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adopciones

Categoría: Requisitos paises

29 Noviembre 2006

Adoptar en Haití (según la Ecai Balbalika)

REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN DE UN MENOR EN HAITÍ
La adopción se puede conceder a:
a) personas mayores de 28 años (matrimonios y mujeres solteras)
b) en el caso de los matrimonios es suficiente con que uno de los cónyuges sea mayor de 28 años
c) la pareja ha de llevar, como mínimo, 5 años de casados
d) la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado ha de ser de 19 años
e) en el caso de tener hijos biológicos es necesaria una dispensa por parte del Gobierno Haitiano (este documento es fácil de obtener)
f) se pueden adoptar grupos de hermanos en un solo expediente si el certificado de idoneidad contempla esta posibilidad
El Instituto de Bienestar Social e Investigación de Haití (IBESR) tiene pleno derecho de aceptar o rechazar una solicitud de adopción.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA ADOPCIÓN
1.- Solicitud dirigida al director/a del orfanato (de presentación y motivación, con fotografías …)
2.- Carta redactada por la familia y dirigida al IBESR explicando la motivación para la adopción
3.- Estudio psico-social y certificado de idoneidad
4.- Certificado de nacimiento de cada solicitante
5.- Para parejas: certificado de matrimonio (si es el caso, certificación de sentencia de divorcio previo)
6.- Para mujeres solteras: certificado de fe de vida y estado civil
7.- Certificado de antecedentes penales. Se recomienda que se tramite en el último momento ya que caduca
8.- Informe médico: certificado médico oficial sobre el estado de salud física y mental de los adoptantes visado por el Colegio de Médicos; analítica completa (VIH, Hepatitis B, sífilis) e informe torácico (neumológico y cardiológico)
9.- Acreditación de situación económica:
- Certificado de trabajo
- Certificado de Hacienda (3 últimas declaraciones de Renta)
- Certificado bancario
- Certificado de bienes inmuebles
- En el caso que sean autónomos certificado de ingresos hecho por un gestor
10.- 2 cartas de recomendación
11.- Poderes efectuados ante Notario a favor del representante de la Ecai en Haití y de las directoras de los orfanatos
12.- 12 fotografías tamaño carnet
13.- Fotocopia del D.N.I., del pasaporte de los solicitantes y fotocopia del libro de familia si se tienen hijos
La Ecai traducirá toda la documentación del expediente al francés y se encargará de su legalización.

Para más información: informacio@ecaibalbalika.com

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29 Noviembre 2006

Adoptar en Nepal (según la Ecai Balbalika)

REQUISITOS PARA LA ADOPCION DE UN MENOR DE NEPAL:
- La adopción se puede conceder tanto a matrimonios como a mujeres solteras, separadas, divorciadas o viudas.
- En el caso de que la solicitante sea una mujer sola, ésta ha de tener entre 35 y 55 años. No existe límite de edad para los matrimonios que deseen adoptar en Nepal.
- La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado tiene que ser de 30 años.
- La pareja ha de llevar como mínimo, 4 años casados en el momento de la asignación del menor.
- Las edades de los menores oscilarán entre 0-9 años.
- No se puede adoptar en Nepal si ya se tienen dos hijos de diferente sexo.
- Sí se podrá adoptar en Nepal:
1. Una niña si se tienen dos o tres hijos
2. Un niño si se tienen dos o tres hijas
- Si se tiene un hijo, se deberá solicitar la adopción de una hija
- Si se tiene una hija, se deberá solicitar la adopción de un hijo
- Resulta muy difícil adoptar grupos de hermanos: aunque la ley de Nepal permite la adopción de hermanos de diferente sexo, esto en la práctica es muy difícil de realizar.
- Entre adopción y adopción deberá pasar un año como mínimo.
- El Comité de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social del niño y de la mujer del Nepal, tiene pleno derecho de aceptar o rechazar una solicitud de adopción.

DOCUMENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA ADOPCIÓN:
1- Carta de presentación de la familia firmada por la ECAI. (Este documento lo prepara la propia ECAI).
2- Carta redactada por la familia explicando la motivación de la adopción.
3- Certificado de la policía dando consentimiento para adoptar a un menor extranjero.
a. La ECAI facilitará a las familias un impreso que deberán rellenar y remitir por fax al Ministerio del Interior junto con una fotocopia de su DNI, quien a su vez procederá a la tramitación y devolución de la autorización de entrada del menor a la familia.
4- Dos cartas de recomendación.
5- Certificado de matrimonio (es necesario que lleven como mínimo 4 años casados).
a. Para mujeres solas, certificado de fe de vida y estado.
6- Certificado médico oficial de infertilidad o esterilidad, legalizado por el colegio de médicos, incluso para mujeres solas y para aquellos matrimonios que ya tienen descendencia.
7- Certificado médico oficial sobre el estado de la salud física y mental de los solicitantes.
8- Certificado de nacimiento de cada solicitante y también de los hijos que ya tengan.
9- Estudio psicosocial y certificado de idoneidad.
10- Certificado de antecedentes penales. Este documento lo presentará la familia en el último momento de la confección del expediente, ya que tiene una caducidad de 3 meses. El certificado tiene que estar vigente en el momento de viajar a Nepal.
11- Certificado de ingresos anuales de cada solicitante hecho por las empresas donde trabajan. En el caso de que sean autónomos deberán aportar un certificado de ingresos realizado por un gestor.
12- Estado de las cuentas bancarias actuales: certificado emitido por el director de la entidad bancaria en el que conste el saldo medio de las cuentas.
13- Listado detallado de propiedades y bienes, con su valoración en euros, redactado y firmado por los propios solicitantes.
14- Declaración de composición familiar. (Este documento será redactado por la ECAI).
15- Fotocopia del pasaporte y del DNI de los solicitantes.
16- 12 Fotografías tamaño carnet.

- La ECAI procederá a la traducción de todo el expediente al inglés.
Información complementaria:
- La adopción es plena e irrevocable desde el momento en que se inscribe al menor en el Registro Civil.
- El proceso de adopción en Nepal es un procedimiento administrativo.
- Uno de los centros con los que trabajamos requiere un breve encuentro con la familia biológica. En el caso de que los padres adoptivos no deseen este encuentro, podrán elegir que su adopción se realice a través de otro orfanato.
- En la mayoría de los casos, la familia deberá realizar dos viajes a Nepal para completar la adopción. El primer viaje será de 7 días; el segundo de 15 días.
- Existe un orfanato (Nepal Children’s Organization) donde únicamente se realiza un sólo viaje a Nepal. Éste tendrá una duración de 15 días.
- Si las familias obtienen un nuevo pasaporte durante el proceso de adopción deberán comunicarlo de inmediato a la ECAI para que ésta pueda solicitar los documentos oportunos.
- La ley de Nepal exige dos informes de seguimiento al año hasta que el menor alcance la edad de 16 años. Estos serán realizados por la Ecai y consistirán en la elaboración de una ficha informativa del menor en la que se añadirán 5 fotografías por cada informe.
- La ECAI realizará reuniones informativas los jueves cada quince días. En caso de querer asistir a alguna de ellas deberán ponerse en contacto con la ECAI para solicitar día y hora.

Para más información: informacio@ecaibalbalika.com

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10 Septiembre 2006

Adoptar en Ucrania.

UCRANIA
Legislación ucraniana

• No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional.
• No existe protocolo de coordinación con España.
• Ley de Ucrania de protección de Infancia.
• Ley de 12/07/96, Código Civil de Ucrania.
• Código del Matrimonio y de la Familia, capítulo 14 modificado (artículos 112 y 199).
• Ley de Ucrania sobre nacionalidad de 8.10.91.
• Resolución nº 1377 del Gabinete de ministros de Ucrania, de 28 de agosto de 2003, sobre el procedimiento para el registro de los menores que pueden ser adoptados y de las personas que desean adoptar.
• Decreto nº 775 de 20.07.96 del Consejo de Ministros de “Establecimiento de Régimen de Adopción de Niños Ucranianos por Extranjeros y Realización de Control de sus Condiciones de Vida en familias Adoptivas”.
• Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

Requisitos adoptantes
• Edad: Ser mayor de edad (18 años) y tener plena capacidad legal. Hay que tener en cuenta que según el artículo 175 del Código Civil español, el adoptante ha de ser mayor de 25 años.
• Estado Civil: Casados y solteros. No admiten parejas de hecho.
• Tener una diferencia con el adoptante de, al menos, 15 años.

Requisitos adoptado
• Sólo pueden ser adoptados los menores de edad, huérfanos, abandonados, de filiación desconocida o cuyos padres han otorgado consentimiento para la adopción, que estén inscritos en el Registro del Centro de Adopciones del Ministerio de Educación, durante un período mínimo de 14 meses, con el fin de dar prioridad a la adopción nacional.
• El niño mayor de 10 años debe dar su consentimiento a la adopción.

• El consentimiento por escrito para la adopción de los padres, tutores o del establecimiento público en el que está acogido el niño, debe ser certificado ante Notario o ante el director del establecimiento. El consentimiento puede retirarse en cualquier momento antes de que se constituya la adopción.

Criterios técnicos de selección
• Priorizan a familias que adoptan 2 ó más hermanos.
• Aunque aceptan solicitudes de personas solas, tienen prioridad los expedientes de familias biparentales.

Formas y Efectos de la adopción
• La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.
• Plena. Puede ser revocable si se han violado los derechos del niño según la legislación de Ucrania y los Convenios Internacionales.
• El niño adoptado conserva su nacionalidad ucraniana hasta la mayoría de edad.

Documentos del expediente
Todos los documentos deberán traducirse al ucraniano, apostillados y legalizados por el Consulado de Ucrania.
Todos los documentos tienen una validez de un año.
En el caso de adopción simultánea de dos hermanos, si los dos menores están en el mismo orfanato, es suficiente que en el Certificado de Idoneidad figure la idoneidad para dos menores. Si están en orfanatos distintos, es necesario un duplicado del expediente original.
Según comunicación de la embajada de España en Ucrania, de fecha 23 de junio de 2004, la Dirección del Centro de Adopciones ha decidido que los expedientes de adopción de solicitantes españoles han de tener una carpeta de color azul celeste y deben poder cerrarse.
• De los interesados
o Solicitud dirigida a los Centros de Adopción de Ucrania (Ministerio de Educación).
o Autorización de las autoridades competentes de entrada y residencia definitiva en España del niño.
o Certificación de ingresos, declaración de la renta.
o Certificados médicos según modelo oficial exigido por Ucrania. El certificado debe incluir resultados de análisis y pruebas de VIH y Reacción de Wasserman (lupus eritematoso sistémico). Además debe especificar la ausencia de patologías en cinco campos:
 Dermatólogo-venerólogo, con indicación de diagnóstico y fecha.
 Psiquiatra, con indicación de diagnóstico y fecha.
 Neumólogo, con indicación de diagnóstico y fecha.
 Traumatólogo, con indicación de diagnóstico y fecha.
 Narcólogo-toxicólogo, con indicación de diagnóstico y fecha.
Debe figurar un diagnóstico final favorable, firmado por el “médico-jefe de una institución sanitaria pública de rango provincial”, quien se responsabiliza del contenido de todo el certificado. No puede firmar ni un médico de cabecera ni un médico de clínica privada.
o Certificado de matrimonio, en su caso.
o Certificado de penales.
o Fotocopia del Libro de Familia.
o Fotocopia del pasaporte o DNI.
o Declaración ante notario de los solicitantes manifestando su decisión de adoptar y comprometiéndose a lo siguiente:
 Inscripción del niño en la Sección Consular de Ucrania en España, en el plazo de un mes.
 Informar (como mínimo una vez al año) de la evolución del niño al Consulado de Ucrania en Barcelona.
 Aceptar que el oficial de la Embajada de Ucrania en España se comunique con el niño adoptado.
 Comprometerse al que el niño conserve la nacionalidad ucraniana hasta los 18 años.
 Comunicar cualquier cambio de domicilio al Consulado de Ucrania en Barcelona.
o Escritura de poder a favor de un abogado en Ucrania para la tramitación de la adopción en el país.
o Fe de vida y estado en el caso de personas solteras.
• De la Entidad Pública
o Informe psicológico.
o Informe social.
o Certificado de idoneidad.
o Compromiso de seguimiento.
o Certificado de vigencia de los documentos de la Entidad Pública.

Organismo Público competente
• MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CENTRO DE ADOPCIONES DE UCRANIA
Bulevar T. SHEVCHENKO, nº 27
252032 KIEV
UCRANIA

Tramitación
Ucrania exige que la tramitación del expediente se realice a través de Entidad Pública.

Tramitación en Ucrania
• Los solicitantes han de viajar a Ucrania para aceptar formalmente la asignación del menor, conocer personalmente a éste y para ultimar los trámites de la adopción.
• Conforme al punto 41 del Decreto de 20 de julio de 1996, los candidatos a adoptantes, una vez presentado el expediente de solicitud de adopción al Centro de Adopciones, tramitarán en el mismo el permiso para visitar la institución infantil estatal correspondiente y elegir, conocer y establecer contacto con el niño. Si los candidatos adoptantes no pudieron elegir a un niño para su adopción empleando el permiso expedido por el Centro de Adopciones, podrán obtener otro para visitar un establecimiento de tutoría y cuidado a elección propia. (punto 47 del Decreto).
• Los adoptantes tienen derecho a recibir información detallada del niño a adoptar, hacer un examen médico adicional, hecho por su propio médico en presencia de un representante del orfanato, y a cambiar el apellido, nombre patronímico, la fecha o el lugar de nacimiento del niño.
• En el mes de noviembre de 2002, la directora del Centro de Adopciones ha comunicado que a partir de ahora, los solicitantes de adopción serán recibidos en el Centro previa citación concertada por el mismo. La citación la entregará el Centro a los representantes de los solicitantes de adopción tras comprobar toda la documentación de su expediente, la cual debe estar vigente el día de la cita en el Centro de Adopciones.
• Tiempo de permanencia en el país: Aproximadamente de 25 a 30 días. Si el juicio de adopción es a más largo plazo, los solicitantes pueden volver a viajar a Ucrania para la fecha del juicio.

Consulados y Embajadas
• En Madrid
C/ Claudio Coello, 116
28006 MADRID
Tfno.: 91 561 24 40/91 551 84 50
FAX: 91 563 43 92
• En Barcelona
C/ Numancia, 185, bajos II
08034 BARCELONA
Tfno.: 93 280 40 09
FAX: 93 205 25 21
• Embajada de Ucrania en España
C/ Serrano, 6-1º-3
28001 MADRID
Tfno.: 914 31 48 15
• Embajada de España en Ucrania
Vul. Khoriva, 46 01901 KIEV

Informes de seguimiento
Una vez al año se ha de informar al Consulado de Ucrania en Barcelona sobre las condiciones de vida del menor adoptado.

Entidades acreditadas
La legislación ucraniana no admite la tramitación del expediente a través de entidades de mediación, sólo por Entidad Pública. Los expedientes de adopción se remiten a la Embajada de España en Kiev, desde donde se remiten al Centro De adopciones de Ucrania.

Gastos de tramitación
• Traducción y legalización de documentos, incluidos los informes de seguimiento, su traducción y envío a Ucrania.
• El proceso de adopción en Ucrania es gratuito, según comunicado del Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania nº 1/12-4132, de 17 de noviembre de 2003.

Observaciones
• En el plazo de un mes desde la llegada del menor adoptado a España, los adoptantes deberán presentarse en el Consulado de Ucrania en Barcelona con el fin de registrar al menor en el mismo, aportando la identificación de los adoptantes y el documento ucraniano que autorizó al menor a salir de Ucrania.
• Los niños adoptados deben documentarse con el pasaporte internacional y no con el pasaporte infantil.
• En el Centro de Adopciones de Ucrania se ha creado una sala de recepción del público donde pueden dirigirse diariamente los ciudadanos de Ucrania y los extranjeros. El teléfono es 246-54-48.
• Según información del Consulado de España en Kiev, de fecha 21 de julio de 2004, el Centro de Adopciones de Ucrania ha manifestado que, debido al aumento del número de expedientes de solicitantes españoles, los candidatos a la adopción habrán de esperar más tiempo y aumenta el riesgo de que caduquen los certificados incluidos en el expediente. No obstante, el trámite será más corto para adopciones de niños de mayor edad y de niños cuyo hermano ya haya sido adoptado por la familia anteriormente.
• El Centro de Adopciones de Ucrania estableció este año un cupo de expedientes de adopción para cada país. A la Comunidad Valenciana le correspondieron 50 expedientes que ya han sido enviados a Ucrania, por lo que no podrá ser remitido ningún expediente más durante este año 2005.

Fuente: www.gva.es

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10 Septiembre 2006

Adoptar en Rusia.

RUSIA
Legislación rusa

• Ha firmado el Convenio de la Haya el 7.09.2000, pero aún no lo ha ratificado.
• No existe Protocolo de coordinación con España.
• Código de la Familia de 1979 (Boletin del Soviet Supremo, 1963-nº 32,art.1086, nº 49, art.1197).
• Modificaciones y adiciones en el Código Familiar de la Federación Rusa, aprobado por el Parlamento Estatal 5/06/98 y por Consejo Federal el 10/06/98.
• Ley Federal de la Federación Rusa de 10/02/95.
• Resolución nº 275 del Gobierno de la Federación de Rusia de 29/03/2000, por la que se aprueba el Reglamento referente al procedimiento de entrega de menores en adopción y las actividades de control sobre sus condiciones de vida y educación en familias de padres adoptivos en el territorio de la Federación Rusa.
• Resolución nº 268 del Gobierno de la Federación de Rusia de 28/03/2000 sobre la actuación de entidades extranjeras de adopción de menores en la Federación de Rusia y la inspección de su procedimiento.
• Resolución nº 267 del Gobierno de la Federación de Rusia de 28/03/2000 sobre la Comisión Interdepartamental en materia de adopción.
• Normas de inscripción en registro, por instituciones consulares de la Federación de Rusia, de menores ciudadanos de la Federación de Rusia adoptados por ciudadanos extranjeros y personas sin nacionalidad.
• Disposición nº 217, del Gobierno de la Federación Rusa, de 4 de abril de 2002, "Del banco estatal de datos de menores desamparados, y de control de su formación y uso".
• Orden nº 2482, del Ministerio de Educación de la Federación Rusa, de 28 de junio de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión del Banco Estatal de Datos de Menores Desamparados.
• Ley Federal nº 185-03, de Introducción de enmiendas en el Código familiar de la Federación Rusa, promulgada el 30/12/2004, que entró en vigor el 10/01/205.
• Disposición nº 123, del Gobierno de la Federación Rusa, de 10/02/2005, sobre Funciones y poderes del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa en lo relativo a la adopción de los niños que se quedaron sin tutela de sus padres, y que introduce modificaciones en la disposición nº 268 de 28/03/2000 y en la Disposición nº 275 de 29/03/2000.
• Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

Requisitos adoptantes
• Estado Civil:
o Podrán adoptar matrimonios, personas solteras, separadas o divorciadas. No se admiten las parejas de hecho.
• Edad:
o Los solicitantes deben de cumplir los requisitos de la legislación española, es decir, ser mayor de 25 años y tener, al menos, 14 años más que el adoptado.
o En el caso de solteros la diferencia de edad con el adoptado debe superar los 16 años.
• Salud: Se excluyen del proceso adoptivo las personas con alguna de las siguientes enfermedades:
o Tuberculosis activa y crónica de cualquier órgano diagnosticada en enfermos de I, II y V grado.
o Enfermedades de órganos internos, del sistema nervioso y de locomoción en fase terminal.
o Enfermedades oncológicas malignas de cualquier órgano.
o Drogadicción, toxicomanías y alcoholismo declarado.
o Enfermedades infecciosas, especialmente VIH y hepatitis A, B y C.
o Enfermedades psíquicas que dan lugar a declarar la incapacidad o capacidad restringida.
o Enfermedades y traumas que llevan a la invalidez del I y II grado que implican incapacidad.

Requisitos adoptado
• Podrán ser adoptados los niños huérfanos, abandonados o cuyos padres hayan sido privados de la patria potestad, o hayan dado su consentimiento a la adopción.
• Para adoptar un niño mayor de 10 años se requiere su consentimiento.
• No se podrá separar a hermanos bajo ningún concepto.

Efectos de la adopción
La adopción es plena. No obstante, Rusia puede abolir la adopción si los adoptantes se oponen al seguimiento de los menores por el tiempo que el país tiene establecido.

Documentos del expediente
Toda la documentación deberá ir traducida al ruso por un traductor jurado, legalizada y apostillada conforme al convenio de La Haya de 5/10/1961.
• De los interesados
o Fotocopia del DNI/pasaporte de los solicitantes.
o Declaración notarial de los solicitantes comprometiéndose a efectuar el seguimiento de la adopción con los plazos indicados por el país.
o Permiso de entrada del menor en España del Ministerio del Interior.
o Certificado literal de matrimonio.
o Compromiso de inscripción consular en el Consulado de Rusia en España.
o Certificado de ingresos anuales.
o Certificados médicos de cada solicitante, en los que se ha de hacer expresa mención a las enfermedades antes aludidas.
o Certificado de antecedentes penales.
o Justificación de la propiedad de la vivienda (testimonio notarial).
o 15 a 20 fotografías de la casa, de los solicitantes y de su entorno.
o Si se tramita por la Entidad Pública, además:
 Escrito de los interesados indicando a qué Región de Rusia va dirigido el expediente.
• De la Entidad Pública
o Informe psicológico.
o Informe social.
o Certificado de idoneidad.
o Compromiso de seguimiento.
o Certificado de la legislación autonómica valenciana aplicable en materia de adopción.
o Certificado de vigencia de los documentos emitidos por la Entidad Pública.

Organismo público competente
• Los organismos administrativos de Educación de cada Región de la Federación Rusa.

Tramitación en Rusia
• La tramitación del expediente puede hacerse a través de la Entidad Pública o entidad de mediación de adopción internacional.
• Si el expediente se tramita directamente por la Entidad Pública, sin intervención de entidad de mediación, la Orden nº 2482, de 28 de junio de 2002, exige que los solicitantes han de hacer un primer viaje para presentar personalmente su expediente de solicitud ante las autoridades rusas competentes.
• Los solicitantes han de viajar a Rusia para conocer al niño asignado y posteriormente para el juicio de adopción.
• Han de transcurrir 10 días desde que se dicta la sentencia de adopción para que el niño pueda salir del país.
• Para efectuar la salida del país, el menor debe ir provisto, en cualquier caso, del pasaporte ruso y de la documentación local que constituyó la adopción, sobre todo, la sentencia.
• Tiempo de permanencia en el país:
o Viaje para conocer al niño asignado: aproximadamente 8 días.
o Viaje para el juicio de adopción: aproximadamente 20 días.

Consulados y Embajadas
• Embajada de la Federación Rusa en España:
C/ Velázquez, 155. 28002.MADRID.
Tfno.: 91-411-08-07 Y 91-562-22-64. Fax: 91-562-97-12.
• Asuntos Consulares: C/ Joaquín Costa, 33. 28002 MADRID.
Tfno. Consulado: 91-411-29-57.
• Consulado de España en Madrid:
Dirección: Malaya Nikitskaya 21. Metro Barrikadnaya (Línea circular)
Tfno. Sr, Cónsul General: 00-7-095-937-56-23.
Tfnos. Centralita: 00-7-095-937-56-27/28/29.
Tfno. Negociado de Visados: 00-7-095-937-56-24.
FAX: 00-7-095-937-56-26.

Informes de seguimiento
• 4 informes:
o 2 el primer año, con periodicidad semestral.
o 1 al segundo año.
o 1 al tercer año.
No obstante este proceso podrá modificarse según lo acuerde cada autoridad regional o el gobierno federal.
• Contenido del seguimiento:
o Fotografías o vídeo VHS.
o Metodología empleada e identificación de los profesionales que lo realizan.
o Estado del menor (enfermedades, desarrollo físico, mental y educativo).
o Relaciones del menor-padres-familia extensa.
o Se ha de indicar el nombre y apellido del menor antes de la adopción, la fecha de ésta y el nombre y apellidos después de constituida.(información del MTAS de 16-1-02).

Entidades acreditadas
• ADECOP
• AIPAME
• ASEFA

Gastos de tramitación
• Tarifas de la entidad de mediación de adopción internacional.
• Traducción y legalización de documentos.
• Compulsas y visados en la Federación Rusa.
• Informes de seguimiento, su traducción y envío al país.

Observaciones
• Tanto los requisitos exigidos como la documentación requerida pueden ser modificados a criterio del país.
• En fecha 3-3-2000, el Cónsul de España en Moscú informó que los adoptantes no deben esperara que el consulado documente a los menores, en ningún caso, en plazo inferior a 3 días hábiles, y que dicho plazo puede extenderse hasta los 9 días hábiles previstos en el artículo 352 del Reglamento del Registro Civil, si las circunstancias de trabajo de la Oficina consular así lo aconsejan, por lo que este hecho ha de ser tenido en cuenta por los adoptantes al efectuar las reservas de avión para volver a España.
• Según comunicación de diciembre de 2003, el Consulado de España en Moscú exigirá para la tramitación del visado para menores con fines de adopción los siguientes documentos:
o Original o copia compulsada del Certificado de Idoneidad.
o Original o copia judicial de la sentencia de adopción, que deberá presentarse con la apostilla del convenio de La Haya legalizando la firma del juez.
o Pasaporte ruso del menor.
o Pasaporte de los adoptantes (original y fotocopia).
o Formulario de solicitud de visado con 4 fotografías del menor.
Los documentos en ruso deben estar traducidos al español y deben aportarse fotocopias de los mismos para ser cotejadas, devolviéndose los originales.
El trámite del visado puede efectuarlo cualquiera de los adoptantes.

Fuente: www.gva.es

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10 Septiembre 2006

Adoptar en Colombia

COLOMBIA
Legislación colombiana

• Colombia firmó el Convenio de la Haya el 1/09/93 y lo ratificó el 13/07/98, entrando en vigor el 1/11/98.
• Firma del Protocolo de Coordinación con España el 13/11/95.
• Código del Menor, Decreto Ley 2737 de Noviembre 27 de 1989, en su Sección Quinta, art. 88 a 128.
• Resolución nº 1.267 de 5/07/1.994 por la que se establece procedimientos en materia de adopción.
• Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
Requisitos adoptantes
• Edad:
o Haber cumplido 25 años de edad y tener 15 años más que el adoptado.
o Los solicitantes deben tener un máximo de 55 años.
• Estado Civil:
o Aceptan a casados, con hijos o sin ellos.
o Aceptan a parejas de hecho con una convivencia mínima de 3 años.
o Posibilidad de adopción para mujeres solas.
• Permanencia en el país:
o Aproximadamente de 20 a 30 días.

Requisitos adoptado
Sólo pueden ser adoptados los menores de 18 años declarados en situación de abandono o aquellos cuya adopción sea consentida por sus padres.
El consentimiento no se podrá dar para una persona en concreto ni antes del nacimiento del menor.
El consentimiento se podrá revocar durante el período de un mes.

Criterios técnicos de selección
Prioridad:
• A las parejas que carecen de hijos.
• Que teniendo un hijo biológico, desea un 2º hijo adoptivo.
• Que soliciten niños con necesidades especiales (mayores 7 años, grupos de más de 2 hermanos, menores con discapacidad física, mental o sensorial).
Intervalos de edad: El Código del Menor colombiano no dice nada al respecto pero las directrices del ICBF tienden a preasignar a los menores según los siguientes criterios:
• Solicitantes entre 25-38 años: niños de 0 a 2 años.
• Solicitantes entre 39-41 años: niños de 3 a 4 años.
• Solicitantes entre 42-44 años: niños de 5 a 6 años.
• Solicitantes de más de 45 años: niños de 7 o más años.

Efectos de la adopción
Sólo es posible la adopción plena. La adopción es irrevocable.

Documentos del expediente
Todos los documentos deberán ir apostillados conforme al convenio de La Haya de 5-10-1961.
• De los interesados
o Solicitud al I.C.B.F. según modelo oficial.
o Certificado literal de nacimiento.
o Certificado literal de matrimonio. En caso de parejas de hecho, acta notarial que justifique la convivencia de, al menos, 3 años.
o Certificado de salud física y mental.
o Certificado de penales.
o Certificado de solvencia económica (declaración de la renta o certificado de la entidad empleadora en el que conste el salario mensual y el tiempo de servicio).
o Certificado de requisitos de entrada del menor en España.
o Fotografía de los solicitantes, de familia y entorno.
o Fotografías tamaño carnet de cada solicitante.
o Certificado de nacimiento de los hijos de los solicitantes, si los hubiera.
o Justificación de domicilio (acreditación de propiedad o alquiler).
o En caso de tener un hijo adoptado, certificado de nacionalización del mismo.(Certificación literal de la partida de nacimiento del menor inscrita en el Registro Civil Central).
o Nombre de la persona que los representa.
o En caso de existir matrimonios anteriores, el divorcio se acreditará mediante certificación del Registro Civil en la que conste la inscripción de la sentencia de divorcio.
• De la Entidad Pública
o Informe Psicológico.
o Informe Social, en el que deben mencionarse las cartas de recomendación.
o Compromiso de Seguimiento, que deberá llevar el nombre del menor y de la familia adoptiva después de que se haya tramitado la aceptación de la asignación.
o Certificado de Idoneidad.

Organismo público competente
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.)
Jefatura de División de Adopciones
Avda. 68, Calle 64-01, Oficina 201
Apto. Aéreo 18116
SANTA FE DE BOGOTA (COLOMBIA)
Tfno.: 00-571-437 76 30, ext. 2125
Fax: 00-571-437 76 30, ext. 2161
Web: http://www.bienestarfamiliar.gov.co

Tramitación en el país
• Se puede tramitar el expediente completo a través de la Entidad Pública o a través de las entidades de mediación de adopción internacional acreditadas en la Comunidad Valenciana.
• En Colombia se puede tramitar, de forma gratuita, los expedientes a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de las Casas de Adopción (Entes privados autorizados por el I.C.B.F.), pero en cualquiera de los casos el envío del expediente se hará al I.C.B.F. haciendo constar cuando corresponda el nombre de la Casa de Adopción, para su traslado.
• Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el ICBF responde a los solicitantes comunicando si acepta o no su solicitud de adopción.
• La solicitud y la documentación aprobados ingresarán en la lista de espera atendiendo a su estricto orden cronológico de aprobación hasta que se produzca la asignación de un menor.
• A la asignación del menor se adjuntará los informes psicosociales y de salud, fotografías y demás datos sobre el mismo que permita tomar una decisión sobre la misma.
• El plazo para comunicar la aceptación o el rechazo del menor asignado a la regional del ICBF que hizo el ofrecimiento es de 30 días.
• Al día siguiente de su llegada a Colombia, se entrega el menor a la familia, debiendo ésta presentarse en el ICBF a los 7 días de la entrega para firmar el acta de integración. Posteriormente, se inician los trámites para la adopción.
• El proceso de adopción ante el Juez de Familia tiene una duración aproximada de 5 semanas, durante las cuales los adoptantes han de permanecer en Colombia.
• Una vez decretada y ejecutoriada la adopción y expedido el nuevo registro del menor con los nombres de los adoptantes, éstos podrán abandonar Colombia. Los documentos mencionados y el pasaporte del menor les serán exigidos para salir del país.
• Antes de salir del país los solicitantes deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
Consulados y Embajadas
• CONSULADO DE COLOMBIA EN MADRID
C/ Zurbano, nº 34, 1º, izda.
28010 MADRID
Tfno.: 91-3100239/3100441
• CONSULADO DE COLOMBIA EN VALENCIA:
Su competencia se extiende a las tres provincias de la Comunidad Valenciana.
C/ Cronista Carreres, 9, 1º-B
46003 VALENCIA
Tfno.: 96 353 35 59 FAX: 96 351 74 17
• EMBAJADA DE ESPAÑA EN COLOMBIA
Calle 92, nº 12-68, BOGOTÁ
Tlf.: (57) 622 00 90
Tlf. de Asuntos Consulares: (57) 622 00 81
• EMBAJADA DE COLOMBIA EN ESPAÑA
C/ General Martínez Campos, 48. 28010 MADRID

Informes de Seguimiento
• Durante el primer año después de la adopción, con periodicidad cuatrimestral. (3 informes).
• Los informes de seguimiento del menor serán remitidos a la Regional del I.C.B.F. que corresponda.

Entidades acreditadas
• ADECOP
• ASEFA

Gastos de tramitación
• Tarifas de la entidad de mediación, si se opta por sus servicios.
• Informes de seguimiento y su envío a Colombia.
• Los trámites en el ICBF son totalmente gratuitos.

Observaciones
• Las listas de espera para niños menores de 6 años es de 2 años aproximadamente, tanto en el I.C.B.F. como en las Casas de Adopción.
• El ICBF no admite solicitudes de personas con insuficiencia renal crónica terminal o que han sido sometidas a trasplante renal (comunicación del ICBF de fecha 21 de enero de 1999).

Fuente: www.gva.es

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10 Septiembre 2006

Adoptar en China.

Estos requisitos seguirán vigentes para aquellos expedientes registrados en el Centro Chino de Adopciones antes del 1 de mayo del año 2007, podeis consultar en otros apartados del blog cuales requisitos son los que han cambiado.

CHINA
Legislación china

• Firmó el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, el 30-11-2000 pero aún no lo ha ratificado.
• No existe Protocolo de Coordinación con España.
• Ley de Adopción por la V Sesión de la Asamblea Nacional Popular, que entró en vigor el 1/04/99.
• Anuncio de normalización de las solicitudes de adopción y de la documentación acreditativa presentadas por los solicitantes de adopción extranjeros (Revisado el 4 de diciembre de 2000).
• Orden del Presidente de la República Popular China nº 10: decisión de modificar la Ley de Adopciones, aprobada el 4-12-1998 y revisada el 4-12-2000.
• Disposiciones del Centro Chino de Adopciones de fecha 18 de junio de 2001.
Requisitos adoptantes
• Estado Civil: Aceptan a matrimonios y a personas solteras, aunque se dará prioridad a las solicitudes de matrimonios. No se admite la adopción por parejas de hecho.
• Edad: Los solicitantes deberán respetar los requisitos de la adopción española, ser mayor de 25 años y tener al menos 14 años de diferencia con el adoptado. La edad mínima para adoptar en China es de 30 años.
o Los matrimonios y las personas solteras deberán tener más de 30 años.
o Para la adopción de una niña, los hombres solteros deberán tener 40 años más que la menor adoptada.
o Las personas solteras, además, han de cumplir los siguientes requisitos (según comunicado del Centro Chino de fecha 29 de noviembre de 2002):
 Ser menores de 50 años
 Tener estudios superiores o profesionales
 Trabajo estable
 Buena capacidad económica
o Para la adopción de gemelos o mellizos los solicitantes deberán tener menos de 35 años.
• Hijos:
o Tendrán prioridad aquellas familias que no tengan hijos o que sólo tengan 1 ó 2. No se asignarán niños a familias que tengan ya 5 hijos.
o Aceptan a los solicitantes de adopción que tengan hijos biológicos y también aceptan segundas adopciones de menores chinos.
o Para la adopción de gemelos o mellizos los solicitantes no deberán tener hijos.
• Permanencia en el País: 15 días.

Requisitos adoptado
El adoptado debe ser menor de 14 años, huérfano, abandonado, o que los padres biológicos lo cedan en adopción.

Criterios técnicos de selección
El 1 de agosto de 2001 entraron en vigor las nuevas disposiciones del Centro Chino de Adopciones, de las que cabe resaltar las siguientes:
• Aunque la ley de Adopción china no establece una edad límite en relación con los adoptantes, el Centro de Adopciones de China considera que debe haber una diferencia de edad razonable entre adoptante y adoptado y por ese motivo aplicará los siguientes criterios para la colocación de los niños:
o Adoptantes menores de 45 años: Niños menores de 1 año.
o Adoptantes entre 50-55 años: Niños mayores de 3 años.
o Adoptantes mayores de 55 años: El centro Chino se abstendrá de asignarles niños teniendo en cuenta factores como su condición física, su expectativa de vida y la existencia de una diferencia de edad razonable.
• Los solicitantes extranjeros sólo podrán adoptar un niño a la vez en China, con excepción de gemelos o mellizos que convivan en la misma institución. Para la segunda adopción deberá haber transcurrido un año desde la primera.

Formas y efectos de la adopción
La decisión de adopción se toma por acuerdo escrito con la persona que entrega el niño para la adopción, inscripción en el Registro Civil y escritura pública ante notario.
Plena: La adopción que plantea la ley china es revocable en el caso de que el adoptante incumpliera sus deberes con el adoptado. No obstante, según la interpretación dada por las autoridades chinas y la Dirección General de los Registros y del Notariado de España esta adopción es inscribible como plena en el Registro Civil Central español una vez el menor haya salido de China.

Documentos del expediente
• La documentación ha de ser legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español y autenticada por el Consulado de China en España.
• La documentación ha de ser traducida al chino por un traductor jurado. Se puede hacer en España o en China.
• La documentación de los tutores no hay que enviarla a China, y por tanto, no es necesaria su legalización. Sólo debe ser presentada en la Dirección Territorial de Bienestar Social para que el profesional certifique la aptitud de los tutores.
o De los interesados
 Solicitud de adopción escrita por los propios solicitantes dirigida a CHINA CENTRE FOR ADOPTIONS AFFAIRS, con la siguiente información:
 Nombre, fecha, lugar de nacimiento y nacionalidad. Causa de la solicitud. Manifestación clara de la intención de adoptar a un niño chino. Compromiso de no abandonarlo ni maltratarlo y de que disfrutará de los mismos derechos que un hijo biológico. Firma de los solicitantes.
 Certificado de trabajo, que incluya puesto que se ocupa, condiciones del trabajo y salario anual.
 Certificado de bienes e ingresos.
 Certificado médico oficial, (tiene una validez de 12 meses). En los análisis de sangre, orina y VIH, ha de constar la fecha en que se han realizado.
 Certificado de penales.(tiene una validez de 12 meses)
 Certificado de nacimiento.
 Certificado literal de matrimonio. Los solteros: Fe de Vida y Estado y un documento personal indicando que no descarta el matrimonio si encontrara a la persona adecuada y que no es homosexual. Los divorciados: certificado de divorcio y los viudos certificados de defunción del cónyuge. En el caso de soltero que conviva con persona de diferente sexo, se ha de presentar también certificado médico (en los mismos términos que el del solicitante) y certificado de penales de dicha persona.
 Copia del pasaporte de los solicitantes.
 Dos fotografías de 5 cm de cada solicitante con la cabeza descubierta y 6 fotos de la casa familiar.
 El solicitante soltero que conviva con otra persona del mismo sexo deberá realizar declaración jurada de que ninguno de los dos es homosexual.
 Documentación de los tutores (no es necesaria legalización):
 Documento modelo a cumplimentar por los tutores, expedido por la Dirección Territorial de Bienestar Social
 El tutor nombrado por un soltero/a presentará un escrito dando su consentimiento para la tutela del niño en caso de necesidad.<="" li="" del="" de="" />
o De la Entidad Pública
 Informe Psicológico.
 Informe Social.
 Certificado Idoneidad.
 Compromiso de seguimiento.
 Documento Modelo a cumplimentar por los tutores, expedido por la Dirección Territorial de Bienestar Social.

Organismo público competente
CHINA CENTRE FOR ADOPTIONS AFFAIR
Nº 7 Baiguang Road
Zhongmin Building
XUANWU DISTRICT
BEIJING, P.C. 100053 (R.P.China)
Tfno.: (010) 6357 5785
Fax: (010) 6357 5786
Página Web: www.china.ccaa.org

Trámites posteriores a la remisión del expediente al país
• Junto con la asignación del menor se recibe una fotografía de éste, certificado médico de su estado de salud y un formulario de aceptación o no del menor, que ha de ser devuelto a China debidamente cumplimentado.
• Aproximadamente un mes después de la asignación, los solicitantes recibirán "la invitación" a viajar a China con el fin de formalizar la adopción. Esta invitación es documento indispensable para poder entrar en el país.

Tramitación en China
• Se puede tramitar el expediente completo a través de la Entidad Pública o de entidad de mediación de adopción internacional.
• Una vez los solicitantes viajen a China deben de abonar al orfanato 3.000$ en concepto de donación.
• Después de la adopción, los organismos competentes de China emiten un certificado notarial de la misma.

Consulados y Embajadas
• Consulado de China en Madrid
C/ ArturoSoria
Madrid
Teléfono:91-5194242
• Sección consular de la Embajada de España en Pekín
Liangmahe Nanlu, nº 18 (detrás de la embajada de Australia)
Recinto Diplomático de TA YUAN, PEKÍN 100600.
Tfno.: 00-8610-65.32.07.80/81/82 (extensión 16, para adopciones)
• Las inscripciones de los menores nacidos en las provincias de ZHEJIANG, JIANSU y ciudad SHANGAI, se han de hacer necesariamente en el Consulado General de España en SHANGAI, cuya dirección es:
o Room 301/303/305. Nº 12 Zhong Shan Dong Yi Road. HUANGPU. District. Shangai.

Informes de seguimiento
Dos informes de seguimiento:
• El 1º a los 6 meses de la llegada del menor a España.
• El 2º a los 6 meses de la emisión del anterior.
Entidades acreditadas
• A.C.I
• ANDENI
• PIAO
Gastos de tramitación
• Tarifas de la entidad de mediación.
• Donativo al orfanato donde reside el menor: 3.000-3.500 $ USA.
• Si el expediente se traduce en España enviar dos talones bancarios uno de 365 $ USA en concepto de estudio del expediente y otro de 100 $ USA por cotejar la traducción.
• Si el expediente se envía sin traducir se enviará un talón de 365 $ USA y se incluirá un cheque de 200 $.
• Registros: 200 $ USA, aproximadamente.
• Notarios: 300 $ USA, aproximadamente.
• Informes de seguimiento: su traducción cuesta 40 $. También se han de pagar los gastos de envío.

Observaciones
• Funcionario que domina la lengua española en el Consulado en Madrid: Whang Janeg Shem.
• Agencias de viajes recomendadas por el Centro Chino de Adopciones:
o MF Internacional Travel Service
Manager: Sr. Hu Wan Yu (inglés y español)
Tfno.: 65266610 Fax: 65246340
o China Oriental Dream. Internacional Travel Service
Manager: Sr. Sung Zhun Lin (inglés y español)
Tfno.: 65159011 Fax: 65158667
o Agencia de Viajes China
Departamento internacional de viajes de beneficiencia
Sr. Huang Weiliang y Sra. Wang Fang (inglés y español)
Tfno.: 64612595 Fax: 64303195
o Agencia de Viajes de la Mujer China
Departamento de viajes de la familia
Sra. Li Li (inglés)
Tfno.: 65230804 Fax: 65129021
• Según información recibida del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Gobierno chino no acepta la acreditación de más entidades de mediación (29/09/98).
• El número de expedientes de familias monoparentales durante el año 2005, no podrá superar el 8% del total de los expedientes tramitados durante ese período.
• Los adoptantes extranjeros tienen que contactar con el Registro Civil del lugar donde se constituye la adopción antes de la emisión del acta notarial, previamente a viajar a China para completar la adopción.
• Según información del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (14/7/2005), la República Popular China sólo tramita adopciones internacionales con los siguientes países: Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Irlanda, Noruega, Nueva Zelanda, Holanda, Suecia y España. Los nacionales de cualquier otro país que no esté incluido en este listado, no podrán tramitar un expediente de adopción en China.
• Según comunicación de fecha 29/8/2005, en la Web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se ha creado una página en la que se recogen las fechas clave de la tramitación de los expedientes de adopción internacional dirigidos a China que se tramitan a través de la Entidad Pública, la cual que estará operativa a mediados del mes de septiembre de 2005. El enlace correspondiente es:
http://www.mtas.es/SGAS/FamiliaInfanc/infancia/Adopción/ChinaExp.htm#fecha

Fuente: www.gva.es

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10 Septiembre 2006

Adoptar en Perú.

PERU
Legislación peruana

• Perú ha firmado y ratificado el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional.
• Existe Protocolo de coordinación con España de 21/11/94.
• Ley nº 27337 de 21-7-2000, sobre el Código de los Niños y los Adolescentes publicado el 7-8-2000.
• Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo nº 295 el 24 de julio de 1984 (artículos 377 a 385). Se aplica supletoriamente a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes.
• Ley General de Adopción del Menor (Decreto Ley 25934 de 9/11/94).
• Reglamento de la Ley General de Adopción de Menores (Decreto Supremo nº 018-93-Jus), publicado el 02/06/93.
• Ley 26981 de 28/09/98 de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono (publicada el 3/10/98).
• Reglamento que desarrolla la Ley 26.981 de 28-09-98, aprobado por Decreto Supremo nº 001-99-PROMUDEH.
• Decreto Supremo nº 004-2002-PROMUDEH, publicado en el Diario "El Peruano" el 29 de junio de 2002, por el que se aprueba el Texto Único Procedimientos administrativos del PROMUDEH.
• Directiva nº 008-2002-MIMDES, sobre "Elaboración y Propuestas de Designación de Adoptantes".
• Circular nº 001-2003-MIMDES-SNA, de 15 de enero de 2003, sobre aplicación de la Tercera Disposición Final de la directiva nº 008-2002- MIMDES.
• Circular nº 003-2003-MIMDES-SNA

Requisitos adoptantes
• Estado civil:
o Aceptan casados, no parejas de hecho. Tampoco aceptan a parejas de homosexuales.
o Excepcionalmente aceptan solteros, divorciados o viudos, pero son siempre propuestos para niños mayores de 6 años o discapacitados.
• Edad:
o Ser mayor de 25 años y menor de 55 años y tener una diferencia mínima de edad con el adoptado de 18 años.
o El matrimonio debe tener, al menos, dos años de casados o tener cada uno más de 30 años.
o Excepcionalmente se atenderán matrimonios con más de 55 años y siempre para niños mayores de 6 años o discapacitados.
o Los solteros, viudos o divorciados deben ser preferentemente mayores de 30 años y menores de 45.
o Los matrimonios con dos hijos sólo pueden adoptar a niños mayoes de 5 años o con minusvalías.
• Formación:
o Uno de los cónyuges debe tener estudios secundarios o equivalentes.

Requisitos adoptado
Sólo pueden ser adoptados los menores de 18 años que hayan sido declarados judicialmente en abandono.

Criterios técnicos de selección
La asignación de los menores suele hacerse atendiendo al siguiente baremo:
• solicitantes de 25-40 años: niños de 0-3 años.
• solicitantes de 41-50 años: niños de 3-5 años.
• solicitantes de 51-55 años: niños mayores 5 años.
• Los solteros y las parejas que tengan dos hijos o más, serán propuestas para niños mayores de 5 años o de necesidades especiales.
Se priorizan las solicitudes que demanden niños mayores de 4 años o con alguna discapacidad física o psíquica.
Se prioriza la demanda de adopción de un sólo menor, al objeto de facilitar la integración de éste con su nueva familia adoptiva.

Forma y efectos de la adopción
La adopción se constituye por resolución administrativa de la Oficina de Adopciones que es comunicada al Juez de familia que declaró el abandono del menor y a la familia adoptiva para que en el plazo de un día hábil puedan interponer alguna acción impugnatoria.
Si no es impugnada, la resolución administrativa queda firme y con ello concluye el proceso de adopción.
La adopción es plena.

Documentos del expediente
Toda la documentación deberá ser legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y autenticada por el Consulado de Perú.
• De los interesados
o Solicitud-modelo del país dirigida a la Oficina de Adopciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social (MIMDES).
o Copia legalizada del Pasaporte o del documento de identidad de los adoptantes.
o Certificado de nacimiento de los adoptantes.
o Copia del Libro de Familia.
o Certificado de matrimonio.
o En caso de viudez, partida de defunción correspondiente.
o Sentencia de divorcio, en su caso.
o Certificado de nacimiento de los hijos, en su caso.
o Certificado de penales.
o Certificado de salud física y mental, con una antigüedad no mayor de tres meses, que incluya resultado de análisis que demuestren no padecer SIDA, hepatitis B, enfermedades venéreas e infectocontagiosas.
o Certificado de solvencia económica (declaración de la renta o certificado del empleador).
o Certificado de los requisitos de entrada del menor.
o Fotografías tamaño carnet de cada solicitante.
o Fotografías recientes de la familia, vivienda y entorno.
• De la Entidad Pública
o Informe psicológico
o Informe socialCertificado de idoneidad
o Compromiso de seguimiento

Organismo público competente
Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social (MIMDES).
Oficina de Adopciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes.
C/ J.R. Camaná, nº 616, 7º piso LIMA-1 (Perú)
Tfno.: 00-51-4289800/2700/2701/2702/2704/2710
Fax: 00.51.4289800/4282717/4261336
E-mail: postmaster@lima.promudeh.gob.pe

Tramitación en Perú
• Sólo se puede tramitar el expediente a través de entidad de mediación de adopción internacional, excepto los peruanos que residan en España que pueden hacerlo también a través del Ministerio.
• Antes de salir del país los solicitantes deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
• Tiempo de permanencia en el país: 25 - 35 días aproximadamente.

Consulados y Embajadas
• EMBAJADA EN MADRID
Príncipe de Vergara, 36, 5º
28001 MADRID
Tl. 91 431 42 42 y 91 431 44 42 Fax: 91 577 68 61
• CONSULADO GENERAL EN MADRID
C/. Lagasca, 105.-1º dcha.—C. P. 28006
Tlfs: 91 562 56 09 y 91 561 01 76
Fax: 91 562 91 11
• CONSULADO GENERAL EN BARCELONA
C/ Córcega, 270-2º-3ª—C. P. 08008
Tlfs: 93 415 49 99 y 93 415 68 31
Fax: 93 237 46 34
• CONSULADO EN VALENCIA
C/ Játiva, 10, 3ª C __C. P. 46002
Tfno: 96 351 59 27
FAX: 96 351 59 27
• CONSULADO DE ESPAÑA EN LIMA
Avda. Jorge Basadre, nº 498 (San Isidro) Lima 27 (Perú)
Tfno.: 07-51-1-46705678
Fax: 07-51-1-4410084

Informes de seguimiento
• 8 informes de seguimiento, que se realizarán semestralmente durante 4 años.
• Junto con los informes se enviarán fotografías del menor solo y con su familia.

Entidades acreditadas
• ADECOP
• ASEFA

Fuente: www.gva.es

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10 Septiembre 2006

Adoptar en Bolivia.

BOLIVIA
Legislación Boliviana

• Bolivia ha ratificado el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, en fecha 12/3/2002. Entró en vigor el 1/7/2002.
• Acuerdo bilateral entre el Reino de España y la República de Bolivia en materia de adopciones, hecho en Madrid el 29/10/2001.
• Código del Niño, Niña y Adolescente. Ley nº 2.026 de 27/10/99.
• Decreto Supremo nº 27443, de 8/4/2004, Reglamento de la Ley nº 2026, del Código del Niño, Niña y Adolescente.
• Decreto nº 28023, de 4/3/2005, por el que se regula los procedimientos administrativos de las adopciones nacionales e internacionales.

Requisitos adoptantes
• Edad: Podrán adoptar los mayores de 25 años y con edad no superior a 50 años. Deberán tener 15 años más que el adoptado.
• Estado Civil: Sólo pueden adoptar las personas casadas que acrediten que la celebración del matrimonio es anterior a la fecha de nacimiento del menor. No es posible la adopción por personas solteras ni por parejas de hecho.
• Formación de solicitantes: Exigen haber realizado los cursos de Preparación y Formación para ser padres adoptantes.

Requisitos adoptado
• Ha de ser menor de 18 años.
• Que exista resolución judicial que establezca la extinción de la autoridad de los padres, que acredita su condición de huérfano y la inexistencia de vínculos familiares.

Formas y efectos de la adopción
La adopción se constituye por resolución judicial.
La adopción es plena, lo que significa que es irrevocable y que extingue los vínculos de filiación con la familia de origen.

Documentos del expediente
Todos los documentos del expediente deberán estar legalizados y autenticados.
• De los interesados
o Formulario original de solicitud de adopción.
o Certificados de nacimiento.
o Certificado de matrimonio.
o Certificado de la policía de autorización de entrada del menor.
o Certificados médicos, que especifiquen tanto salud física como mental.
o Certificado de penales.
o Pasaportes actualizados.
o Fotografía reciente de la familia, su entorno y vivienda.
o Resguardo de abono de tasas en el Consulado.
o 3 cartas de recomendación.
o Fotocopia libro de familia.
o Fotocopias D.N.I.
o Poderes para el representante de la entidad de mediación de adopción internacional.
o Comprobante solvencia económica.
o Certificado del Padrón Municipal.
o Fotografía tamaño carnet de cada solicitante.
• De la Entidad Pública
o Certificado de haber realizado la preparación para padres adoptivos emitido por la Entidad Pública.
o Informe social.
o Informe psicológico.
o Certificado de Idoneidad.
o Compromiso de Seguimiento.

Autoridad Central Boliviana
Viceministerio de la Niñez, Juventud y la Tercera Edad, del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
Edificio Cóndor, calle Batallón Colorados, nº 25, 1º piso. LA PAZ (Bolivia)
Teléfono: 592 214 1817
Tramitación en Bolivia
• De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 28023, una vez recibido, en doble ejemplar, el informe oficial de la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional por la Autoridad Central Boliviana, el representante legal del organismo acreditado para intermediar adopción internacional, solicitará a la Autoridad Central Boliviana un ejemplar del informe a efectos de presentar la demanda correspondiente ante el Juez de la Niñez y Adolescencia.
• Según el artículo 10 del Decreto 28023, para el cumplimiento del artículo 16 del Convenio de La Haya, el Juez de la Niñez y Adolescencia, ante el cual se sustancia el proceso de adopción, remitirá a la Autoridad Central Boliviana, con carácter previo a la audiencia de asignación judicial establecida en el artículo 299 del Código del Niño, Niña y Adolescente, un informe sobre el niño, niña o adolescente a ser asignado.
• Según el artículo 11 del Decreto 28023, recibida esta información del Juez de la Niñez y Adolescencia, la Autoridad Central Boliviana remitirá un informe que contenga los datos señalados por el artículo 16 del Convenio de La Haya, conjuntamente con la documentación de respaldo a la Autoridad Central del Estado de Recepción, en un plazo no mayor de 72 horas computables desde la recepción de la información, para que dicha Autoridad Central manifieste su acuerdo con la asignación.
• Según el artículo 12 del Decreto 28023, en cumplimiento del artículo 17 del Convenio de La Haya, recibido mediante comunicación oficial el acuerdo para continuar el procedimiento de adopción de la Autoridad Central del Estado de Recepción, la Autoridad Central Boliviana tendrá un plazo de 72 horas, desde la recepción de la comunicación oficial, para emitir el certificado de prosecución de trámite, requisito sin el cual el Juez de la Niñez y Adolescencia no podrá continuar el proceso.
• Tiempo de permanencia en el país: 45 días.
• La adopción será precedida por un período preadoptivo de convivencia con el menor en Bolivia, por el tiempo que la autoridad judicial determine y que no podrá ser inferior a 15 días.
Consulados y Embajadas
• Consulado General y Embajada en Madrid
C/ Velázquez, 26, 3º
28001 MADRID
Embajada: Tlfs.: 91 578 08 35, 91 578 10 70, 91 578 20 35
Fax: 91 577 39 46
• Embajada de España en Bolivia
Avda. 6 de agosto.
2827 La Paz. Bolivia
Tlfs.: (591) 243 35 18, 243 31 39, 243 01 18, 243 12 03
Tlf. de emergencia consular: 715 264 21
Fax: 211 32 67
Informes de seguimiento
• Duración total: 2 años.
• Periodicidad: semestral.

Entidades acreditadas
• ADECOP
• FEYDA

Gastos de tramitación
• Tarifas de la entidad de mediación
• Gastos de legalización y autenticación de documentos

Observaciones
Por el momento, el Consulado de Bolivia en Valencia está vacante.
Hasta que se cubra la plaza, las legalizaciones de documentos podrán hacerse en el Consulado de Madrid o en el de Murcia.

Fuente: www.gva.es

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Este es un blog que se ha creado para aquellos que busqueis información sobre adopciones, ya sea nacional como internacional. Yo iré poniendo las noticias que vaya encontrando al respecto y que os puedan interesar, así como también estoy abierta a que me mandeis noticias o experiencias vuestras. Como profesional en este campo desde hace un tiempo, también puedo comentar alguna experiencia o situación que sea de vuestro interés como podría resolver alguna duda si se da el caso en la medida de mis posibilidades. Bienvenidos a tod@s!

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