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adopciones

Categoría: Requisitos paises

25 Abril 2007

Adoptar en Vietnam (requisitos para los de EEUU)

Este texto me lo ha enviado Susana, sobre los requisitos que exigen en EEUU que es de suponer que serán parecidos a los que exigirán en el resto de países como España.
Los rumores dicen que este verano las ECAIs ya estaran acreditadas para tramitar en Vietnam pero oficialmente no hay ningún dato al respecto.
Para ir abriendo boca...:
AUTORIDAD EN MATERIA DE ADOPCIÓN EN VIETNAM: Toda la autoridad en política de adopción en Vietnam recae en el Ministerio de Justicia, Departamento de Adopciones Internacionales (DIA) en Hanoi. Adicionalmente, no obstante, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Justicia y los Comités del Pueblo de la provincia de residencia de los niños vietnamitas también tienen cada uno importantes papeles en el proceso. Estos papeles específicos están detallados más adelante en este folleto.

REQUISITOS DE ELIGIBILIDAD PARA PADRES ADOPTIVOS: De acuerdo con la "Ley sobre Matrimonio y Familia" vietnamita, los padres adoptivos deben ser como mínimo 20 años mayores que los niños que deseen adoptar. Sólo una persona soltera o una pareja casada pueden adoptar. Él/ella o ellos deben cumplir todos los requisitos siguientes: no haber sido restringidos sus derechos parentales por parte de las autoridades, tener buenas cualidades éticas y tener la capacidad de cuidar, mantener y educar al niño adoptivo. En el caso de matrimonios, ambas personas deben cumplir todos los requisitos. Los niños hasta los 15 años inclusive pueden ser adoptados. Bajo la ley vietnamita, un niño por encima de los nueve años debe consentir por escrito para su adopción.

Estado civil de los posibles padres adoptivos: La ley vietnamita permite la adopción por parte de parejas casada (un hombre, una mujer) y personas solteras heterosexuales. La ley vietnamita prohíbe adoptar niños vietnamitas a personas individuales o parejas homosexuales.

REQUISITOS DE RESIDENCIA: Ninguno.

LÍMITE TEMPORAL: El Departamento de Adopciones Internacionales y los otros organismos gubernamentales vietnamitas implicados en el proceso de adopción han establecido límites temporales para algunos pasos del proceso, como se perfila más adelante. En la práctica, de todas formas, los posibles padres adoptantes no deberían sorprenderse si estos pasos sobrepasan los límites temporales establecidos. Esto no significa necesariamente que haya algo malo con el caso.

TASAS DE ADOPCIÓN: A fecha de publicación de este folleto, el gobierno de Vietnam aún no había publicado su lista de honorarios requeridos junto con las adopciones internacionales. Actualmente, los padres adoptivos pagan unas tasas de 1.000.000 VND (aproximadamente 65 $ / 43,7 ) por la presentación de informes al Departamento de Adopciones Internacionales. Por favor, consulte la página de adopción de la web de la embajada de los EE.UU. en Hanoi, http://vietnam.usembassy.gov/orphan_visa.html, para actualizaciones.

PROCESO DE ADOPCIÓN: Cuando una agencia de adopción autorizada por el gobierno vietnamita recibe una solicitud de un cliente para encontrar un niño disponible para adopción, la agencia contacta con un orfanato (generalmente uno al que apoya económicamente). Los posibles padres adoptivos deberían verificar con su agencia de adopción si pueden rechazar el emparejamiento hecho por la agencia y si tendrán la oportunidad de revisar cualquier documentación médica del niño previamente a aceptar el emparejamiento. Cuando una agencia ha encontrado un niño aceptable para los padres adoptivos, la agencia pide al orfanato entregar al niño para la adopción extranjera.

El orfanato debe demostrar que los padres biológicos, los tutores o quienquiera que tenga la custodia legal del niño han entregado al niño para la adopción extranjera irrevocablemente. En algunos casos, el orfanato puede tener ya algún tipo de declaración de entrega en el expediente; si no, el orfanato debe obtener la declaración de entrega de los padres o tutores. Entonces el director del orfanato firma un documento declarando que el orfanato consiente en entregar al niño, a los posibles padres adoptivos o a sus agentes. Los nombres de los posibles padres deben estar especificados en la versión vietnamita de este documento.

Después de que la agencia haya obtenido todos los documentos necesarios para la adopción, presentará el expediente al Departamento de Justicia de la provincia en la que el niño ha estado viviendo. Seguidamente, el Departamento de Justicia se coordina con el Departamento de Seguridad Pública (policía) provincial para revisar la solicitud, investigar las circunstancias bajo las cuales el niño se ha convertido en huérfano, y revisar el proceso de adopción para asegurarse de que no se han provisto inducciones ilegales para la adopción. El Departamento de Seguridad Pública provincial debe investigar la adopción propuesta en los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud inicial del Departamento de Justicia. Este límite puede prolongarse 15 días si se requiere investigación adicional.
Siguiendo su revisión del caso, incluyendo los hallazgos de la investigación del Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Justicia da al Comité del Pueblo provincial el papeleo completado y una recomendación a favor o en contra de la adopción para su revisión. El Departamento de Justicia puede desaprobar la adopción si encuentra que durante el proceso de adopción pudieran haber ocurrido actos criminales, si el niño no cualifica para adopción según la ley vietnamita o si la adopción no es en el mejor de los intereses para el niño. Entonces, el Comité del Pueblo tiene hasta 60 días para decidir aceptar o rechazar la solicitud de adopción. Si se necesita una investigación posterior por parte del Departamento de Justicia, el Comité del Pueblo puede retrasar su decisión un adicional de 30 días.
Por favor, tenga en cuenta que, en la práctica actual, estos periodos generales de tiempo pueden variar enormemente de provincia a provincia.

Una vez que el Comité del Pueblo provincial aprueba la adopción, se notifica a la agencia que los padres adoptivos pueden viajar a Vietnam para completar la adopción. El niño es formalmente entregado a los padres adoptivos en una ceremonia de "Entrega y Recepción" celebrada en el Departamento de Justicia provincial. Al menos uno de los padres adoptivos tiene que estar presente en esta ceremonia; también asisten a ella representantes del orfanato, del Comité del Pueblo y del Departamento de Justicia. Un documento de "Entrega y Recepción" firmado por el Departamento de Justicia es entregado y la adopción se registra en un libro de registro de adopciones.

Cuando la adopción ha sido registrada, los padres estadounidenses son legalmente los padres del niño bajo la ley vietnamita.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA ADOPCIÓN: Se necesitan dos (2) juegos de los siguientes documentos: Formulario de solicitud de adopción; copias de los pasaportes; permiso de los Estados Unidos para adoptar; certificados médicos que acrediten que los posibles padres adoptivos tienen buena salud, no están aquejados con enfermedades mentales ni/o enfermedades contagiosas; prueba documental de capacidad financiera para mantener al niño; antecedentes penales y judiciales de los posibles padres adoptantes. Dependiendo de las circunstancias de las partes implicadas, pueden requerirse documentos adicionales.

UNAS PALABRAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CIVIL VIETNAMITA: El fraude en documentos está extendido en Vietnam. El fraude no se limita a documentos falsos producidos por fuentes distintas a la autoridad civil competente; un documento puede ser legal (en el sentido de que la correspondiente oficina del gobierno vietnamita lo ha expedido y está en el formato correcto) pero sigue siendo fraudulento porque contiene información falsa. La legislación vietnamita sobre documentación civil a menudo no se respeta. Por ejemplo, los nacimientos deben inscribirse en 30 días y en un formato especificado, pero son habituales las inscripciones tardías o no estandarizadas y los certificados de nacimientos oficiosos creados por orfanatos. Los certificados de defunción, tales como los de los padres biológicos de los niños, pueden incluso ser más difíciles de verificar, ya que no existe un formato estándar y a menudo la causa de defunción citada en los certificados de defunción vietnamitas es muy vaga.

Es más, el formato de todos los documentos oficiales, a excepción de los certificados de nacimiento, varía enormemente de provincia a provincia. Todos estos factores pueden complicar enormemente la capacidad de los funcionarios vietnamitas y estadounidenses implicados en el proceso de adopción internacional para identificar al niño y confirmar su parentesco a un nivel suficientemente satisfactorio para proteger contra el tráfico de niños u otras prácticas inapropiadas, ilegales o prohibidas.

AUTENTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ESTADOUNIDENSES PARA SER USADOS EN EL EXTRANJERO: El lenguaje describiendo el proceso de autentificación de documentos estadounidenses para ser usados en el extranjero está actualmente en revisión. Por favor, haga clic en el siguiente enlace para mayor información hasta que esté finalizado el nuevo lenguaje
http://travel.state.gov/passport/get/get_840.html.----

EMBAJADA VIETNAMITA EN LOS ESTADOS UNIDOS: Embajada de la República Socialista de Vietnam
1233 20th Street, N.W.
Suite 400
Washington, D.C. 20036
Telf.: (202) 861-2293 o (202) 861-0694
Página web: http://www.vietnamembassy-usa.org/
Información extraída de:http://travel.state.gov/family/adoption/country-----/country_349.html

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16 Marzo 2007

Adoptar en Kazajstan

Fuente: http://es.geocities.com/adoptarenkazajstan/

Requisitos para adoptar en Kazajstan


1. Legislación de referencia
2. Requisitos adoptantes
  • Casados y solteros (en la práctica sólo mujeres solteras)
  • No aceptan parejas de hecho.
  • Los adoptantes solteros deben tener, al menos, una diferencia de 16 años con el adoptado.
3. Requisitos del adoptado
  • Debe estar inscrito en el Registro Centralizado de menores por un período mínimo de tres meses.
  • Que los padres biológicos presten su consentimiento.
  • Niños en situación de abandono.
  • El niño con edad superior a 10 años deberá dar su consentimiento a la adopción.
4. Tramitación del expediente
  • Kazajstán admite sólo la tramitación por Entidad Pública, tramitándose por ésta el expediente completo.
  • La legislación del país prohibe la acreditación de ECAIS.
  • Los ciudadanos extranjeros que deseen adoptar menores ciudadanos de la Republica de Kazajstán deberán estar inscritos de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Republica de Kazajstán.
  • Se exige un tiempo de convivencia con el niño antes de iniciarse la fase judicial.
  • Para permitir la adopción de un niño concreto por ciudadanos extranjeros, el Organismo Local de Educación de la localidad de donde proviene el niño debe presentar al Comité de Educación de Kazajstán una fotocopia del expediente del niño y una solicitud pidiendo permiso para adopción. El Comité de Educación de Kazajstán responderá por escrito, después de lo cual el Organismo Local de Educación presentará todos los documentos al órgano judicial regional.
  • Las personas solicitantes tienen la obligación de elegir personalmente al niño/a adoptado.
  • Las personas solicitantes tienen la obligación de convivir 15 días con el niño/a adoptado antes del juicio donde ser resolverá la adopción.
  • Una persona puede adoptar a varios niños que pueden ser hermanos o hermanas o no estar relacionados.
  • La adopción de hermanos o hermanas por personas diferentes no está permitida.
5. Seguimientos
  • Un Informe anual hasta que el niño cumpla la mayoría de edad
6. Páginas de interés para consultar la legislación kazaja:

7. Observaciones
  • Los solicitantes que quieren adoptar en kazakhstan tienen que tener presente
    las características étnicas propias de los niños de Kazakhstan.
  • Las autoridades de Kazakhstan pueden modificar los requisitos de adopción,
    así como la documentación que tienen que presentar los solicitantes.
  • Lista de enfermedades que impiden adoptar en este país, ratificadas por el
    Decreto del Gobierno de Kazakhstan número 842 de 24 de junio de 1999:

    1. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida Humana (SIDA) ni Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV)
    2. Enfermedades Psiquiatricas
    3. Alcoholismo, Drogodependencias, Toxicomanias
    4. Tuberculosis Crónica activa ó Bacilífera
    5. Enfermedades de Transmisión sexual (Sífilis no curada, Gonorrea no curada, Clamidiasis no curada, Herpes Genital no curado)
    6. Lepra
    7. Enfermedades Sistemáticas del Tejido Conectivo (Lupus Eritematoso Sistémico, Esclerodermia Sistémica, Dermatomiositis)
    8. Dermatosis graves con afectación de la epidermis (formas graves de Ictiosis, Eritrodermia Ictiosiforme, Artropatía Psoriásica)
    9. Dermatosis crónicas bullosas graves (Dermatosis Ampullosa Acantolítica, Penfigoide, afectaciones cutáneas Ictiosiformes, Epidermolisis Ampollosa)
    10. Invalidez de Grado I: Incapacidad para realizar cualquier trabajo con dependencia a terceras personas. Grado II: Estar limitado a determinados trabajos

En cuanto a los seguimientos de los menores adoptados allí, la ley kazaja expresa que éste durará hasta los 18 años.

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21 Febrero 2007

Adoptar en República Dominicana (según la Ecai ASEFA)

1. Organismo competente en materia de adopción. CONANI (Consejo Nacional de la Niñez).
2. Tipo de adopción: Plena.
3. Quien puede adoptar? Matrimonios con una antigüedad de cinco años.
4. Parejas de hecho: No se aceptan.
5. Familias monoparentales: No se aceptan.
6. Relación de edad padres/hijo. Edad media de los niños de 0 a 3 años/edad de los padres: hasta 45 años de edad (media de las edades). Edad máxima de los padres para adoptar: No hay. Edad mínima de los padres para adoptar: 25 años.
7. Familias con hijos biológicos. Se aceptan. Si los hijos son mayores de 12 años, deben expresas su conformidad a la adopción.
8. Tiempo de permanencia en el país anterior a la convivencia: No está establecido por la Ley. En cada caso se resolverá de acuerdo a las circunstancias.
9. Periodo de convivencia: Menor de 12 años de edad: 60 días. Más de 12 años de edad: 30 días.
10. Período de convivencia especial para menores de 12 años: Se puede solicitar que el periodo de 60 días se reduzca a 30, acreditando que una institución española garantiza la seguridad del menor y el cumplimiento de la convivencia.
11. Seguimientos. 2 en total. El primero a los 6 meses desde la sentencia firme de adopción. El segundo a los 12 meses.
12. Permisos de maternidad: Según la normativa de fecha de noviembre de 1999, existe igualdad de permisos entre maternidad biológica y maternidad adoptiva cuando la edad de los menores adoptados es inferior a seis años (16 semanas). Se equipara la fecha del parto a la fecha de la sentencia firme. Consultar con el INSS (Instituto de la Seguridad Social) y con la empresa contratante la posibilidad de adaptar el permiso a las necesidades del caso.
NOTIFICACIÓN CAMBIOS EN PERIODO DE CONVIVENCIA:
El día 4 de diciembre de 2006, CONANI informa a la representante de ASEFA en República Dominicana de una modificación introducida por dichos Organismos Públicos en el proceso de convivencia de los menores asignados con sus familias.
A partir de la fecha arriba indicada, la familia deberá pasar cinco días de socialización con el menor, consistente en que la cuidadora del niño/a se desplazará cada día al lugar donde se encuentra la familia hospedada, dejándolo durante aproximadamente dos horas. Superado este periodo de socialización, el CONANI procederá a la entrega formal del menor a la familia para el inicio del periodo de convivencia propiamente dicho.
Este periodo de socialización estará incluido en el periodo de convivencia, por lo que éste no experimenta aumento en cuanto al tiempo.

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19 Febrero 2007

Adoptar en Etiopía (según la Ecai Cielo 133)

Requisitos de los adoptantes:

Ser mayor de 25 años.
Cuando la adopción se realice por ambos cónyuges, bastará con que uno de ellos alcance dicha edad.
Parejas casadas sin importar el tiempo de matrimonio.
Matrimonios con o sin hijos.
Diferencia máxima de edad de 40 años entre el adoptado y adoptante cuando el menor tenga de 0 a 8 años, y diferencias de hasta 50 en caso de niños de más edad.
No se admiten parejas de hecho.
No se admiten hombres solteros.
La adopción es PLENA.
Tiempo medio de estancia en el País entre 7 y 10 días.
Podrá viajar un sólo miembro de la pareja con un poder notarial del otro.

Documentos necesarios:

- Aportados a la ECAI por los departamentos de adopción de las distintas comunidades:
Certificado de Idoneidad
Compromiso de seguimiento

- Aportados a la ECAI por las familias adoptantes:

Certificado de nacimiento
Certificado de matrimonio / Fe de vida, las familias monoparentales
Certificado de antecedentes penales
Certificado médico
Certificado de empadronamiento
Certificado de empleo e ingresos
Dos cartas de aval / Tres, las familias monoparentales
Poder notarial a favor del representante de la ECAI en Etiopía
Fotografías de los adoptantes y de su entorno

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24 Enero 2007

Adoptar en la República Dominicana.

1. Organismo competente en Materia en Adopción:
Consejo Nacional de la Niñez (CONANI).

2. Quién puede adoptar
Los matrimonios que tengan 5 años de antigüedad, con o sin hijos. En el caso de que el hijo tenga más de 12 años, éste debe dar su conformidad.
No pueden adoptar las familias monoparentales y las parejas de hecho.

3. Relación edad padres / hijos:
No hay establecido criterio al respecto. Aplican el rango establecido en el Certificado de Idoneidad.
Edad máxima de los padres para adoptar: 60 años.
Edad mínima de los padres para adoptar: 25 años el más joven del matrimonio.

4 Tiempo de permanencia en el país.
• En torno a 30 días de convivencia. Pasados 10 días aproximadamente, uno de los miembros de la pareja puede volverse a España.
• Total aproximado: 50 - 60 días
* Desde el 4 de diciembre del año 2006, el CONANI ha establecido que la familia deberá pasar cinco días de socialización con el menor, consistente en que la cuidadora del niño/a se desplazará cada día al lugar donde se encuentra la familia hospedada, dejándolo durante aproximadamente dos horas. Superado ese periodo de socialización, el CONANI procederá a la entrega formal del menor a la familia para el inico de convivencia propiamente dicho.

5. Tipo de adopción
Adopción Plena.

6 . Seguimientos El CONANI exige 10 informes de Seguimiento: 2 al año durante 5 años.

Fuente: http://www.ecai-asefa.com/

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10 Enero 2007

Adoptar en Burkina Faso

• Autoridad Competente:
Ministerio de Acción Social y de la Familia
• Tipo de adopción:
La legislación contempla dos modalidades de adopción: adopción simple y la adopción plena, siendo la preceptiva para adopción internacional exigida por la autoridad española.
• Edad de los solicitantes:
Tener 30 años cumplidos, en el caso de matrimonios, al menos uno de ellos debe cumplir este requisito, y un mínimo de cinco años de convivencia.
• Estado civil:
Aceptan los expedientes presentados tanto por matrimonios, como por solteros, viudos y divorciados. No admite solicitudes presentadas por parejas de hecho.
• Niños en condiciones de ser adoptados:
Para filiación adoptiva pueden ser adoptados los niños menores de 18 años de edad.
• Tramitación:
Tramitación en España: Admite la tramitación sólo a través de la Entidad Pública.Todos los documentos deben ir legalizados y traducidos al francés.
Tramitación en el país: Antes de regresar a España, se debe solicitar al Ministerio de Acción Social y Familia de Burkina Faso un certificado en que conste que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de La Haya.
• Seguimiento postadoptivo:
El tribunal que lleva a cabo la adopción puede solicitar, o no, el envío de informes de seguimiento, y fijará la periodicidad de los mismos.
• Documentación necesaria:
• Informes psicosociales.
• Certificado de Idoneidad.
• Compromiso de seguimiento.
• Carta de solicitud de adopción dirigida al Ministro Delegado de la Acción Social y la Familia, donde consten las motivaciones para la adopción en este país y el perfil de niño a adoptar.
• Carta de solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Ouagadougou, en los mismos términos
• Certificado de matrimonio.
• Certificados de nacimiento de los solicitantes.
• Certificado de penales.
• Certificado de bienes e ingresos.
• Certificado de empadronamiento.
• Fotocopia compulsada del pasaporte de cada solicitante.
• Certificado médico oficial, de salud física y psíquica.
• Fotografías de cada solicitante.
• Pequeño album fotográfico de la vivienda familiar.
• Certificado de requisitos de entrada del menor a España.
Todo el expediente ha de estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
El expediente debe estar traducido al francés por un traductor jurado.
Una vez concluido el proceso de adopción en el Tribunal de Primera Intancia de la población de residencia del niño en el momento de la adopción, la familia ha de inscribir la adopción en el Registro Civil de la Embajada Española en Costa de Marfil.
Ha ratificado el Convenio de la Haya el 11 de enero de 1996.

Fuente: adoptantis

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4 Diciembre 2006

"Adoptar" en Marruecos

Empiezo comentando desde el principio un requisito algo polémico para algunas familias pero por el que acaban pasando para lograr su sueño ---> Requisito indispensable: abandonar el catolicismo y convertirse al Islam (haciéndose así de la religión musulmana).

Como veis también empiezo este comentario titulando la palabra “adoptar” entre comillas, ya que la adopción como tal en Marruecos como adopción internacional y a lo que estamos acostumbrados, no es considerada como una adopción plena desde el primer momento, ya que en Marruecos la adopción no es posible.

Los niños a los que se puede adoptar, por supuesto, que han de cumplir con ciertos requisitos legales que todos conocemos, como que haya sido abandonado, sea huérfano y nadie de su familia quiera hacerse cargo de él, etc. Estos niños suelen estar en casas- cuna.

Los antecedentes de “adopción” en Marruecos por parte de extranjeros, y en concreto de españoles, se remontan al año 1998 (corregido)tan sólo a septiembre del 2005. Por lo que la gente suele llegar a conocer este tipo de adopción a través de conocidos que ya han adoptado.

En dicho país, se suele obtener la kefala (tutela dativa) en Marruecos, por la que un menor puede irse con un matrimonio (según el artículo posterior también podrían tutelar las familias monoparentales). Antes de salir se han de hacer diferentes trámites burocráticos como legalizar varios documentos y obtener el visado a través del Consulado español para el menor. Una vez esté el/la menor en España (y pasado un año de convivencia) es cuando se puede solicitar que el niño que se tiene en acogimiento pase a ser adoptado.

Noticia al respecto interesante publicada en el periódico "El país" en junio del año 2004: http://www.elpais.com/articulo/elpporsoc/20040606elpdmgrep_4/Tes
Aquí el mismo artículo en formato Pdf: http://www.iiia.csic.es/~levy/imaweb/retalls/elpais.pdf
Fuentes consultadas: El periódico El País (versión digital) y la revista "Niños de hoy" número 23.

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1 Diciembre 2006

Adoptar en Filipinas (según la ECAI ACI)

El expediente de adopción internacional se presenta ante el Intercountry Adoption Borrad (ICAB), único organismo competente en Filipinas para la resolución de procesos de adopción. El menor llega a España en acogimiento preadoptivo y tras un periodo de adaptación y la realización de tres informes de seguimiento que deben ser remitidos al ICAB, éste certifica la finalización del proceso adoptivo y, mediante un procedimiento judicial en España, se otorga la adopción plena.

Requisitos exigidos:
- Edad: 27 años y por lo menos 16 años más que el niño objeto de la solicitud.
- Matrimonios (tres años de matrimonio y en caso de divorcio anterior, cinco años) y familias monoparentales.
- Capacidad de obrar y de asumir los derechos y responsabilidades inherentes a la autoridad parental y haber recibido al asesoramiento adecuado.
- No haber sido condenado por un delito que implique una conducta inmoral.
- Capacidad de proporcionar asistencia y manutención adecuadas y de transmitir los valores morales y de ejemplo necesario.
- Estar decidido a defender los derechos básicos del niño consagrados e la legislación Filipina, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Convenio de la Haya y cumplir las normas y reglamentos de las disposiciones de la Ley de Adopción Internacional Filipina (RA 8043).
- Proceder de un país con el que Filipinas mantenga relaciones diplomáticas, cuya Administración Pública cuente con un organismo acreditado y autorizado similar y cuya legislación nacional permita la adopción.
- Cumplir todos los requisitos y no tener ninguno de los impedimentos previstos en la ley de Adopción Internacional Filipina y en la demás legislación filipina aplicable.

Proceso de adopción:
1. Obtención del Certificado de Idoneidad y elección de la ECAI.
2. Recopilación (por parte de las familias) de la documentación exigida por el ICAB para la tramitación del expediente de adopción.
3. Legalización y traducción jurada (al inglés) de la documentación. Remisión del expediente al ICAB.
4. El ICAB examinará la solicitud y en un plazo de entre 2 y 4 meses, expedirá una notificación aceptando o no el expediente. En el supuesto de denegación, el ICAB deberá motivar la decisión.
5. Seguimiento de los trámites en el ICAB.
6. preasignación del menor por parte del ICAB, junto con su fotografía y el certificado médico. Traducción y remisión a la Consellería de Bienestar Social (CBS) para su visto bueno.
7. Una vez recibida la conformidad por la CBS a la preasignación realizada, se informará de la misma a los adoptantes, quienes deberán aceptar o rechazar la propuesta.
8. La preasignación firmada por los adoptantes se remitirá a través de las ecais, al ICAB. Si la preasignación ha sido aceptada por los solicitanres, el ICAB se encargará de formalizar la documentación del menor y una vez preparada informará a la ecai para que la familia pueda viajar a Filipinas. Si la preasignación no es aceptada, la familia deberá motivar su rechazo y esperar contestación por parte del ICAB.
9. Preparación y organización del viaje a Filipinas. Viaje y recogida del menor. Formalización de trámites. Regreso a España.
10. Proceso de adaptación (seis meses). Realización de informes de seguimiento cada dos meses y remisión al ICAB.
11. Aprobado el expediente de adopción, el ICAB emite el Certificado de Adopción.
12. Procedimiento judicial en España para el paso de acogimiento preadoptivo a adopción plena.

Tiempo de estancia en Filipinas: Diez días.
Tiempo de espera: A partir de la fecha en que el ICAB apruebe la solicitud (entre 2 y 4 meses), el tiempo de espera, para recibir la preasignación es de nueve a doce meses.
Edad de los niños a adoptar: 6 meses- 15 años. Mayor facilidad y menor tiempo de espera para solicitudes de niños a partir de 4 años, hermanos y niños con necesidades especiales.

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Este es un blog que se ha creado para aquellos que busqueis información sobre adopciones, ya sea nacional como internacional. Yo iré poniendo las noticias que vaya encontrando al respecto y que os puedan interesar, así como también estoy abierta a que me mandeis noticias o experiencias vuestras. Como profesional en este campo desde hace un tiempo, también puedo comentar alguna experiencia o situación que sea de vuestro interés como podría resolver alguna duda si se da el caso en la medida de mis posibilidades. Bienvenidos a tod@s!

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