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17 Marzo 2008
Quiero saber quién es mi padre
La nueva ley de adopciones recoge el derecho del niño a indagar en su origen biológico - La búsqueda puede llegar a los donantes de semen
Fuente: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Quiero/
saber/quien/padre/elpepisoc/20080317elpepisoc_2/Tes?print=1
SUSANA PÉREZ DE PABLOS 17/03/2008
¿Tienen derecho todas las personas a conocer la identidad de sus padres biológicos, sean adoptados, criados en una institución, concebidos gracias a un donante de semen o de óvulos o incluso las personas nacidas gracias a un útero alquilado, una opción ilegal en España pero admitida en algunos estados norteamericanos? La clave de esta respuesta está en el hijo.
¿Tienen derecho todas las personas a conocer la identidad de sus padres biológicos, sean adoptados, criados en una institución, concebidos gracias a un donante de semen o de óvulos o incluso las personas nacidas gracias a un útero alquilado, una opción ilegal en España pero admitida en algunos estados norteamericanos? La clave de esta respuesta está en el hijo. Frente a las antiguas leyes que protegían ante todo la voluntad de los padres, por las herencias o la presión social, las legislaciones modernas anteponen por encima de todo el derecho del niño a conocer a su padre o a su madre, haya sido adoptado, concebido gracias al semen de un donante y sea cual sea el país de origen de sus padres. En España, la Ley de Adopción Internacional ha concedido este derecho a todos los adoptados una vez que cumplan 18 años, lo que, según los juristas, abre la posibilidad de que las demás personas que no conocen sus orígenes puedan solicitarlo a un juez o incluso de que se plantee en el futuro un cambio de la legislación para eliminar, por ejemplo, el anonimato en las donaciones de semen o de óvulos.
En España, la donación de semen y de óvulos es secreta y todos los datos del donante los guarda el centro de reproducción asistida. Pero ya no lo es en países como el Reino Unido o Suecia y en algunos estados norteamericanos. Aparte de constituir un derecho de la persona el saber quiénes son sus padres, otra cuestión que inclina la balanza hacia la transparencia son los avances científicos. La investigación con células madre permite, por ejemplo, concebir hijos para usar la sangre del cordón umbilical para salvar a un hermano y sus avances harían posible avisar a un familiar de una enfermedad genética tratable antes de que se desarrolle en él o en sus hijos. Se abre así un mundo nuevo en la medicina en el que el conocimiento de los orígenes biológicos puede ser clave para salvar vidas. Además, ¿no deber ser también una opción individual reconstruir la vida que se tiene si así se desea? Muchas personas necesitan conocer más de su pasado cuando llegan a un momento clave de su vida. El derecho a poder hacerlo es indiscutible para muchos expertos, pero esta búsqueda supone tomar un camino que conduce a un destino plagado de incertidumbres y, en muchos casos, de problemas.
Una vez localizados los padres biológicos, ¿qué pasa si éstos no están dispuestos a ser encontrados? ¿No tienen derecho a que se proteja su anonimato?
Los acuerdos internacionales son claros y la legislación española ha ido adaptándose a ellos. España ratificó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que establece el "derecho, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos". Este principio es el que se ha aplicado en la Ley de Adopción Internacional, aprobada el pasado 28 de diciembre. "Tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas españolas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de que provengan los menores", reza la norma.
Aunque -como recuerda Pilar Blanco-Morales, directora general de Registros y Notariados del Ministerio de Justicia, que ha coordinado el proceso de elaboración de esta ley- este derecho ya estaba reconocido para los adoptados dentro de España en el Código Civil y en el derecho propio de algunas comunidades autónomas. "Esta ley complementa algo que ya existía, es muy respetuosa con los procesos que se deben seguir y recoge todos los estándares de protección del menor", explica la jurista.
Pero el reconocimiento de este derecho de los adoptados puede ser sólo el principio para su generalización a toda persona que quiera conocer sus orígenes, como defiende Naciones Unidas. Algunos juristas ven probable que pueda ampliarse ese derecho en España, algo que buena parte de los psicólogos ven razonable siempre que se haga a iniciativa del interesado y con la ayuda de un mediador profesional, pero que los especialistas en reproducción asistida consideran problemático. Éstos advierten de las dificultades que provocaría el eliminar el anonimato de las donaciones de semen y óvulos.
Uno de los principales expertos en derecho de familia, Luis Zarraluqui, recuerda que "el principio universal que ha de regir esta actuación es el interés del menor". Y recuerda el derecho de éste a saber su origen, por ejemplo, a conocer "que es adoptado y que sus padres no lo son biológicamente". Zarraluqui añade que no hay que olvidar que a menudo la identidad de los padres biológicos es desconocida.
Pilar Blanco-Morales, catedrática de Derecho Internacional Privado, lo ve así: "La medicina del futuro no va a ser de los medicamentos sino de la biología, de la genética. Cuestiones como la investigación con células madre o la conservación de los cordones umbilicales harán cambiar todo. Aunque la ley garantiza el anonimato de los donantes, no descarto que llegue el momento en el que alguien lo reclame en los tribunales o en el que la legislación española cambie de principio".
La Ley de Reproducción Asistida, de 2006, sólo permite "excepcionalmente" revelar la identidad de los donantes si hay "peligro cierto para la vida o la salud del hijo". "En algunos países nórdicos permitieron que se conociera su identidad y se quedaron sin ellos, es muy negativo para la reproducción asistida", advierte el presidente de la Sociedad Española de Fertilidad y jefe del servicio de Medicina de la Reproducción del Instituto Universitario Dexeus, Buenaventura Coroleu. "Si España se plantea cambiar esto, tendría primero que discutirlo un grupo multidisciplinar para analizar los beneficios y perjuicios desde el punto de vista psicológico, médico o ético", añade.
Tiene una opinión en el mismo sentido el codirector del Instituto Valenciano de Infertilidad, Juan Antonio García Velasco: "Ya analizamos el impacto que esto podría tener en el sur de Europa y vimos que era brutal. Yo creo que es difícil que aquí se abra la legislación, sea bueno o no para el niño, porque vemos todos los días cómo muchas parejas no le dicen ni a su hijo ni a sus familiares cercanos que el niño ha sido concebido gracias a un donante de semen o de óvulos. La presión social es tremenda".
En España nacen alrededor de 15.000 personas gracias a las técnicas de reproducción asistida y se producen unas 1.300 gestaciones por inseminación artificial de un donante. Pero estos datos son aproximados, al no existir registro de donantes ni de centros.
En el caso de las personas adoptadas, la búsqueda de sus orígenes tiene muchas veces el plus del sentimiento de abandono e incluso el del maltrato. Esto hace que puedan tener más inquietud por encontrar a los padres biológicos. En España se adoptan cada año cerca de 4.500 niños de países extranjeros y 800 españoles.
El catedrático de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Sevilla, Jesús Palacios, especialista en adopción y acogimiento, dice que "todo lo que afecta a la identidad de las personas forma parte de su derecho y esa información debe darse en el momento y en la forma adecuada, sin hacer daño a la persona y ofreciéndole ayuda".
Palacios explica que lo crucial es la mediación. Si hay una colisión de intereses, el mediador debe ocuparse. "Lo ideal es que la gente no se lance a la aventura, porque la otra persona puede no querer ser encontrada. También es común que decidan buscar sus orígenes cuando les pasa algo importante en su vida, como cuando tienen un hijo o se les detecta una enfermedad".
Palacios explica que se dan dos tipos de búsquedas, una interna y otra externa. La interna empieza a los 8 o 9 años, edad a la que se plantean por qué le adoptaron, si se acordarán de él o por qué no buscaron trabajo para poder mantenerle. Este especialista insiste en que la calidad de la comunicación con el hijo sobre este tema es crucial. "Es bueno que el niño sepa que la adopción es algo de lo que se puede hablar y preguntar en su casa, con independencia de la cantidad de información que se tenga o se le pueda dar en cada momento". A los 13 o 14 años repunta la curiosidad. A estas edades se plantean, por ejemplo, la hipótesis de qué hubiera pasado, cómo habría sido su vida si hubiera crecido con sus padres biológicos. Pero Palacios dice que, según su experiencia, la mayor parte de los adolescentes "se tranquilizan cuando se les asegura que se les va a ayudar y entonces la mayoría lo posponen".
La segunda búsqueda es la externa, la decisión de intentar localizarlos y conocerlos. En países como Estados Unidos hay empresas que se dedican a estas búsquedas, muchas de las cuales se anuncian en Internet, pero en España no ha surgido este tipo de negocio porque el sistema de adopciones es público.
Las personas adoptadas pueden pedir ayuda en los servicios de postadopción de las comunidades, que cuentan con equipos multidisciplinares de trabajadores sociales, psicólogos y asesores jurídicos. De los adoptados que atienden en estos servicios, sólo alrededor del 25% o el 30% acuden para buscar sus orígenes y de ellos el porcentaje que acaba poniéndose en contacto con ellos raramente supera el 15%.
"La mayoría de los que buscan sus orígenes en la actualidad han sido adoptadas en España, los que proceden del extranjero son aún pequeños. Pero sabemos, por la experiencia de otros países, como Suecia, que aumentarán estas búsquedas", explica el psicólogo y coordinador del Servicio de Postadopción de Andalucía oriental, Daniel Soto. Su programa de búsqueda de orígenes lleva cuatro años durante los cuales han atendido unos 110 casos. En Andalucía hay 8.000 familias adoptivas.
"Lo que quiere la mayoría es conocer su historia. En un primer paso se busca información, lo que no implica que ambas partes se identifiquen", explica Soto. Es un contacto mediado y se quedan en él la mitad de las personas que inician esta búsqueda. "Al segundo paso llegan alrededor del 15% de los que acuden al programa. La mayoría tiene entre 18 y 30 años y más que a su madre o padre biológico buscan hermanos de los que a menudo tienen algún recuerdo". Daniel Soto dice que para el adoptado es menos complejo buscar hermanos porque los consideran salvaguardados de cualquier tipo de responsabilidad de lo que pasó.
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20 Junio 2007
Fuente: http://www.canarias24horas.com/index.php?option=com_content&task=view&id=31470&Itemid=387
Redacción - C24H
martes, 19 de junio de 2007
C24H/ En un escrito remitido a PRODENI, la Fiscalía General del Estado, responde a un informe de la asociación sobre el niño del Royo (Salamanca) y la niña PIEDAD (Canarias), diciendo que “comparte su preocupación por la necesidad de salvaguardar el interés superior del menor en los procedimientos judiciales, especialmente en aquellos en los que se impugnan declaraciones de desamparo y se resuelven oposiciones a acogimientos, adopciones y otras medidas de protección acordadas por las Entidades Públicas de Protección de Menores”.
A tal efecto lo comparte, que en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2005, cuya trascripción se incluye en la respuesta a PRODENI, se pide al legislativo una reforma legal porque, entre otras cosas, se hace “preciso fijar plazos de caducidad para las acciones de impugnación u oposición frente a las resoluciones administrativas en materia en que el tiempo corre en contra de los menores”, tal como ha sucedido con PIEDAD, según informa un comunicado de PRODENI.
El informe de PRODENI sobre el niño del Royo, que también incluye a PIEDAD ha merecido el interés de la Fiscalía General del Estado que con fecha 4 de Junio de 2007 ha dado cuenta a la asociación de que ha pedido a las respectivas Fiscalías territoriales información sobre el estado de los expedientes de ambos niños, en un claro posicionamiento de la alta institución por las denuncias que PRODENI plantea. “Téngase en cuenta que Diego, el del Royo, de ocho años, vive ahora en un centro de menores por cuarta vez y probablemente tenga que estar así hasta su mayoría de edad. Ahora se ha adoptado la decisión de separarlo definitivamente de su madre, con la que estuvo y dejó de estar en varios momentos de su vida, pues fue retirado nada más nacer e ingresado en un centro de menores de donde salió en acogimiento preadoptivo en el Royo (Soria) para ser devuelto a un centro de menores diecisiete meses más tarde y posteriormente entregado a su madre, para más tarde regresar al centro y volver con su madre de nuevo, hasta este último ingreso”, cita el comunicado.
El caso de PIEDAD, de casi seis años, guarda similitud con el de Diego, “pues la niña fue retirada de un preadoptivo en el que llevaba dos años de feliz convivencia, para ser ingresada en un centro de menores, el tercero en su corta existencia, pues antes del preadoptivo ya había residido algo más de tres años en otros dos centros”.
Fiscalía de Canarias no contesta.
Según el comunicado, PRODENI solicitó a la Fiscalía General del Estado con fecha 18 de Diciembre de 2006 que interviniera en apoyo de PIEDAD. En aquel entonces pesaba sobre la menor una orden de entrega inmediata a la madre biológica y la Fiscalía de Canarias se había plegado a la decisión del Juzgado perjudicando los intereses de la menor, cuyas necesidades no se tenían en cuenta. No obstante y a pesar de que con fecha 19 de Enero de 2007, la Fiscalía General comunicó a PRODENI que había pedido a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias información del expediente, Fiscalía de Canarias no contesta y ya han transcurrido cinco meses de aquella petición, que ha vuelto a ser reiterada según comunicado de la alta institución a PRODENI, cuya queja adquiere plena verosimilitud pues si la Fiscalía de Canarias se desentiende del requerimiento de su superior jerárquico, que se puede esperar para PIEDAD.
Asimismo, la asociación, remitió con fecha 14 y 17 de Mayo denuncias contra la actuación de los Magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas por un posible delito de maltrato a la menor y, en su caso, de prevaricación, junto a una queja expresa contra la actuación de la Fiscalía de Canarias por el abandono a la menor, al no haberse tenido en cuenta en ninguna ocasión sus derechos, ni ser protegidos ni salvaguardados sus intereses, plegándose a los de la parte demandante, en sintonía con el Juzgado de Familia, primero, y con la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que siempre dejaron de lado las necesidades y derechos de la menor.
Con fecha de ayer, 18 de Junio, la asociación ha remitido nuevo escrito al Fiscal General del Estado, mostrando su preocupación por la inoperancia de la Fiscalía de Canarias, esta vez, nada menos, con el propio Fiscal General al no responder a su requerimiento. Además, la asociación, ha remitido nueva documentación abordando su denuncia desde el punto de vista psicológico y jurídico, volviendo a pedir que instruya a la Fiscalía de Canarias para que vean a PIEDAD, para que la escuchen y protejan de lo que considera un “maltrato institucional” en toda regla.
El Gobierno canario “anormaliza y desestructura” a Piedad
Con referencia a una declaración pública de fuentes del Gobierno Canario de fecha 14 de Junio, en la que expresa que PIEDAD “está bien” y que continuará en el centro de menores del Cabildo de Tenerife “mientras se esté trabajando con la niña y no esté preparada”, la asociación PRODENI considera que tal declaración supone todo un insulto a la inteligencia de los canarios, pues “¿cómo se puede decir que está bien una persona que ha sido arrancada de su entorno afectivo, y que lleva más de un mes privada de contactos o noticias?”. “En cuanto a lo que oímos respecto a que la menor no está preparada y de que se continúa trabajando con ella, nos alarma y preocupa, preguntándonos ¿A qué tipo de terapia o de trabajo se refieren? ¿A la de que se olvide para siempre de sus seres queridos? ¿A la de enfrentarla a la muerte afectiva imponiéndole un luto traumatizador que le deje afectada? ¿Participa PIEDAD en ese trabajo? ¿Está informada de su situación? ¿Sabe que su mundo afectivo sigue existiendo y no la ha abandonado, o se la orienta para que crea en su definitiva defunción?. Son preguntas con mucho sentido pues como muy bien dice la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/96 de 15 de Enero en su exposición de motivos “La mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección a la infancia es promover su autonomía como sujetos”, es decir, contar con ellos, facilitar su participación.”
PRODENI no entiende de que manera se puede promover la autonomía de PIEDAD como persona en esa especie de GULAG afectivo a que la tienen sometida, nada que ver con “la concepción de sujeto sobre la que descansa la presente Ley: las necesidades de los menores como eje de sus derechos y de su protección.”
La asociación viene repitiendo que no tiene sentido que una institución diseñada para proteger y normalizar a menores, se dedique a “anormalizar y desestructurar a esta niña sin que la rompan en el intento, algo sencillamente diabólico a lo que no deberían prestarse los profesionales porque va en contra de los derechos de la menor y de los respectivos códigos deontológicos”, concluyen.
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16 Junio 2007
Fuente:
http://www.lamoncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2007/refc20070615.htm#Adopción
ASUNTOS GENERALES
Justicia
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Habrá más garantías para las familias y los menores y homologa la normativa española con la internacional.
El nuevo texto garantiza que la adopción de menores extranjeros en España sea válida tanto en nuestro país, como en el de residencia habitual y nacionalidad del niño adoptado.
La tramitación de una adopción de menores en otro país no podrá iniciarse cuando allí haya un conflicto bélico o desastre natural, ni cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción.
Se establece una nueva regulación, hasta ahora inexistente, relativa a la “adopción simple o menos plena” y a la “Kafala" o acogimiento en una familia de un menor sin que ello produzca efectos sobre su filiación
Se determinan criterios para convertir las “adopciones simples o menos plenas” extranjeras en “adopciones plenas”, lo que redundará en interés del menor.
Se modifica el Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a padres y tutores.
Se modifican los apartados 3 y 6 y se adicionan dos nuevos apartados al artículo 172 del Código civil, para determinar el plazo -dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo-, para que los padres soliciten el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de desamparo.
Se modifican los artículos 779, 780 y b 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dar preferencia y agilizar los procedimientos judiciales en materia de protección de menores.
Se permite optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de la Ley de Adopción Internacional, que supone un esfuerzo para sistematizar y clarificar la actual normativa española, muy dispersa, y homologarla con la normativa internacional vigente. El consenso alcanzado con los agentes sociales y la aportación de las Comunidades Autónomas han resultado fundamentales para la elaboración de esta ley y su aprobación.
El objetivo principal es garantizar que en las adopciones internacionales prevalezca siempre el interés superior del niño y el respeto por sus derechos. De esta manera, se evitará y prevendrá la sustracción, venta o tráfico de menores y su discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
La nueva Ley de Adopción Internacional, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, responde a una necesidad social creciente en nuestro país, que ya es el primero en número de adopciones internacionales. En 2005 se registraron 5.423 adopciones efectuadas en el extranjero por adoptantes residentes en España: 12,3 adopciones internacionales por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo.
Normativa más clara
En la actualidad, la normativa española sobre adopción internacional se presenta muy dispersa y poco sistematizada. Esta nueva Ley reúne todos los aspectos de Derecho Internacional Privado relativos al tema en un sólo “paquete” normativo. Es decir, se dispondrá de un cuerpo legal único sobre la competencia, la ley aplicable y los efectos de las resoluciones extranjeras en materia de adopción.
Así, esta Ley ofrece una regulación completa de la competencia de las autoridades españolas para la constitución, modificación y declaración de nulidad de la adopción internacional. Además, establece un régimen exhaustivo de los efectos jurídicos que pueden surtir en España las adopciones constituidas ante autoridades extranjeras competentes.
Como novedad, se incorpora, por vez primera en el Derecho positivo español, una regulación relativa a los efectos en España de la “adopción simple o menos plena” legalmente constituida por una autoridad extranjera.
Además, los apartados IV y V de esta nueva Ley de Adopción internacional subrayan que los padres y tutores han de ejercer sus funciones respecto de sus hijos y pupilos respetando su integridad física y psicológica, pues ni la patria potestad ni la tutela pueden justificar que se les inflijan malos tratos de ningún tipo. En este sentido, el Código Penal castiga especialmente con penas de entre dos y cinco años a quien cause a un menor lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física y mental. Así, se modifican los artículos 154 y 268 del Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a padres y tutores
El articulado incluye una serie de medidas específicas que regulan los casos internacionales de acogimiento familiar y otras fórmulas de protección de menores. Así, quedan regulados los posibles efectos en España de la "Kafala", institución propia del Derecho de ciertos países, cuyas legislaciones están inspiradas en principios islámicos.
Novedades de la nueva Ley
Entre las disposiciones más novedosas de la nueva Ley de Adopción Internacional destacan las siguientes:
1) Circunstancias del país de origen del menor que impiden la adopción: No podrá iniciarse la tramitación de una adopción de menores de otro país cuando éste se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural; cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción.
2) Declaración de Idoneidad de los adoptantes: Recogerá, además de la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus singulares circunstancias particulares, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Esta declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años y está sujeta a las condiciones y limitaciones de la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.
3) Entidades Públicas y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Las entidades públicas realizan la recepción y tramitación de solicitudes de adopción, y expiden los certificados de idoneidad y los compromisos de seguimiento de la adopción cuando sean precisos. Asimismo, acreditan, controlan e inspeccionan todas las directrices de actuación. Además, conceden una actividad de mediación a las entidades colaboradoras acreditadas por ellas, en un número máximo para cada país concreto, según las solicitudes de adopción internacional de cada país.
4) Derecho a conocer los orígenes biológicos. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las entidades públicas españolas.
5) Efectos en España de la adopción constituida por autoridades extranjeras: A partir de ahora se garantiza que las adopciones extranjeras sólo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan "standards" mínimos de justicia material y conflictual, algo que no es posible asegurar en la actualidad. Igualmente, se garantiza que la adopción internacional constituida en España surtirá efectos legales no sólo en nuestro país, sino también en el país de procedencia u origen del menor adoptado.
6) Conversión de las adopciones simples o menos plenas en adopciones plenas: Por "adopción simple o menos plena" se entiende aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el niño y los padres o familia naturales o biológicos. La "kafala" es un acogimiento en una familia de un menor, con el fin de educarlo y de ocuparse de él material y moralmente, sin que ello produzca efectos sobre su filiación.
La nueva Ley presenta un avance sustancial en este ámbito, al establecer requisitos específicos para la conversión de adopciones simples extranjeras en adopciones plenas. Estas exigencias se refieren al consentimiento de las personas e instituciones responsables de la adopción extranjera en la ruptura definitiva de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.
Por último, todas las reformas legales operadas en este ámbito entre 1987 y 2005 pasarán a formar parte de un cuerpo legal más coherente, lo que eliminará las deficiencias jurídicas que han dado lugar a desafortunados fallos judiciales.
Disposición adicional
En la Ley de Adopción Internacional se incluye una disposición adicional que modifica varios artículos del Código Civil. Esta disposición permitirá que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española. Con esta reforma se permite que los hijos de españoles, que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir la nacionalidad española.
El Código civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia, los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad española. La reforma del Código Civil que se persigue con esta Ley elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual, se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española.
De esta manera el Gobierno da cumplimiento al mandato que recogía el "Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero", de 16 de diciembre de 2006.
Se modifican también los apartados 3 y 6 y se adicionan dos nuevos apartados al artículo 172 del Código civil, para determinar el plazo -dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo- para que los padres soliciten el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de desamparo.
Se modifican los artículos 779, 780 y b 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dar preferencia y agilizar los procedimientos judiciales en materia de protección de menores.
Con el fin de eliminar la histórica diferenciación de trato de los hijos, fundada tan sólo en razones de género, se introduce un nuevo artículo 20 bis permitiendo optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre, según lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil, vigente antes de la entrada en vigor de la Constitución.
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16 Junio 2007
Fuente: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Gobierno/prohibe/adopcion/ninos/
paises/conflicto/inmersos/desastres/naturales/elpepusoc/20070615elpepusoc_4/Tes
El Consejo de Ministros remite a las Cortes por vía de urgencia el proyecto de Ley de Adopción Internacional
SERVIMEDIA - Madrid - 15/06/2007
El Consejo de Ministros ha acordado hoy la remisión a las Cortes del proyecto de Ley de Adopción Internacional que determina que no podrá iniciarse la tramitación de una adopción de menores de otro país cuando éste se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural. El Gobierno ha solicitado la tramitación parlamentaria por vía de urgencia del texto.
Tampoco será posible pedirla cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción. Otra novedad del proyecto es la "Declaración de Idoneidad de los adoptantes", que recogerá, además de la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus singulares circunstancias particulares, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Esta declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años y está sujeta a las condiciones y limitaciones de la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.
Derecho a tener los datos sobre su origen
Asimismo, las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las entidades públicas españolas. Con la aplicación de la ley, se garantiza a partir de ahora que las adopciones extranjeras sólo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan estándares mínimos de justicia material y conflictual, algo que no es posible asegurar en la actualidad.
En la ley también se regula la conversión de las adopciones "simples o menos plenas" en adopciones "plenas". Por "adopción simple o menos plena" se entiende aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el niño y los padres o familia naturales o biológicos.
Una ley contra "el tráfico y compraventa de niños"
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha afirmado que la ley servirá además "para garantizar que no se vuelvan a producir episodios como los vividos de tráfico y compraventa de niños aprovechando situaciones de precariedad".
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14 Junio 2007
Fuente: http://www.europapress.es/noticiasocial.aspx?cod=20070613141848&ch=313
Las ECAI censuran el retraso y el Gobierno argumenta que se está estudiando "en detalle" el acuerdo por si le afectará la futura ley. En 2005 se registraron en España 5.423 adopciones internacionales, 12,3 por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo.
MADRID, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -
La posibilidad de adoptar en Vietnam por parte de ciudadanos españoles está pendiente de la aprobación definitiva del convenio con aquel país por parte del Consejo de Ministros. Las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI) censuran el retraso en este trámite ya que otros miembros de la UE ya está operando con el país asiático desde hace algunos años.
Fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores explicaron a Europa Press que la demora se debe a que el Gobierno español ha decidido analizar "detalladamente" el acuerdo que se cerró con las autoridades de Vietnam debido al cambio legislativo que se va a producir en nuestro país con la aprobación de la futura ley de adopción internacional.
"Se está estudiando en detalle el acuerdo, máxime al tratarse de niños, para ver si le afectan o no los cambios que introduzca en la normativa el anteproyecto de ley, aún en trámite --explicaron las mismas fuentes--. Se verán detenidamente las implicaciones jurídicas de la ley sobre el acuerdo".
El anteproyecto, enviado por el Ministerio de Justicia al Consejo de Ministros para su análisis el pasado mes de febrero, recoge, entre otras cuestiones, la imposibilidad de tramitar adopciones en países donde haya un conflicto bélico o un desastre natural ni donde no haya una autoridad específica que controle y garantice la adopción.
Las ECAI lamentan este retraso por parte de España. "Desde hace tres o cuatro años se está negociando --señalaron fuentes de estas agencias consultadas por Europa Press-- pero no ha sido hasta que China ha reducido las posibilidades de adoptar, al imponer nuevos requisitos, cuando España se ha dado más prisa en firmar el convenio".
De hecho, señalan que el pasado mes de enero se dijo que el convenio ya estaba preparado y algunas comunidades autónomas, como Navarra, han abierto hace varios meses concursos públicos para acreditar agencias para trabajar en Vietnam.
OTROS PAISES YA ADOPTAN EN VIETNAM.
Entretanto, países como Francia, Italia, Irlanda o Canadá hace años que adoptan allí porque ya firmaron el convenio con Vietnam después de que este país modificara en 2002 su normativa en materia de adopción internacional para permitir únicamente las adopciones a través de agencia, no por parte de particulares, y sólo con países con los que tenga firmado un convenio.
Las ECAI advierten, además, de que el retraso puede suponer más trabas para la adopción en Vietnam por parte de españoles, cuando se trata de un país que constituye una opción real para muchas familias españolas tras las restricciones impuestas por China, que no permite las adopciones por parte de familias monoparentales y tiene más en cuenta algunos aspectos por parte de las familias adoptantes, como los ingresos económicos o la formación profesional.
A su juicio, el retraso supondrá una dificultad añadida a las familias españolas porque cuando finalmente sea posible solicitar adopciones en Vietnam podría haber incluso lista de espera debido al número de países que tienen convenio con aquel país, además de la falta de experiencia por parte de las agencias españolas frente a las de otros países y el menor número de niños en situación de ser adoptados en comparación con China.
Según datos del Ministerio de Justicia, España es el primer país en número de adopciones internacionales. En 2005 se registraron 5.423 adopciones en el extranjero, lo que supone 12,3 adopciones internacionales por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo.
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4 Junio 2007
Fuente: http://www.larazon.es/noticias/noti_soc1922.htm
El «boom» de las adopciones ha dado a luz a 15.000 menores chinas entre dos y doce años España se encuentra a la cabeza de Europa en procesos internacionales, que han supuesto la llegada de 30.000 pequeños en diez años
Marta Borcha
madrid- Chinas pero españolas. Tienen entre dos y doce años, son hijas del «boom» de las adopciones internacionales y constituyen una nueva generación que crece a pasos agigantados en nuestra sociedad. Desde 1995, España se ha convertido en el primer país europeo y el segundo a nivel mundial, detrás de EE UU, con más de 30.000 menores adoptados por vía internacional en poco más de diez años. Más de la mitad de estos niños provienen de China y son mayoritariamente niñas debido a la política del único hijo. Su destino se forjará dentro de nuestra cultura, valores y tradiciones, pero este proceso no siempre se lleva a buen término.
La adopción internacional no finaliza cuando el menor es entregado. La aparente luna de miel inicial puede convertirse, debido a las características propias de estos menores, en una inadaptación mutua. «La integración y adaptación de los padres adoptantes y las niñas no es tan idílica como parece, no sólo en la familia, sino también en la escuela y la sociedad», asegura el sociólogo y politólogo Manuel Baelo Álvarez, quien está realizando varios estudios sobre la realidad sociológica de las adopciones internacionales. De hecho, existe un porcentaje notable de adopciones truncadas: «Son menores que llegan con la mochila cargada de recuerdos y situaciones traumáticas, lo que puede dar lugar a problemas de adaptación en sus nuevas familias.
Apoyo para padres
Hay casos en los que los padres adoptantes eluden su responsabilidad al no poder asumir las dificultades surgidas en el proceso de integración quedando los menores bajo la tutela de la administración pública». Sólo en Madrid, el dos por ciento de los padres desisten de la tutela de sus hijos adoptados. Una situación que genera un «doble abandono» para el menor. En el pasado, la adopción se mantenía oculta, algo que ha cambiado: «Frente a la estigmatización social de antes, donde era una práctica usual poner apellidos como Expósito o De la Cruz a los niños adoptados en España, ahora se han convertido en un símbolo de prestigio social, de estatus económico y se presume del menor adoptado».
Aunque las familias españolas ponen todo su empeño en ofrecer a las menores chinas un hogar en el que nada falte, no siempre resulta fácil ya que estas niñas, según aseguran los pediatras, llegan a nuestro país con un historial médico que requiere mucha atención. Juan José Morell, pediatra del centro de Salud de Barcarrota (Badajoz) y autor del informe «Atención a la salud de niños adoptados procedentes de China», sostiene que «los problemas de salud en estos menores son significativamente mayores».
La malnutrición y retraso del crecimiento, la anemia y raquitismo, la intoxicación por plomo, la tuberculosis, la hepatitis B, las malformaciones congénitas o los trastornos sensoriales son «problemas comunes». Sin embargo, señala el pediatra, es evidente que las condiciones sanitarias de los chinos «han mejorado mucho»: la política de fomento de adopciones del gobierno chino y la corta estancia de los niños en los orfanatos han hecho que últimamente no exista un número elevado de problemas serios de salud». A lo que añade que «también conocemos mejor los riesgos específicos de estos menores, lo que permite hacer un diagnóstico precoz y una intervención temprana de los problemas».
El retraso del desarrollo, que afecta al lenguaje y a la adaptación social, es uno de los problemas más frecuentes. «Tres de cada cuatro niños adoptados en China presentan retraso en áreas del desarrollo psicomotor, la mayoría por falta de estímulo y afecto», explica Morell. Una situación que también recoge la Guía para pediatras de la Coordinadora en Defensa de la Adopción y el Acogimiento (CORA), cuyos datos revelan que más del 25 por ciento de las patologías que sufren están relacionadas con el retraso en el desarrollo neuromadurativo, y con trastornos en el aprendizaje.
Este informe también destaca que los problemas médicos más importantes son los psicológicos y el retraso psicomotor, conocido como «síndrome del orfanato». Una realidad que, a juicio del experto en servicios sociales, Manuel Baelo, tiene sus repercusiones cuando se escolariza a las niñas: «Nuestro sistema educativo da respuesta a la situación de los menores inmigrantes, algo que no sucede con los adoptados por vía internacional». La falta de programas adecuados para su integración preocupa a Baelo: «Es pronto para hacer un análisis de la socialización de estas niñas porque aún son pequeñas, pero la forma precipitada en la que se llevan estas adopciones, el apoyo nulo de las administraciones, puede generar en el futuro una situación similar a la de Francia».
La ayuda que no presta la Administración, la llevan a cabo las asociaciones de padres adoptivos. Desde la Asociación Nacional en Defensa del Niño de Extremadura (Andeni), su vicepresidente Pedro Palomo, explica que su labor consiste en «informar, preparar la documentación y apoyar a los padres». Realizan reuniones y actividades en las que las niñas chinas conviven y los padres plantean problemas.
La oleada de niñas chinas es un fenómeno social que va en aumento y que todavía no se puede calibrar de manera específica. No son inmigrantes, pero sus rasgos orientales no pueden ocultar su procedencia. «No podemos prever cómo reaccionarán en su adolescencia, y sobre todo cómo se identificarán en relación a sus compatriotas, pensemos, por ejemplo en la situación de las menores chinas adoptadas y en su relación con la comunidad de inmigrantes chinos asentada en nuestro país. La pregunta que surge es, ¿con qué cultura-nacionalidad se identificará el menor adoptado?», reflexiona Baelo.
El aumento de los flujos migratorios se puede equiparar con el de las adopciones, no sólo por su número, sino también por la singularidad de su proyecto. «En España, la inmigración y la adopción internacional han crecido a la vez, ambas provienen de las mismas regiones y se hicieron socialmente relevantes en la segunda mitad de los 90. Como en otros países europeos, las regulaciones sociales y legales relativas a la inmigración y la adopción internacional varían, así como la actitud general de la población hacia ellas», aprecia Diana Marre, del área de adopciones internacionales del Instituto de Infancia y Mundo Urbano y profesora de sociología y cultura antropológica de la Universidad Autónoma de Barcelona.
«Una de las cosas que sabemos que puede suceder, -expone Baelo-, es que muchos de estos menores tendrán problemas de identidad: la búsqueda de los orígenes del niño a veces será imposible. Un fenómeno que ya ha sucedido en Holanda y Bélgica con los coreanos adoptados tras la Guerra del Vietnam, donde se han producido miles de reencuentros entre los padres biológicos y los adultos adoptados». Holanda, uno de los países con mayor experiencia adoptiva y pionero en materia de servicios sociales, ha promovido unas medidas a favor del desarrollo integral de la mujer embarazada, entre ellas la reflexión antes de decidir abortar y proponer la adopción como alternativa para proseguir con el embarazo, una vía que, en opinión de Baelo, «se podría contemplar en España».
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4 Junio 2007
Fuente:http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=323964
24/05/2007 EL PERIÓDICO
Las niñas adoptadas tienen hasta veinte veces mayor riesgo de sufrir pubertad precoz, según se ha constatado en varios estudios que expuso ayer el doctor Esteban Mayayo, del hospital Miguel Servet de Zaragoza.
El experto, que participó en el III Symposium Ferring Pubertad Precoz Central, explicó que el adelanto de la madurez de las niñas adoptadas podría estar ligado a la nutrición, sobre todo cuando son acogidas en el seno de una familia a partir de los dos años.
A su juicio, es posible que exista un periodo crítico en la renutrición de las niñas, dada la mejoría de la calidad de vida y de la alimentación posadoptiva, que facilita la maduración hipotalímica.
"Parece que tras la adopción, sobre todo si esta se produce cuando las niñas tienen más de dos años, puede existir un periodo crítico denominado prepuberal en el que el organismo, tras recuperar el peso y la talla, genera además una maduración del hipotálamo y otros mediadores implicados en el desarrollo de la pubertad", comentó.
Según Mayayo, España es el primer país del mundo en adopción internacional. El 50% de los pequeños proceden y entre 1996 y 2005 se adoptaron cerca de 30.000 niños.
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29 Mayo 2007
Fuente: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/imposible/
bebe/carta/elpepusoc/20070529elpepisoc_1/Tes
I. DE LA F. - Madrid - 29/05/2007
El bebé a la carta es un espejismo. Aunque el Código Civil no especifica la diferencia de edad máxima entre padres e hijos adoptivos, las comunidades establecen una horquilla entre los 40 y 45 años para la adopción internacional. En Madrid, los padres o madres con 44 años (o con esa media entre ambos cónyuges), deben prohijar un niño de cuatro. En Castilla y León, donde el límite es de 43, podrían adoptar uno de dos años.
Andalucía, Cataluña, la Comunidad Valenciana y Madrid son algunas autonomías con más niños tutelados. Capítulo aparte lo constituyen Ceuta y Melilla, debido al flujo migratorio. Aunque ese volumen no siempre tiene un reflejo adoptivo, en Andalucía se ha pasado de 137 adopciones nacionales en 2005, a 192 en 2006. Un leve repunte, con 77 niños mayores de tres años susceptibles de ser adoptados en el mismo periodo.
En 2006 en la Comunidad Valenciana se formalizaron 119 adopciones nacionales, con 54 niños mayores de tres años y cuatro de más de nueve. Ahora hay seis niños entre 9 y 16 años, tres de ellos hermanos, en condiciones de ser adoptados.
En Madrid los bebés llegan a cuentagotas y las listas de padres están cerradas hasta agotar las ya registradas. En 2006 se tramitaron 108 adopciones nacionales, un 14% menos que en 2005. En Cataluña, en 2006 hubo 143 adopciones y se plantearon 128 acogimientos preadoptivos. La consejera Carmen Capdevilla, además, quiere agilizar el proceso y remover obstáculos: el bien superior del niño pasará por encima de los derechos de la familia biológica
Opción simultánea
La Rioja ha aprobado una norma interesante: las familias pueden optar simultáneamente a la adopción nacional y la exterior. ¿Por qué poner barreras? La vía nacional ha crecido. En 2006 se produjeron siete acogimientos preadoptivos y se resolvieron 15 solicitudes de adopción (de las 26 cursadas). A la vez se tramitaron 57 solicitudes de adopción internacional, y se aprobaron 52. La proporción entre ambas vías es más equilibrada que la media nacional.
La jurista Blanca Gómez y la psicóloga Ana Berátegui apoyan "la cultura del acogimiento, afianzada en Reino Unido. En España se ofrecen menos familias para acoger por la sensación de provisionalidad y la necesidad de mantener contacto con la familia biológica". Jesús Palacios sugiere la fórmula de "la adopción abierta", aprobada en Nueva Zelanda, para los casos difíciles. "El niño cuenta con dos familias, la de origen y la que le cuida", dice. No es fácil. Pero es mejor que no tener ninguna.
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