UCRANIA
Legislación ucraniana

• No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional.
• No existe protocolo de coordinación con España.
• Ley de Ucrania de protección de Infancia.
• Ley de 12/07/96, Código Civil de Ucrania.
• Código del Matrimonio y de la Familia, capítulo 14 modificado (artículos 112 y 199).
• Ley de Ucrania sobre nacionalidad de 8.10.91.
• Resolución nº 1377 del Gabinete de ministros de Ucrania, de 28 de agosto de 2003, sobre el procedimiento para el registro de los menores que pueden ser adoptados y de las personas que desean adoptar.
• Decreto nº 775 de 20.07.96 del Consejo de Ministros de “Establecimiento de Régimen de Adopción de Niños Ucranianos por Extranjeros y Realización de Control de sus Condiciones de Vida en familias Adoptivas”.
• Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

Requisitos adoptantes
• Edad: Ser mayor de edad (18 años) y tener plena capacidad legal. Hay que tener en cuenta que según el artículo 175 del Código Civil español, el adoptante ha de ser mayor de 25 años.
• Estado Civil: Casados y solteros. No admiten parejas de hecho.
• Tener una diferencia con el adoptante de, al menos, 15 años.

Requisitos adoptado
• Sólo pueden ser adoptados los menores de edad, huérfanos, abandonados, de filiación desconocida o cuyos padres han otorgado consentimiento para la adopción, que estén inscritos en el Registro del Centro de Adopciones del Ministerio de Educación, durante un período mínimo de 14 meses, con el fin de dar prioridad a la adopción nacional.
• El niño mayor de 10 años debe dar su consentimiento a la adopción.

• El consentimiento por escrito para la adopción de los padres, tutores o del establecimiento público en el que está acogido el niño, debe ser certificado ante Notario o ante el director del establecimiento. El consentimiento puede retirarse en cualquier momento antes de que se constituya la adopción.

Criterios técnicos de selección
• Priorizan a familias que adoptan 2 ó más hermanos.
• Aunque aceptan solicitudes de personas solas, tienen prioridad los expedientes de familias biparentales.

Formas y Efectos de la adopción
• La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.
• Plena. Puede ser revocable si se han violado los derechos del niño según la legislación de Ucrania y los Convenios Internacionales.
• El niño adoptado conserva su nacionalidad ucraniana hasta la mayoría de edad.

Documentos del expediente
Todos los documentos deberán traducirse al ucraniano, apostillados y legalizados por el Consulado de Ucrania.
Todos los documentos tienen una validez de un año.
En el caso de adopción simultánea de dos hermanos, si los dos menores están en el mismo orfanato, es suficiente que en el Certificado de Idoneidad figure la idoneidad para dos menores. Si están en orfanatos distintos, es necesario un duplicado del expediente original.
Según comunicación de la embajada de España en Ucrania, de fecha 23 de junio de 2004, la Dirección del Centro de Adopciones ha decidido que los expedientes de adopción de solicitantes españoles han de tener una carpeta de color azul celeste y deben poder cerrarse.
• De los interesados
o Solicitud dirigida a los Centros de Adopción de Ucrania (Ministerio de Educación).
o Autorización de las autoridades competentes de entrada y residencia definitiva en España del niño.
o Certificación de ingresos, declaración de la renta.
o Certificados médicos según modelo oficial exigido por Ucrania. El certificado debe incluir resultados de análisis y pruebas de VIH y Reacción de Wasserman (lupus eritematoso sistémico). Además debe especificar la ausencia de patologías en cinco campos:
 Dermatólogo-venerólogo, con indicación de diagnóstico y fecha.
 Psiquiatra, con indicación de diagnóstico y fecha.
 Neumólogo, con indicación de diagnóstico y fecha.
 Traumatólogo, con indicación de diagnóstico y fecha.
 Narcólogo-toxicólogo, con indicación de diagnóstico y fecha.
Debe figurar un diagnóstico final favorable, firmado por el “médico-jefe de una institución sanitaria pública de rango provincial”, quien se responsabiliza del contenido de todo el certificado. No puede firmar ni un médico de cabecera ni un médico de clínica privada.
o Certificado de matrimonio, en su caso.
o Certificado de penales.
o Fotocopia del Libro de Familia.
o Fotocopia del pasaporte o DNI.
o Declaración ante notario de los solicitantes manifestando su decisión de adoptar y comprometiéndose a lo siguiente:
 Inscripción del niño en la Sección Consular de Ucrania en España, en el plazo de un mes.
 Informar (como mínimo una vez al año) de la evolución del niño al Consulado de Ucrania en Barcelona.
 Aceptar que el oficial de la Embajada de Ucrania en España se comunique con el niño adoptado.
 Comprometerse al que el niño conserve la nacionalidad ucraniana hasta los 18 años.
 Comunicar cualquier cambio de domicilio al Consulado de Ucrania en Barcelona.
o Escritura de poder a favor de un abogado en Ucrania para la tramitación de la adopción en el país.
o Fe de vida y estado en el caso de personas solteras.
• De la Entidad Pública
o Informe psicológico.
o Informe social.
o Certificado de idoneidad.
o Compromiso de seguimiento.
o Certificado de vigencia de los documentos de la Entidad Pública.

Organismo Público competente
• MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CENTRO DE ADOPCIONES DE UCRANIA
Bulevar T. SHEVCHENKO, nº 27
252032 KIEV
UCRANIA

Tramitación
Ucrania exige que la tramitación del expediente se realice a través de Entidad Pública.

Tramitación en Ucrania
• Los solicitantes han de viajar a Ucrania para aceptar formalmente la asignación del menor, conocer personalmente a éste y para ultimar los trámites de la adopción.
• Conforme al punto 41 del Decreto de 20 de julio de 1996, los candidatos a adoptantes, una vez presentado el expediente de solicitud de adopción al Centro de Adopciones, tramitarán en el mismo el permiso para visitar la institución infantil estatal correspondiente y elegir, conocer y establecer contacto con el niño. Si los candidatos adoptantes no pudieron elegir a un niño para su adopción empleando el permiso expedido por el Centro de Adopciones, podrán obtener otro para visitar un establecimiento de tutoría y cuidado a elección propia. (punto 47 del Decreto).
• Los adoptantes tienen derecho a recibir información detallada del niño a adoptar, hacer un examen médico adicional, hecho por su propio médico en presencia de un representante del orfanato, y a cambiar el apellido, nombre patronímico, la fecha o el lugar de nacimiento del niño.
• En el mes de noviembre de 2002, la directora del Centro de Adopciones ha comunicado que a partir de ahora, los solicitantes de adopción serán recibidos en el Centro previa citación concertada por el mismo. La citación la entregará el Centro a los representantes de los solicitantes de adopción tras comprobar toda la documentación de su expediente, la cual debe estar vigente el día de la cita en el Centro de Adopciones.
• Tiempo de permanencia en el país: Aproximadamente de 25 a 30 días. Si el juicio de adopción es a más largo plazo, los solicitantes pueden volver a viajar a Ucrania para la fecha del juicio.

Consulados y Embajadas
• En Madrid
C/ Claudio Coello, 116
28006 MADRID
Tfno.: 91 561 24 40/91 551 84 50
FAX: 91 563 43 92
• En Barcelona
C/ Numancia, 185, bajos II
08034 BARCELONA
Tfno.: 93 280 40 09
FAX: 93 205 25 21
• Embajada de Ucrania en España
C/ Serrano, 6-1º-3
28001 MADRID
Tfno.: 914 31 48 15
• Embajada de España en Ucrania
Vul. Khoriva, 46 01901 KIEV

Informes de seguimiento
Una vez al año se ha de informar al Consulado de Ucrania en Barcelona sobre las condiciones de vida del menor adoptado.

Entidades acreditadas
La legislación ucraniana no admite la tramitación del expediente a través de entidades de mediación, sólo por Entidad Pública. Los expedientes de adopción se remiten a la Embajada de España en Kiev, desde donde se remiten al Centro De adopciones de Ucrania.

Gastos de tramitación
• Traducción y legalización de documentos, incluidos los informes de seguimiento, su traducción y envío a Ucrania.
• El proceso de adopción en Ucrania es gratuito, según comunicado del Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania nº 1/12-4132, de 17 de noviembre de 2003.

Observaciones
• En el plazo de un mes desde la llegada del menor adoptado a España, los adoptantes deberán presentarse en el Consulado de Ucrania en Barcelona con el fin de registrar al menor en el mismo, aportando la identificación de los adoptantes y el documento ucraniano que autorizó al menor a salir de Ucrania.
• Los niños adoptados deben documentarse con el pasaporte internacional y no con el pasaporte infantil.
• En el Centro de Adopciones de Ucrania se ha creado una sala de recepción del público donde pueden dirigirse diariamente los ciudadanos de Ucrania y los extranjeros. El teléfono es 246-54-48.
• Según información del Consulado de España en Kiev, de fecha 21 de julio de 2004, el Centro de Adopciones de Ucrania ha manifestado que, debido al aumento del número de expedientes de solicitantes españoles, los candidatos a la adopción habrán de esperar más tiempo y aumenta el riesgo de que caduquen los certificados incluidos en el expediente. No obstante, el trámite será más corto para adopciones de niños de mayor edad y de niños cuyo hermano ya haya sido adoptado por la familia anteriormente.
• El Centro de Adopciones de Ucrania estableció este año un cupo de expedientes de adopción para cada país. A la Comunidad Valenciana le correspondieron 50 expedientes que ya han sido enviados a Ucrania, por lo que no podrá ser remitido ningún expediente más durante este año 2005.

Fuente: www.gva.es