El expediente de adopción internacional se presenta ante el Intercountry Adoption Borrad (ICAB), único organismo competente en Filipinas para la resolución de procesos de adopción. El menor llega a España en acogimiento preadoptivo y tras un periodo de adaptación y la realización de tres informes de seguimiento que deben ser remitidos al ICAB, éste certifica la finalización del proceso adoptivo y, mediante un procedimiento judicial en España, se otorga la adopción plena.

Requisitos exigidos:
- Edad: 27 años y por lo menos 16 años más que el niño objeto de la solicitud.
- Matrimonios (tres años de matrimonio y en caso de divorcio anterior, cinco años) y familias monoparentales.
- Capacidad de obrar y de asumir los derechos y responsabilidades inherentes a la autoridad parental y haber recibido al asesoramiento adecuado.
- No haber sido condenado por un delito que implique una conducta inmoral.
- Capacidad de proporcionar asistencia y manutención adecuadas y de transmitir los valores morales y de ejemplo necesario.
- Estar decidido a defender los derechos básicos del niño consagrados e la legislación Filipina, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Convenio de la Haya y cumplir las normas y reglamentos de las disposiciones de la Ley de Adopción Internacional Filipina (RA 8043).
- Proceder de un país con el que Filipinas mantenga relaciones diplomáticas, cuya Administración Pública cuente con un organismo acreditado y autorizado similar y cuya legislación nacional permita la adopción.
- Cumplir todos los requisitos y no tener ninguno de los impedimentos previstos en la ley de Adopción Internacional Filipina y en la demás legislación filipina aplicable.

Proceso de adopción:
1. Obtención del Certificado de Idoneidad y elección de la ECAI.
2. Recopilación (por parte de las familias) de la documentación exigida por el ICAB para la tramitación del expediente de adopción.
3. Legalización y traducción jurada (al inglés) de la documentación. Remisión del expediente al ICAB.
4. El ICAB examinará la solicitud y en un plazo de entre 2 y 4 meses, expedirá una notificación aceptando o no el expediente. En el supuesto de denegación, el ICAB deberá motivar la decisión.
5. Seguimiento de los trámites en el ICAB.
6. preasignación del menor por parte del ICAB, junto con su fotografía y el certificado médico. Traducción y remisión a la Consellería de Bienestar Social (CBS) para su visto bueno.
7. Una vez recibida la conformidad por la CBS a la preasignación realizada, se informará de la misma a los adoptantes, quienes deberán aceptar o rechazar la propuesta.
8. La preasignación firmada por los adoptantes se remitirá a través de las ecais, al ICAB. Si la preasignación ha sido aceptada por los solicitanres, el ICAB se encargará de formalizar la documentación del menor y una vez preparada informará a la ecai para que la familia pueda viajar a Filipinas. Si la preasignación no es aceptada, la familia deberá motivar su rechazo y esperar contestación por parte del ICAB.
9. Preparación y organización del viaje a Filipinas. Viaje y recogida del menor. Formalización de trámites. Regreso a España.
10. Proceso de adaptación (seis meses). Realización de informes de seguimiento cada dos meses y remisión al ICAB.
11. Aprobado el expediente de adopción, el ICAB emite el Certificado de Adopción.
12. Procedimiento judicial en España para el paso de acogimiento preadoptivo a adopción plena.

Tiempo de estancia en Filipinas: Diez días.
Tiempo de espera: A partir de la fecha en que el ICAB apruebe la solicitud (entre 2 y 4 meses), el tiempo de espera, para recibir la preasignación es de nueve a doce meses.
Edad de los niños a adoptar: 6 meses- 15 años. Mayor facilidad y menor tiempo de espera para solicitudes de niños a partir de 4 años, hermanos y niños con necesidades especiales.