RUSIA
Legislación rusa
• Ha firmado el Convenio de la Haya el 7.09.2000, pero aún no lo ha ratificado.
• No existe Protocolo de coordinación con España.
• Código de la Familia de 1979 (Boletin del Soviet Supremo, 1963-nº 32,art.1086, nº 49, art.1197).
• Modificaciones y adiciones en el Código Familiar de la Federación Rusa, aprobado por el Parlamento Estatal 5/06/98 y por Consejo Federal el 10/06/98.
• Ley Federal de la Federación Rusa de 10/02/95.
• Resolución nº 275 del Gobierno de la Federación de Rusia de 29/03/2000, por la que se aprueba el Reglamento referente al procedimiento de entrega de menores en adopción y las actividades de control sobre sus condiciones de vida y educación en familias de padres adoptivos en el territorio de la Federación Rusa.
• Resolución nº 268 del Gobierno de la Federación de Rusia de 28/03/2000 sobre la actuación de entidades extranjeras de adopción de menores en la Federación de Rusia y la inspección de su procedimiento.
• Resolución nº 267 del Gobierno de la Federación de Rusia de 28/03/2000 sobre la Comisión Interdepartamental en materia de adopción.
• Normas de inscripción en registro, por instituciones consulares de la Federación de Rusia, de menores ciudadanos de la Federación de Rusia adoptados por ciudadanos extranjeros y personas sin nacionalidad.
• Disposición nº 217, del Gobierno de la Federación Rusa, de 4 de abril de 2002, "Del banco estatal de datos de menores desamparados, y de control de su formación y uso".
• Orden nº 2482, del Ministerio de Educación de la Federación Rusa, de 28 de junio de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión del Banco Estatal de Datos de Menores Desamparados.
• Ley Federal nº 185-03, de Introducción de enmiendas en el Código familiar de la Federación Rusa, promulgada el 30/12/2004, que entró en vigor el 10/01/205.
• Disposición nº 123, del Gobierno de la Federación Rusa, de 10/02/2005, sobre Funciones y poderes del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa en lo relativo a la adopción de los niños que se quedaron sin tutela de sus padres, y que introduce modificaciones en la disposición nº 268 de 28/03/2000 y en la Disposición nº 275 de 29/03/2000.
• Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
Requisitos adoptantes
• Estado Civil:
o Podrán adoptar matrimonios, personas solteras, separadas o divorciadas. No se admiten las parejas de hecho.
• Edad:
o Los solicitantes deben de cumplir los requisitos de la legislación española, es decir, ser mayor de 25 años y tener, al menos, 14 años más que el adoptado.
o En el caso de solteros la diferencia de edad con el adoptado debe superar los 16 años.
• Salud: Se excluyen del proceso adoptivo las personas con alguna de las siguientes enfermedades:
o Tuberculosis activa y crónica de cualquier órgano diagnosticada en enfermos de I, II y V grado.
o Enfermedades de órganos internos, del sistema nervioso y de locomoción en fase terminal.
o Enfermedades oncológicas malignas de cualquier órgano.
o Drogadicción, toxicomanías y alcoholismo declarado.
o Enfermedades infecciosas, especialmente VIH y hepatitis A, B y C.
o Enfermedades psíquicas que dan lugar a declarar la incapacidad o capacidad restringida.
o Enfermedades y traumas que llevan a la invalidez del I y II grado que implican incapacidad.
Requisitos adoptado
• Podrán ser adoptados los niños huérfanos, abandonados o cuyos padres hayan sido privados de la patria potestad, o hayan dado su consentimiento a la adopción.
• Para adoptar un niño mayor de 10 años se requiere su consentimiento.
• No se podrá separar a hermanos bajo ningún concepto.
Efectos de la adopción
La adopción es plena. No obstante, Rusia puede abolir la adopción si los adoptantes se oponen al seguimiento de los menores por el tiempo que el país tiene establecido.
Documentos del expediente
Toda la documentación deberá ir traducida al ruso por un traductor jurado, legalizada y apostillada conforme al convenio de La Haya de 5/10/1961.
• De los interesados
o Fotocopia del DNI/pasaporte de los solicitantes.
o Declaración notarial de los solicitantes comprometiéndose a efectuar el seguimiento de la adopción con los plazos indicados por el país.
o Permiso de entrada del menor en España del Ministerio del Interior.
o Certificado literal de matrimonio.
o Compromiso de inscripción consular en el Consulado de Rusia en España.
o Certificado de ingresos anuales.
o Certificados médicos de cada solicitante, en los que se ha de hacer expresa mención a las enfermedades antes aludidas.
o Certificado de antecedentes penales.
o Justificación de la propiedad de la vivienda (testimonio notarial).
o 15 a 20 fotografías de la casa, de los solicitantes y de su entorno.
o Si se tramita por la Entidad Pública, además:
Escrito de los interesados indicando a qué Región de Rusia va dirigido el expediente.
• De la Entidad Pública
o Informe psicológico.
o Informe social.
o Certificado de idoneidad.
o Compromiso de seguimiento.
o Certificado de la legislación autonómica valenciana aplicable en materia de adopción.
o Certificado de vigencia de los documentos emitidos por la Entidad Pública.
Organismo público competente
• Los organismos administrativos de Educación de cada Región de la Federación Rusa.
Tramitación en Rusia
• La tramitación del expediente puede hacerse a través de la Entidad Pública o entidad de mediación de adopción internacional.
• Si el expediente se tramita directamente por la Entidad Pública, sin intervención de entidad de mediación, la Orden nº 2482, de 28 de junio de 2002, exige que los solicitantes han de hacer un primer viaje para presentar personalmente su expediente de solicitud ante las autoridades rusas competentes.
• Los solicitantes han de viajar a Rusia para conocer al niño asignado y posteriormente para el juicio de adopción.
• Han de transcurrir 10 días desde que se dicta la sentencia de adopción para que el niño pueda salir del país.
• Para efectuar la salida del país, el menor debe ir provisto, en cualquier caso, del pasaporte ruso y de la documentación local que constituyó la adopción, sobre todo, la sentencia.
• Tiempo de permanencia en el país:
o Viaje para conocer al niño asignado: aproximadamente 8 días.
o Viaje para el juicio de adopción: aproximadamente 20 días.
Consulados y Embajadas
• Embajada de la Federación Rusa en España:
C/ Velázquez, 155. 28002.MADRID.
Tfno.: 91-411-08-07 Y 91-562-22-64. Fax: 91-562-97-12.
• Asuntos Consulares: C/ Joaquín Costa, 33. 28002 MADRID.
Tfno. Consulado: 91-411-29-57.
• Consulado de España en Madrid:
Dirección: Malaya Nikitskaya 21. Metro Barrikadnaya (Línea circular)
Tfno. Sr, Cónsul General: 00-7-095-937-56-23.
Tfnos. Centralita: 00-7-095-937-56-27/28/29.
Tfno. Negociado de Visados: 00-7-095-937-56-24.
FAX: 00-7-095-937-56-26.
Informes de seguimiento
• 4 informes:
o 2 el primer año, con periodicidad semestral.
o 1 al segundo año.
o 1 al tercer año.
No obstante este proceso podrá modificarse según lo acuerde cada autoridad regional o el gobierno federal.
• Contenido del seguimiento:
o Fotografías o vídeo VHS.
o Metodología empleada e identificación de los profesionales que lo realizan.
o Estado del menor (enfermedades, desarrollo físico, mental y educativo).
o Relaciones del menor-padres-familia extensa.
o Se ha de indicar el nombre y apellido del menor antes de la adopción, la fecha de ésta y el nombre y apellidos después de constituida.(información del MTAS de 16-1-02).
Entidades acreditadas
• ADECOP
• AIPAME
• ASEFA
Gastos de tramitación
• Tarifas de la entidad de mediación de adopción internacional.
• Traducción y legalización de documentos.
• Compulsas y visados en la Federación Rusa.
• Informes de seguimiento, su traducción y envío al país.
Observaciones
• Tanto los requisitos exigidos como la documentación requerida pueden ser modificados a criterio del país.
• En fecha 3-3-2000, el Cónsul de España en Moscú informó que los adoptantes no deben esperara que el consulado documente a los menores, en ningún caso, en plazo inferior a 3 días hábiles, y que dicho plazo puede extenderse hasta los 9 días hábiles previstos en el artículo 352 del Reglamento del Registro Civil, si las circunstancias de trabajo de la Oficina consular así lo aconsejan, por lo que este hecho ha de ser tenido en cuenta por los adoptantes al efectuar las reservas de avión para volver a España.
• Según comunicación de diciembre de 2003, el Consulado de España en Moscú exigirá para la tramitación del visado para menores con fines de adopción los siguientes documentos:
o Original o copia compulsada del Certificado de Idoneidad.
o Original o copia judicial de la sentencia de adopción, que deberá presentarse con la apostilla del convenio de La Haya legalizando la firma del juez.
o Pasaporte ruso del menor.
o Pasaporte de los adoptantes (original y fotocopia).
o Formulario de solicitud de visado con 4 fotografías del menor.
Los documentos en ruso deben estar traducidos al español y deben aportarse fotocopias de los mismos para ser cotejadas, devolviéndose los originales.
El trámite del visado puede efectuarlo cualquiera de los adoptantes.
Fuente: www.gva.es
ME GUSTARIA RECIBIR INFORMACION SOBRE EL TIEMPO DE TARDANZA DESDE QUE RECIBES LA IDONEIDAD HASTA QUE TE DAN EL NIÑO EN RUSIA
Hola Cristina, esos datos quien mejor te los puede dar y mas concretos segun las experiencias que tienen como ejemplos son las ECAIS que tramitan en Rusia, aunque ahora creo que no son mucas, prueba en AIPAME. Otra opción es si vas por libre con mediador.
Hola Cristina:
Rusia es totalmente diferente a China por ejemplo.
En Rusia o te puedes hacer una idea más o menos "fiable" del tiempo de espera para la asignación.
Por ejemplo, en nuestro caso teníamos idoenidad para un peque de entre 0 y 16 meses, y la ECAI nos comentó que probablemente no esperaríamos menos de 14 meses para asignación. Pues al mes siguiente de enviar el expediente para Rusia fuimos a conocer a nuestro hijo.
También conocemos otras familias que con la misma ECAI han tenido que esperar 23 meses, otros 9 meses,...
En Rusia cada expediente es un mundo.
Ahora con el parón de las ECAIs hay familias esperando bastante tiempo.
Mymma
Quisiera saber si es recomendable ahora mismo iniciar el tramite de adopcion de un ñino ruso por tramitación libre, ya que se rumoreo que es una via que van a cerrar inminentemente ¿es cierto que es tan inminente? por que según comentan es un rumor que viene repitiéndose desde hace mucho tiempo.