• Autoridad Competente:
Ministerio de Acción Social y de la Familia
• Tipo de adopción:
La legislación contempla dos modalidades de adopción: adopción simple y la adopción plena, siendo la preceptiva para adopción internacional exigida por la autoridad española.
• Edad de los solicitantes:
Tener 30 años cumplidos, en el caso de matrimonios, al menos uno de ellos debe cumplir este requisito, y un mínimo de cinco años de convivencia.
• Estado civil:
Aceptan los expedientes presentados tanto por matrimonios, como por solteros, viudos y divorciados. No admite solicitudes presentadas por parejas de hecho.
• Niños en condiciones de ser adoptados:
Para filiación adoptiva pueden ser adoptados los niños menores de 18 años de edad.
• Tramitación:
Tramitación en España: Admite la tramitación sólo a través de la Entidad Pública.Todos los documentos deben ir legalizados y traducidos al francés.
Tramitación en el país: Antes de regresar a España, se debe solicitar al Ministerio de Acción Social y Familia de Burkina Faso un certificado en que conste que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de La Haya.
• Seguimiento postadoptivo:
El tribunal que lleva a cabo la adopción puede solicitar, o no, el envío de informes de seguimiento, y fijará la periodicidad de los mismos.
• Documentación necesaria:
• Informes psicosociales.
• Certificado de Idoneidad.
• Compromiso de seguimiento.
• Carta de solicitud de adopción dirigida al Ministro Delegado de la Acción Social y la Familia, donde consten las motivaciones para la adopción en este país y el perfil de niño a adoptar.
• Carta de solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Ouagadougou, en los mismos términos
• Certificado de matrimonio.
• Certificados de nacimiento de los solicitantes.
• Certificado de penales.
• Certificado de bienes e ingresos.
• Certificado de empadronamiento.
• Fotocopia compulsada del pasaporte de cada solicitante.
• Certificado médico oficial, de salud física y psíquica.
• Fotografías de cada solicitante.
• Pequeño album fotográfico de la vivienda familiar.
• Certificado de requisitos de entrada del menor a España.
Todo el expediente ha de estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
El expediente debe estar traducido al francés por un traductor jurado.
Una vez concluido el proceso de adopción en el Tribunal de Primera Intancia de la población de residencia del niño en el momento de la adopción, la familia ha de inscribir la adopción en el Registro Civil de la Embajada Española en Costa de Marfil.
Ha ratificado el Convenio de la Haya el 11 de enero de 1996.
Fuente: adoptantis
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