo Social.
Miembro del Turno de Intervención de Adopciones Internacionales (TIPAI).
A lo largo de los últimos años la adopción internacional se ha convertido en España en una opción cada vez más frecuente para muchas parejas.
Desde el punto de vista del menor, la adopción constituye una medida social y legal de protección, que deberá regirse por la búsqueda del interés superior del niño y el respeto a sus derechos fundamentales.

¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN?.
La Ley 21/871 sobre Adopción y Acogimiento Familiar la define como: "Figura jurídica que se establece por medio de una decisión judicial y produce entre adoptante/s y adoptado un vínculo de filiación, al mismo tiempo que desaparecen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior".
La Generalitat Valenciana2 la concibe como "un medio para darle un hogar a un niño privado del suyo propio y no a la inversa pero, de igual modo que la adopción no siempre resulta la respuesta más adecuada a las necesidades de todos los niños solos, abandonados o separados de sus padres, tampoco lo es, muchas veces, para todas aquellas personas que la demandan".
La Revista Consumer3 hablando de la adopción escribe: "La figura de la adopción no se creó para solucionar problemas de infertilidad o de otra índole que sufre una pareja o una persona soltera, sino para dar solución, protección y calidad de vida a niños desamparados por su familia o que malviven en los centros de acogida de países del Tercer Mundo o de Europa oriental. La adopción es un derecho del niño, y no de quienes desean formar o aumentar una familia, algo que olvidamos con demasiada facilidad".
De conformidad con lo establecido por el Servicio Social Internacional4: "La familia constituye el entorno óptimo para el desarrollo del niño. Salvo casos excepcionales, se debe ofrecer al niño una familia de sustitución de preferencia a su colocación o su mantenimiento a largo plazo en una institución. A las autoridades competentes les incumbe la responsabilidad de velar porque los niños no se queden en las instituciones sin que su situación personal y familiar no se estudie rápidamente y sin que se busquen medidas de protección familiar adecuadas".
En nuestro país, la adopción nacional acaba en el año 1991, momento en el que comienza la adopción internacional: "La baja tasa de natalidad5, el aumento del acogimiento familiar (el Estado asume la tutela de un menor temporalmente y una familia lo acoge) y la reducción del número de menores en situación de desamparo explican que la cifra de adopciones internacionales doble al de nacionales... "
Actualmente y con motivo del fenómeno migratorio, se está produciendo un aumento de este tipo de adopción gracias a los hijos de nuestros inmigrantes, quienes son dados por sus madres para tal fin en la maternidad del hospital. Estos niñ@s son de cualquier origen étnico pero nacionales de origen.

ALGUNOS MITOS
Es conocida por todos la existencia de algunos mitos en materia de adopción:
"Niños huérfanos", es falso, normalmente son hijos de padres que han sido privados de la patria potestad; "Solidaridad". En este caso hay que cuestionarse ¿qué pasa cuándo te cansas de ser solidario? Existen otras formas de solidaridad aquí en España que no pasan por la necesidad y la responsabilidad tan seria como es la de adoptar un hijo y darle una familia para toda la vida; "Niños sanos", no es cierto, estos niños han sufrido un abandono y una institucionalización sin cuidados afectivos. Además, pueden existir enfermedades producidas en el país de los menores que no son detectables; "Pobreza", no necesariamente han de ser pobres. Según el Servicio Social Internacional6: "La pobreza, por sí misma, no podrá ser el criterio para decidir un rompimiento de los vínculos con la familia de origen. Pero se debe velar porque no sea tampoco un criterio para negarle a un niño la alternativa de una familia sustituta que respete sus derechos y su integridad".

MOTIVACIÓN PARA ADOPTAR
A través de nuestras entrevistas observamos razones muy diversas:
• Antes, matrimonios o parejas con problemas de fertilidad. Hoy esta circunstancia está disminuyendo debido al uso de las técnicas de reproducción asistida7 y otras causas de reproducción desconocidas.
• Los famosos adoptan, está de moda.
• Por prestigio social.
• Es políticamente correcto.
• Hay quienes tienen carencia de motivación: ¿porqué yo no?.
• Sentimientos solidarios de sacarle de su país.
• Padres que desean compensar la fase de “nido vacío” una vez que sus hijos biológicos han salido del hogar.
• Parejas jóvenes que recurren a la adopción en primera instancia.
• Personas solteras sin pareja que desean formar una familia.

¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL?
Es aquella que se realiza en cualquier otro país distinto de España8.
La adopción internacional9 "será una medida subsidiaria de la adopción interna". Se concederá prioridad a colocar un niño en el propio país o en un entorno cultural, lingüístico y religioso próximo a su entorno de procedencia. Una decisión de adopción internacional no deberá producirse hasta constatarse la imposibilidad de encontrar una solución para el niño en su país de origen. Las autoridades competentes procurarán que esta búsqueda se haga sin demoras injustificadas.
Según los datos facilitados por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid10, el número de solicitudes y menores de adopción internacional ha ido evolucionado desde 1991 -donde hubo treinta solicitudes y ningún niño adoptado-, hasta las 1.297 del año 2002, en el que fueron adoptados 524 menores. Durante los años 1997-2002, la procedencia de estos niños ha sido la siguiente: Europa del Este (42%), Asia (33%), Latinoamérica (24%) y África (0.7%).

CONCLUSIONES

La adopción es el último mecanismo de protección de los menores. Antes de acudir a esta medida habrá que priorizar otras, como el acogimiento familiar, figura tendente a mantener al menor dentro de su entorno relacional habitual.
La adopción supone un desarraigo para el niño o la niña que la sufre, por lo que las autoridades públicas y todos los profesionales que intervenimos durante el proceso adoptivo debemos mantener una actitud ética y garante del beneficio del menor.
La adopción internacional es un fenómeno relativamente nuevo en nuestro país. Ante el porcentaje minoritario de menores susceptibles de adopción nacional, los futuros padres adoptivos se ven obligados a recurrir a los niños de los países subdesarrollados para satisfacer su deseo de ser padre o madre y así poder formar una familia.
Ante el creciente número de solicitudes de adopción internacional en la Comunidad de Madrid se ha visto la necesidad de crear el Turno de Intervención Profesional en Adopciones Internacionales (T.I.P.A.I.), con la intención de acortar el tiempo de espera que supone la tramitación del todo el proceso adoptivo.

Fuente: http://www.porticolegal.com/articulos/pa_164.php

En los comentarios podreis ver las anotaciones o bibliografía correspondientes a cada numero que aparece al lado de algunas palabras, así como de la legislacion aplicable y el TIPAI (turno de intervención profesional para las adopciones internacionales).