1. Organismo competente en Materia en Adopción:
Consejo Nacional de la Niñez (CONANI).

2. Quién puede adoptar
Los matrimonios que tengan 5 años de antigüedad, con o sin hijos. En el caso de que el hijo tenga más de 12 años, éste debe dar su conformidad.
No pueden adoptar las familias monoparentales y las parejas de hecho.

3. Relación edad padres / hijos:
No hay establecido criterio al respecto. Aplican el rango establecido en el Certificado de Idoneidad.
Edad máxima de los padres para adoptar: 60 años.
Edad mínima de los padres para adoptar: 25 años el más joven del matrimonio.

4 Tiempo de permanencia en el país.
• En torno a 30 días de convivencia. Pasados 10 días aproximadamente, uno de los miembros de la pareja puede volverse a España.
• Total aproximado: 50 - 60 días
* Desde el 4 de diciembre del año 2006, el CONANI ha establecido que la familia deberá pasar cinco días de socialización con el menor, consistente en que la cuidadora del niño/a se desplazará cada día al lugar donde se encuentra la familia hospedada, dejándolo durante aproximadamente dos horas. Superado ese periodo de socialización, el CONANI procederá a la entrega formal del menor a la familia para el inico de convivencia propiamente dicho.

5. Tipo de adopción
Adopción Plena.

6 . Seguimientos El CONANI exige 10 informes de Seguimiento: 2 al año durante 5 años.

Fuente: http://www.ecai-asefa.com/