Adoptar en Colombia
COLOMBIA
Legislación colombiana
• Colombia firmó el Convenio de la Haya el 1/09/93 y lo ratificó el 13/07/98, entrando en vigor el 1/11/98.
• Firma del Protocolo de Coordinación con España el 13/11/95.
• Código del Menor, Decreto Ley 2737 de Noviembre 27 de 1989, en su Sección Quinta, art. 88 a 128.
• Resolución nº 1.267 de 5/07/1.994 por la que se establece procedimientos en materia de adopción.
• Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
Requisitos adoptantes
• Edad:
o Haber cumplido 25 años de edad y tener 15 años más que el adoptado.
o Los solicitantes deben tener un máximo de 55 años.
• Estado Civil:
o Aceptan a casados, con hijos o sin ellos.
o Aceptan a parejas de hecho con una convivencia mínima de 3 años.
o Posibilidad de adopción para mujeres solas.
• Permanencia en el país:
o Aproximadamente de 20 a 30 días.
Requisitos adoptado
Sólo pueden ser adoptados los menores de 18 años declarados en situación de abandono o aquellos cuya adopción sea consentida por sus padres.
El consentimiento no se podrá dar para una persona en concreto ni antes del nacimiento del menor.
El consentimiento se podrá revocar durante el período de un mes.
Criterios técnicos de selección
Prioridad:
• A las parejas que carecen de hijos.
• Que teniendo un hijo biológico, desea un 2º hijo adoptivo.
• Que soliciten niños con necesidades especiales (mayores 7 años, grupos de más de 2 hermanos, menores con discapacidad física, mental o sensorial).
Intervalos de edad: El Código del Menor colombiano no dice nada al respecto pero las directrices del ICBF tienden a preasignar a los menores según los siguientes criterios:
• Solicitantes entre 25-38 años: niños de 0 a 2 años.
• Solicitantes entre 39-41 años: niños de 3 a 4 años.
• Solicitantes entre 42-44 años: niños de 5 a 6 años.
• Solicitantes de más de 45 años: niños de 7 o más años.
Efectos de la adopción
Sólo es posible la adopción plena. La adopción es irrevocable.
Documentos del expediente
Todos los documentos deberán ir apostillados conforme al convenio de La Haya de 5-10-1961.
• De los interesados
o Solicitud al I.C.B.F. según modelo oficial.
o Certificado literal de nacimiento.
o Certificado literal de matrimonio. En caso de parejas de hecho, acta notarial que justifique la convivencia de, al menos, 3 años.
o Certificado de salud física y mental.
o Certificado de penales.
o Certificado de solvencia económica (declaración de la renta o certificado de la entidad empleadora en el que conste el salario mensual y el tiempo de servicio).
o Certificado de requisitos de entrada del menor en España.
o Fotografía de los solicitantes, de familia y entorno.
o Fotografías tamaño carnet de cada solicitante.
o Certificado de nacimiento de los hijos de los solicitantes, si los hubiera.
o Justificación de domicilio (acreditación de propiedad o alquiler).
o En caso de tener un hijo adoptado, certificado de nacionalización del mismo.(Certificación literal de la partida de nacimiento del menor inscrita en el Registro Civil Central).
o Nombre de la persona que los representa.
o En caso de existir matrimonios anteriores, el divorcio se acreditará mediante certificación del Registro Civil en la que conste la inscripción de la sentencia de divorcio.
• De la Entidad Pública
o Informe Psicológico.
o Informe Social, en el que deben mencionarse las cartas de recomendación.
o Compromiso de Seguimiento, que deberá llevar el nombre del menor y de la familia adoptiva después de que se haya tramitado la aceptación de la asignación.
o Certificado de Idoneidad.
Organismo público competente
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.)
Jefatura de División de Adopciones
Avda. 68, Calle 64-01, Oficina 201
Apto. Aéreo 18116
SANTA FE DE BOGOTA (COLOMBIA)
Tfno.: 00-571-437 76 30, ext. 2125
Fax: 00-571-437 76 30, ext. 2161
Web: http://www.bienestarfamiliar.gov.co
Tramitación en el país
• Se puede tramitar el expediente completo a través de la Entidad Pública o a través de las entidades de mediación de adopción internacional acreditadas en la Comunidad Valenciana.
• En Colombia se puede tramitar, de forma gratuita, los expedientes a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de las Casas de Adopción (Entes privados autorizados por el I.C.B.F.), pero en cualquiera de los casos el envío del expediente se hará al I.C.B.F. haciendo constar cuando corresponda el nombre de la Casa de Adopción, para su traslado.
• Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el ICBF responde a los solicitantes comunicando si acepta o no su solicitud de adopción.
• La solicitud y la documentación aprobados ingresarán en la lista de espera atendiendo a su estricto orden cronológico de aprobación hasta que se produzca la asignación de un menor.
• A la asignación del menor se adjuntará los informes psicosociales y de salud, fotografías y demás datos sobre el mismo que permita tomar una decisión sobre la misma.
• El plazo para comunicar la aceptación o el rechazo del menor asignado a la regional del ICBF que hizo el ofrecimiento es de 30 días.
• Al día siguiente de su llegada a Colombia, se entrega el menor a la familia, debiendo ésta presentarse en el ICBF a los 7 días de la entrega para firmar el acta de integración. Posteriormente, se inician los trámites para la adopción.
• El proceso de adopción ante el Juez de Familia tiene una duración aproximada de 5 semanas, durante las cuales los adoptantes han de permanecer en Colombia.
• Una vez decretada y ejecutoriada la adopción y expedido el nuevo registro del menor con los nombres de los adoptantes, éstos podrán abandonar Colombia. Los documentos mencionados y el pasaporte del menor les serán exigidos para salir del país.
• Antes de salir del país los solicitantes deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
Consulados y Embajadas
• CONSULADO DE COLOMBIA EN MADRID
C/ Zurbano, nº 34, 1º, izda.
28010 MADRID
Tfno.: 91-3100239/3100441
• CONSULADO DE COLOMBIA EN VALENCIA:
Su competencia se extiende a las tres provincias de la Comunidad Valenciana.
C/ Cronista Carreres, 9, 1º-B
46003 VALENCIA
Tfno.: 96 353 35 59 FAX: 96 351 74 17
• EMBAJADA DE ESPAÑA EN COLOMBIA
Calle 92, nº 12-68, BOGOTÁ
Tlf.: (57) 622 00 90
Tlf. de Asuntos Consulares: (57) 622 00 81
• EMBAJADA DE COLOMBIA EN ESPAÑA
C/ General Martínez Campos, 48. 28010 MADRID
Informes de Seguimiento
• Durante el primer año después de la adopción, con periodicidad cuatrimestral. (3 informes).
• Los informes de seguimiento del menor serán remitidos a la Regional del I.C.B.F. que corresponda.
Entidades acreditadas
• ADECOP
• ASEFA
Gastos de tramitación
• Tarifas de la entidad de mediación, si se opta por sus servicios.
• Informes de seguimiento y su envío a Colombia.
• Los trámites en el ICBF son totalmente gratuitos.
Observaciones
• Las listas de espera para niños menores de 6 años es de 2 años aproximadamente, tanto en el I.C.B.F. como en las Casas de Adopción.
• El ICBF no admite solicitudes de personas con insuficiencia renal crónica terminal o que han sido sometidas a trasplante renal (comunicación del ICBF de fecha 21 de enero de 1999).
Fuente: www.gva.es

Tresa Mateu dijo
Me dirijo a ustedes y mi petición es la siguiente: preciso el impreso de adopción según el modelo del ICBF (en Colombia).
Muchas gracias por su tiempo.
8 Noviembre 2006 | 02:41 AM