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La Coctelera

adopciones

Categoría: Articulos

20 Abril 2007

Artículo: Nuevas formas de familia: el caso de adopción para quién ya tiene hijos biológicos

Se trata de un trabajo desarrollado en Portugal, con informantes
portugueses y un equipo de investigadores portugués por lo que el artículo no se encuentra en lengua castellana.
Si alguien se ofrece a traducir el texto o parte del texto, sería de gran ayuda :)
Fuente: http://www.ujaen.es/huesped/rae/articulos2006/evans06.pdf
El resumen es este:

Resumen:

Palabras clave: Adopción, Familia, Motivaciones.

La familia adoptiva es una “Nueva Forma de Familia” por oposición a la “Familia Tradicional”.

Por ello, nos preguntamos que tipo de noción de familia emerge, de estas familias que

sin buscar reconstituír la familia tradicional, como sucede en el caso de la infertilidad, se

encauzan espontáneamente por un nuevo tipo de familia, socialmente diferente del “natural” y

“tradicional”. La gran motivación para la adopción y la que abarca una mayoría de los casos es

la infertilidad de la pareja. Estes imposibilitados de formar una familia tradicional, constituída

por los progenitores e hijos biológicos, encuentran en la adopción la alternativa. Pero no

todos los casos tienen este escenario familiar, pues existen aquellas parejas que teniendo hijos

biológicos abrazan la adopción con tanta determinación como los padres que sólo se ven

realizados por ella. Entonces, si el escenario de estas familias no es el de la infertilidad, ¿qual

es? ¿Que tipo de motivaciones esconden estas familias? Partiendo del presupuesto que exista

algo en común entre las familias que adoptan no por la imposibilidad de tener hijos, sino

debido a otras motivaciones, en este artículo se pretende ver porque están dispuestas a adoptar,

o que las hace sensibles a la adopción y que características tienen, que tipo de familia han

constituído.


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17 Abril 2007

Artículo: La adopción no es sólo cuestión de cariño.

Fuente:http://revista.consumer.es/web/es/20000301/interiormente/
(nº31 de marzo del año 2000)
Hace todavía pocos años, la adopción se percibía normalmente como la última opción y se convertía en una realidad casi traumática para las parejas que no podían lograr la concepción biológica de un hijo. De igual modo, se sentía la adopción como algo a ocultar a los demás.
Con el transcurso del tiempo, el auge de la solidaridad con los países en vías de desarrollo y la superación de ciertos convencionalismos, la adopción ha ido, paulatinamente, mereciendo una mayor aceptación social, lo que no obsta para que aún subsistan mitos y prejuicios con relación al niño o niña nuevo integrante de la familia y a sus orígenes. Anteriormente, esta situación generaba reservas frente al hijo o hija adoptados, a los que con frecuencia se les ocultaba su origen, tan distinto al de sus hermanos y amigos, e incluso el propio hecho de la adopción. Los principales motivos de esta nada recomendable actitud de los padres eran, muy probablemente, dos. Por un lado, evitar al niño adoptado los problemas de integración que puede sufrir un "hijo diferente". Por otro, y por qué no decirlo, descartar la posibilidad de que los adoptados, en un futuro, pudieran interesarse por su familia biológica o incluso pretender conocerla o irse a vivir con ella.
Afortunadamente, los prejuicios que anteriormente caracterizaban, y frenaban, los procesos de adopción, van desapareciendo. Ya casi nadie se extraña (al menos, en las grandes urbes) de ver niños negros, asiáticos o sudamericanos con sus hermanos y padres adoptivos occidentales. Dentro de esta tendencia a la normalización de la adopción, figuran las regulaciones legales al respecto, la asunción de competencias por parte de las instituciones públicas, y se ha dotado de un nuevo marco jurídico de protección al menor que también ha redundado en su beneficio.
¿La adopción como caridad? Hace algfunas décadas, se concebía la adopción como una solución al maltrato o abandono de los niños; en consonancia, se creó un marco asistencial altruista que consideraba la adopción como un acto de caridad o solidaridad con los niños abandonados a su suerte, al proporcionarles este sistema unos padres que deseaban incorporarlo a su familia y acogerlo como si fueran sus propios hijos o, en su caso, como a un hijo más. Hoy, sin embargo, se vive y se siente la adopción como un medio para poder disfrutar de la experiencia de tener un hijo, el hijo que biológicamente nos ha sido negado concebir; por ello, va configurándose una visión más humana, consciente y responsable de la adopción, respondiendo como principal motivación al deseo auténtico de un hijo, del niño por sí mismo. Así, los adoptados pasan a erigirse en protagonistas porque ofrecen, a quienes les acogen, el ansiado privilegio de ser padres.
En los últimos años, las solicitudes de adopción han experimentado un espectacular auge, del cual es buena muestra la espera de varios años para hacerse con un niño en adopción.
Dejemos un tiempo de reflexión En muchos casos, la adopción es la última opción que se baraja tras recorrer un largo camino en busca del primer hijo biológico. Conviene saber que, en prevención de desarreglos emocionales en la familia, el cierre de ese camino natural y la apertura a la nueva alternativa no deberían ser simultáneos. Hay que dejar transcurrir un poco de tiempo; encarar la nueva realidad con una buena disposición anímica así lo exige. La dolorosa situación que supone ir aceptando que no se puede conseguir la paternidad biológica, que nuestro hijo no se va a parecer a nosotros y que habremos de explicar a los demás lo que nos ocurre, requiere su tiempo. Para que el conflicto interno se resuelva, la frustración desaparezca y para que se asuma dicha realidad gozosamente y sin traumas. Sólo cuando nos hemos mentalizado positivamente, podemos comenzar a desarrollar el estado afectivo que requiere el trascendental paso de adoptar un niño.
Lo más frecuente es que las personas en espera de adopción vivan con ansiedad todo el proceso hasta verlo culminado. La espera en la asignación de un menor es un factor que debe valorarse en clave positiva y con mucha paciencia.
¿Por qué es tan difícil adoptar un niño? Es una pregunta recurrente, porque todos sabemos que hay centros de acogida que cuentan con niños en espera a ser adoptados. En nuestro país, un menor sólo puede ser adoptado cuando su filiación es conocida, cuando los padres biológicos dan su conformidad para la adopción o cuando están privados de la patria potestad o están incursos en causas de privación de ésta.
Por ello, si bien es cierto que hay niños internos en centros de acogida la situación de éstos se circunscribe a dos motivos concretos: los que tienen una familia que está siendo apoyada por las instituciones para mitigar las situaciones que generan la desprotección del niño, para quienes la estancia temporal en una familia distinta, "educadora," es mucho más beneficiosa que el internamiento en un centro.
O, en el segundo caso, se trata de niños con necesidades especiales por sus discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales que, a pesar de encontrarse en situación legal de adoptabilidad, no ven atendidas (a juicio de quienes deciden al respecto) por los solicitantes de adopción sus particulares necesidades de integración familiar.
Cuando los niños provienen de otros países Asistimos, por otro lado, a un vertiginoso incremento de solicitudes de adopción internacional. Estas adopciones tienen características propias, como la tramitación legal, los orígenes del niño, los motivos de su situación o la integración familiar y adaptación a la nueva unidad de convivencia. América Latina, Europa central y oriental, Vietnam, Yugoslavia, Rwanda y Burundi son los ámbitos geográficos sobre los que recaen mayoritariamente las adopciones solicitadas desde nuestro país.
Deviene imprescindible conocer el entorno geográfico, social, económico y cultural de los países de origen de los menores, dado que les ayudará a entender mejor a sus futuros hijos, a respetar la pluralidad de culturas y a no perder el contacto con las raíces que tarde o temprano los menores desearán conocer. Así pues, hay que adecuar progresivamente las condiciones que el niño necesita de cara al descubrimiento de su identidad original, que irá elaborando a lo largo de todo el proceso de crecimiento.
La evolución de la familia adoptiva en las primeras fases es muy importante para asegurar la integración del niño, porque es en esos pasos previos cuando comienza la adaptación del pequeño a su nuevo núcleo familiar y la vinculación afectiva entre los nuevos padres y los hijos adoptivos. Por eso se imparten cursos de formación que proporcionan a los futuros padres y madres las habilidades necesarias para la educación de los hijos adoptados, siempre desde el profundo respeto a su proyecto de vida y de adopción y mediante de una metodología participativa que conduzca a la reflexión. Estos cursos no es son una lección magistral sobre "cómo convertirse en padres perfectos", sólo tratan de facilitar el camino y despejar las dudas y cuantas inquietudes existan.
Cómo ser un buen padre adoptivo Si bien las etapas previas a la adopción son esenciales y la preparación de los padres es conveniente para el éxito de la adopción, el factor decisivo es su actitud cara al nuevo hijo. Los factores que más influyen en la adaptación e integración familiar son la capacidad de los padres adoptivos, la edad del niño y las experiencias que ha tenido éste en el inicio de su vida. Por otra parte, el desarrollo de la personalidad del niño dependerá en gran medida de tres factores: en primer lugar, de los cuidados y la atención que recibe, el hecho de que se sienta seguro e integrado en su familia adoptiva.
También influye la espontaneidad, el clima de confianza y serenidad que se haya generado en la familia a la hora de hablar sobre el proceso de adopción. Y por último, la información sobre los orígenes y pasado del niño, que sus padres irán transmitiéndole de forma gradual y en función de su edad y capacidad.
Además sería interesante que los nuevos padres compartan dos convicciones: una, que la paternidad es una función cultural: llevar un hijo en el vientre no hace a una madre. Los roles parentales se aprenden al tener un hijo. Lo que hace que surja el amor no es la similitud genética sino el trato, la convivencia, el darse el uno al otro. Y, en segundo lugar, sepamos que la adopción no produce psicopatologías específicas en los hijos ni en los padres: un hijo adoptado puede vivir feliz e integrado en su nueva familia y sus padres y hermanos pueden asimismo asumir sin problema alguno la situación.
Las dificultades de las adopciones Pueden provenir de un mal manejo de la información sobre el origen del niño o de la falta de asunción de los padres de su imposibilidad de procrear o de otras circunstancias familiares. En algunas familias se padece un desmesurado temor a perder el hijo adoptivo, o una dificultad para ponerle límites y para hablarle de su origen. Uno de los temas que más preocupan a los padres adoptivos es hablar con su hijo sobre su origen, sobre cómo y cuándo transcurrieron sus primeros días, meses o años, y, muy especialmente cuando se trata de comentar cosas sobre la familia biológica del pequeño. El temor de que en el futuro el adoptado pueda interesarse por sus padres naturales e incluso intentar comunicarse con ellos, atenaza a muchos padres adoptivos, que temen la pérdida de su hijo. Es importante que le trasmitan que si bien no estuvo en su útero de su madre adoptiva, sí hubo un útero que lo contuvo. Y que fueron engendrados como cualquier otro ser humano.
Respecto a por qué fueron entregados, no debemos transmitir la idea de abandono, sino de entrega responsable y cuidadosa, con cuidado de no hacerle sentir despreciable. Los adoptados necesitan saber, y que se les recuerde cada vez que haga falta, que son respetables y que sus padres también lo fueron. Es recomendable, por tanto, disponer del expediente familiar del niño o niña en el momento de la entrega, para asegurarse de contar con todos los datos en el momento en que sea necesario. El respeto por su identidad incluye el respeto por su nombre de origen. Es un detalle que no debemos despreciar.
Algunos expertos opinan que se debe informar al niño cuando es pequeño, ya que así tiene la oportunidad de aceptar la idea y asumir positivamente que ha sido adoptado. Sin embargo, otros creen que esta revelación a una edad temprana puede confundirle, ya que podría no entender la situación. En cualquier caso, todos los especialistas coinciden en que los niños han de enterarse de su adopción de boca de sus padres adoptivos. Esto ayuda a que el mensaje de la adopción sea positivo y permite que el niño confíe en sus padres. Si el niño se entera de la adopción, intencional o accidentalmente, de boca de otra persona, puede sentir ira y desconfianza hacia sus padres y ver la adopción como negativa o vergonzosa, ya que se mantuvo en secreto. Los niños querrán saberlo todo acerca de su adopción y los padres deben estimular este proceso. Si los padres hablan con franqueza, es menos probable que surjan dificultades.
Los adolescentes o niños no muy pequeños, al ser adoptados pasan por una etapa de lucha por su identidad, preguntándose a sí mismos cómo encajan en su nueva familia, con sus compañeros y con el resto del mundo. Es razonable, por tanto, que muestren un marcado interés por sus padres biológicos. Esto no significa que rechacen a los padres adoptivos, que deben explicarle que es entendible y muy natural ese deseo, y, después, satisfacer esa necesidad. Se les debe proporcionar, con mucho tacto y mediante un diálogo de apoyo, la información sobre su familia biológica. El punto en común con los que pueden procrear, es que van construyendo un espacio para el hijo, deseos para él, van pensando en la forma que querrían educarlo, replanteándose su crianza.
Lo importante es hacer sentir al niño, que él y nosotros somos adoptados. Dos partes que se unieron: una es el padre/madre que lo es gracias a él y otra es el hijo, que es tal porque nosotros somos sus padres.

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17 Abril 2007

Artículo sobre el CI o Certificado de Idoneidad.

Fuente:
http://www.consumer.es/accesible/es/
solidaridad/derechos_humanos/2005/11/08/146784.php

Para obtener la patria potestad es imprescindible que el adoptante sea declarado apto por los servicios de protección de menores

Sobre el papel, cualquier ciudadano español mayor de 25 años podría adoptar un niño, bastaría con que tuviera al menos catorce años más que el menor adoptado. Pero antes de nada, la persona interesada en adoptar tiene que haber sido declarada "idónea" por parte de los servicios de protección de menores de la entidad pública competente en su lugar de residencia en España. Sin este documento, llamado certificado de idoneidad y emitido tras una evaluación psicosocial favorable, la adopción es inviable y, aunque haya sido constituida en el extranjero, puede quedar sin efecto legal en nuestro país. Es la forma que tienen los servicios sociales de garantizar que la aptitud de los padres y madres adoptivos es acorde con las necesidades del menor.

Clara Fraile
Noviembre 2005

Requisitos legales
La adopción es un mecanismo legal de integración familiar que establece entre la persona o pareja adoptante y el menor adoptado un vínculo filial idéntico a los efectos jurídicos al que tienen los hijos biológicos. La adopción, una vez constituida, es irrevocable y extingue, salvo excepciones, los vínculos legales entre el niño adoptado y su familia natural. Por esta razón, la legislación es minuciosa y muy estricta a la hora de otorgar la patria potestad. En España, tanto el acogimiento como la adopción son competencias trasferidas a las comunidades autónomas. Todas ellas las han legislado pormenorizadamente en sus leyes de protección de menores y han acreditado entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIs), que sirven para mediar en la tramitación de un expediente de adopción en el extranjero y deben estar habilitadas por el órgano competente del país en el que desarrollan su trabajo. Pero, en líneas generales, puede afirmarse que para que un ciudadano español se convierta en padre adoptivo debe:

  • Ser mayor de 25 años. En la adopción por parte de una pareja basta con que uno de sus miembros haya alcanzado dicha edad.
  • Tener, por lo menos, 14 años más que el niño adoptado.
  • Haber sido declarado idóneo para ejercer la patria potestad por la entidad pública correspondiente.

En España se adoptaron el año pasado 5.541 niños y niñas de otros países y las adopciones internacionales aumentaron un 40% en 2004. La demanda de adopción internacional es muy elevada y creciente debido, entre otras cuestiones y según el propio Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, "al estancamiento de la natalidad y a la disminución de niños susceptibles de ser adoptados en nuestro país". Las comunidades que más adoptan son Andalucía, Madrid y Cataluña. Pero la persona o familia que desee adoptar un niño de origen extranjero debe cumplir, además de los requisitos contemplados en la legislación española, las exigencias previstas en la ley relativa a la adopción del país de origen del niño. En definitiva, debe reunir las condiciones exigidas por la legislación de los dos países. Esto significa que, aunque en España esté permitida la adopción a las familias monoparentales masculinas, en la práctica sólo se puede llevar a cabo en países como Brasil, donde no se ponen trabas a los solicitantes varones a título individual. Las mujeres solteras, sin embargo, pueden adoptar sin problemas en otros muchos lugares del globo, tal y como informa Iratxe Gil, trabajadora social de la Asociación Española de Atención y Apoyo a Familia y Adopción (ASEFA). Si se opta por la adopción internacional, los padres adoptivos han de ser considerados idóneos por dos administraciones. Mercè Vilaseca, vicepresidenta de la Federació d'Associacions per a l'Adopció (FADA), comenta algunas otras particularidades que, debido a este doble rasero legal -de la comunidad autónoma de residencia y el país de origen del niño-, afectan a los potenciales padres adoptivos. Por ejemplo, tiene constancia de que:

  • En ciertas autonomías se ponen objeciones a la adopción de niños muy pequeños por parte de madres de más de 40 años (el decreto andaluz especifica, en este sentido, que la diferencia de edad entre el menor y su progenitor adoptivo no debe ser superior a 42 años).
  • En la mayoría de los países se prima la entrega de los niños a matrimonios.
  • Para adoptar en China o Madagascar hay que ser mayor de 30 años.
  • Naciones como Guatemala o Filipinas exigen un documento eclesiástico que certifique que la pareja está casada por la Iglesia católica.

p> Para que aumentaran las adopciones de niños españoles, según Mercè Vilaseca, sería necesario resolver aún otro aspecto legal relacionado con los menores. A su juicio, la legislación es muy "biologista", tanto que sustrae a algunos niños el derecho a tener una familia. "No es que aquí no haya niños para adoptar; la Generalitat catalana tiene tutelados en estos momentos 7.000 menores. El problema es que los padres biológicos pueden conservar la patria potestad de un niño abandonado simplemente interesándose una vez al año por su salud con una llamada al centro de acogida".
Como muestra un botón: datos facilitados por el Servicio de Adopción y Acogimiento Familiar de la Junta de Andalucía indican que el pasado ejercicio 811 pequeños procedentes de otros países fueron adoptados en Andalucía, donde se tramitaron 190 expedientes de adopción nacional.
Trámites obligatorios
Si una persona quiere adoptar un niño debe saber que el proceso puede durar alrededor de dos años. Primero debe dirigirse al organismo oficial de tramitación correspondiente en cada comunidad. Isabel Machado, jefa de Servicio de Adopción y Acogimiento Familiar de la Junta andaluza asegura que para adoptar un niño es necesaria información y formación. La Consejería de Igualdad y Bienestar Social organiza 4 sesiones formativas obligatorias para todos los solicitantes, de esta manera pretende ayudar a madurar la decisión y a prepararlos para esta forma de maternidad o paternidad. Los solicitantes habrán de mostrar su intención de adoptar niños españoles o de un país extranjero. Existen varios ejemplos de funcionamiento y la mayoría de las personas inicia los trámites en el país elegido para "ganar tiempo" mientras se resuelve su solicitud en España. En Andalucía, los profesionales de las delegaciones provinciales de la Junta se encargan de realizar la evaluación psicológica y social de los adoptantes cuando optan por la adopción nacional. Si prefieren traer a un niño o niña de fuera, los padres habrán de recurrir al Turno de Intervención para Adopción Internacional de los Colegios de Psicólogos y Trabajadores Sociales (TIPAI), que si bien es más ágil también tiene un coste que ronda los 1.000 euros. En Cataluña sólo existe la última opción, tanto para adopciones nacionales como internacionales. Los padres adoptivos necesitan de una acreditación oficial que avale que son 'aptos o idóneos' para adoptar. Para ello han de someterse a la valoración profesional de los servicios sociales que dará pie a un informe psicosocial que recomendará o no un dictamen favorable, el certificado de idoneidad, que es indispensable para continuar los trámites. El proceso es como sigue:

  • En primer lugar, los servicios de la Consejería o el TIPAI efectúan una evaluación psicosocial a la familia adoptante. Este "examen", que normalmente incluye una visita domiciliaría y varias entrevistas individuales y en pareja, tiene como objetivo emitir dos informes, uno psíquico y otro social, o un informe de orientación global para valorar la capacidad para adoptar. A la vista de estos informes se adoptará una resolución que recomendará o desaconsejará la emisión del certificado de idoneidad, condición sin la cual el proceso de adopción, sea nacional o internacional, se verá interrumpido.
  • La Comisión de Tutela de Menores, Comisión de Adopción o el organismo correspondiente en cada comunidad, diputación o delegación provincial, estudiará la recomendación favorable o no a la emisión del certificado de idoneidad antes de decidir otorgarlo o no. Este comité puede requerir más estudios o documentación, contradecir la recomendación o seguirla. Está compuesto generalmente por un nutrido equipo multiprofesional: funcionarios del departamento de menores, abogados, psicólogos, trabajadores sociales, ECAIs etc.

El informe psicológico y social que avala la emisión del certificado de idoneidad suele ser favorable en más del 98% de los casos. El 2% restante puede alegar en un plazo establecido y, si está en condiciones, probar que reúne los requisitos por los que se le deniega el certificado. Otras opciones son impugnar o recurrir judicialmente la decisión del comité ante un juzgado de familia (todo este proceso puede tardar entre 4 y 9 meses) o esperar un año para solicitarlo de nuevo. Revocar la idoneidad ante la Consejería correspondiente es más aconsejable según algunas ECAIs, ya que el certificado de idoneidad ganado mediante sentencia judicial en contra de los informes técnicos levanta sospechas en algunos países, y ellos son quienes tienen la posibilidad de elegir la familia para sus niños. El certificado de idoneidad es imprescindible para el ejercicio de la patria potestad, sin la cual no puede reconocerse la adopción constituida en el extranjero. El hecho de obtener una resolución positiva supone sólo el reconocimiento de la idoneidad por parte de la Administración, pero no conlleva el derecho de la familia de adoptar un niño o grupo de hermanos. Por otro lado, la idoneidad para la adopción tiene una validez de 3 años desde la fecha de la notificación de la resolución y deberá actualizarse cuando transcurra este tiempo, excepto si el solicitante está empadronado y la ha solicitado en Guipúzcoa, donde es válida por 4 años.
Garantías para el menor
Lo que se pretende con el procedimiento administrativo de declaración de idoneidad, que puede durar entre 3 y 8 meses dependiendo de las demandas concurrentes y de la comunidad autónoma en la que se desarrolle, es garantizar la aptitud de los padres adoptivos para cubrir las necesidades del menor; que cumplen las obligaciones establecidas en el Código Civil y que son capaces de ofrecer estabilidad, afecto y cuidado al pequeño que quieren incorporar a la familia. En las sesiones formativas se facilita información y se provoca la reflexión sobre la decisión tomada. Durante la evaluación técnica el objetivo es determinar la idoneidad de los solicitantes para la adopción. Se trata de obtener un hogar estable y con futuro. Por ello, los servicios sociales observan las cualidades y actitudes de los adoptantes, solicitan la documentación pertinente (certificados médicos, declaración de la renta...) y especialmente tienen en cuenta que no se produzcan desajustes en:

  • Su capacidad afectiva, educativa y de adaptación, sobre todo cuando se trata de incorporar a la familia un niño de otra etnia e idioma. También se valoran otras cualidades en los solicitantes como la empatía (capacidad de ponerse en el lugar de otro), tolerancia y respeto.
  • La existencia de motivaciones adecuadas. Si se trata de una pareja, se analiza la relación que existe entre los dos miembros. Es importante asegurarse de que es el momento óptimo para adoptar, así como descartar que exista sometimiento entre los dos miembros o reacciones violentas. También es importante ver si ambos están igualmente implicados en el proceso y, en los casos de infertilidad, que se tenga una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia.
  • Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes y, en su caso, aceptación de la adopción por parte de las personas que convivan con ellos. Son transcendentales las características del grupo de hermanos. En algunas comunidades el niño adoptado ha de ser como mínimo un año menor que el resto de los hermanos.
  • La salud física y mental, es decir, ausencia de enfermedades que por sus características puedan perjudicar el desarrollo integral del menor.
  • Se comprueba que el solicitante o los solicitantes cuentan con una vivienda habitable, suficientes apoyos económicos y sociales, disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio, servicios educacionales en su entorno...
  • Las habilidades emocionales. Se realiza un pronóstico sobre los recursos de la familia a la hora de hacer frente a las nuevas situaciones estresantes y a los retos y exigencias que plantea la adopción.

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16 Abril 2007

Conferencia: Temas culturales sobre la adopción en China por Liao Yan Ping.

Fuente: famur.net
Lugar: Centro cultural puertas de Castilla, en la Avda Miguel de Cervantes (Murcia).
Cuando? el sábado 5 de mayo a las 11 horas.

CULTURA SOBRE LA ADOPCIÓN EN CHINA

Causa del abandono

El abandono de niñas en China es ancestral, como otras tradiciones milenarias. En la mentalidad china el padre y el hijo comparten la misma vida que es el linaje de la familia. El deseo de asegurar este linaje y prosperar la familia, a través de los hijos varones, pone en situación precaria a la vida de las bebés recién nacidas y marca fuertemente la diferencia entre los niños y las niñas en su crecimiento.

Situación actual

En una sociedad como la china donde la familia está por encima de todo, se agradece a las familias extranjeras que vengan a dar un nuevo hogar a los niños que viven en los orfanatos, aunque el aumento de la adopción nacional, generado por el crecimiento económico, pueda frenar la salida de los niños chinos.

Sugerencias a las familias

Existe el gran reto para las familias que quieren que sus hijos tengan la actitud correcta sobre su origen cuando sean adolescentes. Lo importante es salir de los tópicos. Hay que ayudar a estos niños a acumular conocimientos sobre la cultura y la sociedad china y a comprender porqué, siendo nacidos en China, están viviendo con sus papás adoptivos en el extranjero.

La tarea exige a los padres que estén bien informados primero para poder despues transmitir sin prejuicios los conocimientos a sus hijos.

Conclusión

Comprender la cultura china es comprender la existencia de los niños de los orfanatos, y vivir la realidad de china nos ayudará a estar preparados para enfrentar a las dudas y confusiones que tenemos o tendrán nuestros hijos.

Para ampliar información: http://www.amada-clm.com/index.php?option=com_content&task=view&id=284&Itemid=84

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8 Abril 2007

Artículo de opinión: ¿Qué es una adopción?

El significado técnico de una adopción seria la transferencia legal de un menor desde una infancia a otra.

Para mi, madre adoptiva de un niño de cinco años y otro en camino de nueve años diré, quela adopción de mis hijos ha sido un acto responsable, equilibrado, meditado y de mucho sacrificio queha representado para mí el poder tener hijos.

Es una batalla sentimental de esperas durante los tres años de trámites. Es un cúmulo de sentimientos quete hacen sentir a un hijo desde el momento de la solicitud de adopción.

Una madre biológica, durante su embarazo, puede tener dolores físicos, pero mis dolores como madre adoptiva son dolores de corazón.

Las patadas en un embarazo biológico son pequeños golpes quete hacen sentir a tu hijo dentro de ti, pero las patadas queyo he sentido han sido golpes de angustia y tristeza.

Cuando una mujer se queda embarazada, sabe casi con total seguridad quedará a luz a los nueve meses de gestación, pero, para una madre adoptiva, iniciar su trámite solo significa la esperanza, la ternura contenida y el deseo de sentir un hijo.

La adopción de un menor no es un acto decaridad como estamos acostumbrados y resignados a escuchar como comentario habitual.

Un hijo es un regalo, alguien quenos va a llenar nuestras vidas de felicidad y queva a enriquecer nuestro día a día como padres.

Susana Ramos

Fuente: www.aguilasnoticias.com

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21 Marzo 2007

Caso Piedad.

Lamentablemente, por todos es conocido de que va el "caso Piedad" y no necesita más presentación que esa, por eso no debemos dejar que caiga en el olvido.

Noticia y artículo de opinión enviado por Susana Ramos
Noticia de "El día de Tenerife":

MIÉRCOLES, 21 DE MARZO DE 2007
Piedad contra Goliat
La presidenta de la Asociación DAGA de defensa de la adopción, Mar
Calvo, expresa la indefensión de la niña "Piedad" ante un "gigante" como el
poder judicial, y lamenta que la menor, que tendrá que pasar a un
centro de acogida, se haya erigido en un símbolo de la Justicia: "los monos
que no hablan, no oyen, no ven".
IOSUNE NIETO, Tenerife
El auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el que se resuelve
que la niña "Piedad" (entregada en preadopción a una familia orotavense
hace dos años y que una sentencia no firme devuelve a su madre
biológica) ingrese en un centro de menores hasta que se resuelva el recurso de
apelación, ha convertido a la niña en el paradigma del símbolo y lema
de la Justicia: los monos que ni hablan ni oyen ni ven.
Así lo puso de manifiesto, en declaraciones a este periódico, la
jurista y presidenta de la Asociación DAGA de defensa de las adopciones con
garantías, Mar Calvo.
La jurista, que lleva una parte del proceso judicial del llamado "caso
Piedad", puesto que presentó un recurso de amparo ante el
Constitucional en nombre de la familia preadoptiva, describe la situación creada en
torno a esta niña como un "David contra Goliat". "Piedad contra el
poder judicial, que ha dictado una sentencia salomónica, que viene a decir
ni para ti ni para mí, que vaya a un centro, sin respetar sus derechos
como persona".
En opinión de Mar Calvo, parece claro que la niña es tratada como un
objeto, "un mueble que se trae y se lleva", a pesar de que está
convencida de que "ponen en riesgo la vida de la menor, a la que se le ha
diagnosticado una enfermedad (epilepsia) que requiere un estricto seguimiento
de su salud y de la medicación que precisa". De ahí que asevere que
"esto ya no es sólo un tema de legalidad, sino de conciencias, porque lo
que le ocurra a la niña recaerá sobre las conciencias de quienes no lo
han tenido presente".
Para la jurista madrileña, la decisión de la Audiencia se entiende
menos aún cuando es el propio juez el que reconoce en el auto que a la niña
se le van a producir daños. En su lugar, considera que lo más apropiado
hubiera sido que la Audiencia emitiera un auto en el que, en lugar de
hablar del tiempo que la niña tiene que esperar para que se dicte
sentencia, "se comprometiera a dictarla en el plazo de diez días".
Pero, a su juicio, el tribunal no se compromete a ello "porque sabe que
probablemente tenga que repetirse el juicio, porque hay un vicio
procesal de origen, desde el momento en que no se convocó a una de las partes
al mismo".
Mar Calvo recuerda que la familia preadoptiva de "Piedad" se personó en
la causa, a pesar de lo cual no fue llamada a defender sus derechos ni
los de la niña.
Como otras muchas voces, la presidenta de DAGA consideró que el de
"Piedad" es uno de los muchos casos que invita a no adoptar niños en España
debido al riesgo de que los puedas perder en cualquier momento.

Mas links de la noticia:
http://www.eldia.es/2007-03-21/vivir/vivir6.htm
http://www.lagacetadecanarias.net/lector.php?articulo=20080320181752
http://www.eldia.es/2007-03-21/vivir/vivir9.htm

Artículo de opinión (aparecido en www.aguilasnoticias.com)
"Un escrito desde lo mas hondo" (19/03/2007)

Después de un vuelco de corazón provocado por la llamada de Sole, la mama de “PIEDAD”, mama con la cual yo me siento identificada totalmente por ser una persona que ha dado la felicidad a un menor que carecía de esta, he decidido escribir estas líneas.

La última noticia: La audiencia dictamina que “Piedad” debe volver a la casa de acogida, de la cual fue rescatada hace tres años, para ser nuevamente dada en adopción.

¿Y yo me pregunto?

¿Donde esta el derecho de esta niña a ser feliz?, ¿Quien carece de humanidad y corazón para quitar lo que esta niña ha recuperado en esta familia para devolverla a una casa de acogida?

Hasta que no cambien las leyes en adopción nacional las familias seguirán teniendo preferencia por adoptar internacionalmente. Las leyes son ambiguas y no contemplan las necesidades reales de estos niños. Tanto defender en actos políticos o electorales la sonrisa y el bienestar del niño y… ¿Donde esta lo que tanto se defiende?

¿Quien tiene el valor suficiente para quitar un abrazo, un te quiero, y la felicidad de una niña que lleva compartiendo tres años de su vida con una familia para devolverla a una casa de acogida? Una niña que ya ha sufrido una pérdida y ahora va a sufrir otra.

Sinceramente no tengo palabras.

Susana Ramos

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17 Marzo 2007

Información renovada sobre la Ley de adopción internacional.

Fuente: Azucena Garcia.http://www.consumer.es/web/es/
solidaridad/derechos_humanos/2007/03/11/160627.php
El nuevo texto establece unos criterios comunes para todas las comunidades autónomas, que en la actualidad cuentan con su propia legislación

En 2005 se realizaron en España 5.423 adopciones internacionales. El volumen de tramitaciones fue tal, que el Gobierno creó ese mismo año el Consejo Consultivo de Adopción Internacional para garantizar un análisis permanente de la situación. Casi dos años después, el pasado 9 de febrero, aprobó el anteproyecto de Ley de Adopción Internacional, cuyo principal objetivo es consensuar una única norma para toda España, en lugar de las 17 actuales (una por cada comunidad autónoma). Entre las novedades, destacan la prohibición de tramitar adopciones en países en conflicto o inmersos en un desastre natural, el derecho de los menores adoptados a conocer información sobre su origen biológico cuando alcancen la mayoría de edad y la conversión de las adopciones simples en adopciones plenas. La Ley podría entrar en vigor "en cuatro o cinco meses", según previsiones del Ministerio de Justicia.

Principales novedades

El pasado 9 de febrero se aprobó el anteproyecto de Ley de Adopción Internacional. Aún no hay fecha para su entrada en vigor, pero fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por Consumer.es consideran que tras su paso, y presumible aprobación, por el Congreso y el Senado, podría ver la luz "en cuatro o cinco meses". Su finalidad es regular de una manera uniforme los procesos de adopción por parte de españoles en el extranjero, ya que hasta ahora cada comunidad autónoma viene aplicando su propia legislación en este ámbito. En cuanto a las novedades que supondrá la nueva norma, Maribel Morencia, directora de la delegación en Cantabria de ADECOP, asegura que la única novedad es, precisamente, "la unidad de criterio". "Todo lo demás es irrelevante", sentencia. ADECOP es una entidad colaboradora de adopción internacional, también llamada ECAI. Con la nueva ley, su actividad (y la del centenar de ECAIS acreditadas en España) será la de mediación en los procesos de adopción, aunque se establecerá un número máximo de ECAIS que podrán mediar en cada país concreto. Por su parte, las entidades públicas se encargarán de recibir y tramitar las solicitudes, expedir los certificados de idoneidad (que acreditan que una familia o persona es apta para adoptar) y los compromisos de seguimiento de la adopción, y controlar, en general, que todo el proceso sigue los cauces legales. Según Morencia, en la actualidad "todo esto ya se realiza así". En todo caso, reconoce que hay "pequeñas diferencias, como la parte que afecta al periodo de vigencia de la idoneidad ". Por el momento, este periodo oscila entre tres y cinco años, según la comunidad autónoma que lo regule, pero con la nueva ley la declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años para todos. Este documento deberá recoger la valoración sobre la situación personal y familiar de quien desea adoptar, su aptitud para atender al niño o niña en función de sus circunstancias particulares y cualquier otro dato que esté relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Morencia insiste en que "realmente, la nueva norma no introduce ningún cambio sustancial, ni mejora sustancial, ni diferencia importante" y afirma que "no va a afectar prácticamente en nada a lo que son las tramitaciones y a lo que es la práctica de la adopción internacional hasta el momento". Una idea que, sin embargo, no comparten todas las entidades. "Se habla de coordinación entre comunidades autónomas que tengan una misma ECAI acreditada y eso es muy positivo; se habla de obligación de los padres de realizar los informes de seguimiento y demás obligaciones post-adopción, que también es favorable; se habla de que los contratos que se firman entre los padres y las ECAIS tienen que ser redactados y aprobados por la comunidad autónoma, algo que están haciendo varias comunidades, pero no todas", destacan desde la Asociación española de atención y apoyo a familia y adopción (ASEFA). Además, la nueva ley recoge la prohibición de iniciar los trámites de adopción cuando el país de origen de los pequeños se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural,

La nueva ley recoge la prohibición de iniciar los trámites de adopción cuando el país de origen de los pequeños se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural

es decir, "cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas" para ésta, y reconoce a los menores el derecho a conocer los datos que las entidades públicas españolas tienen sobre sus orígenes biológicos, una vez que cumplan 18 años.
Aportaciones El director de la ECAI Infancia i Futuro, Antonio Mercadal, coincide al afirmar que esta regulación "no ofrece ninguna aportación que, de alguna manera, no esté ya regulada", cree que "deja muchas lagunas que pueden dar lugar a múltiples interpretaciones" y augura "un conflicto de competencias en muchas comunidades autónomas", por el choque entre la ley estatal y la regulación específica de cada territorio. No obstante, se alegra de que la ley defienda, en mayor medida, los derechos del niño y aplaude que se presente como una norma uniforme, que "tiende a establecer principios mínimos básicos para toda España". "Es absurdo que los ciudadanos españoles tengan unos derechos o unas expectativas diferentes según la comunidad autónoma en la que residan. Es absurdo tener 17 comunidades autónomas y 17 normas diferentes", añade. Por otro lado, la reforma modifica varios artículos del Código Civil para permitir que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española. El Código civil aún vigente exige que, para optar a la nacionalidad española, el padre o la madre de quien la solicite haya sido originariamente español y nacido en España, de manera que los nietos de emigrantes españoles, cuyos padres no han nacido en el país, no pueden acceder a su nacionalidad. La reforma del Código Civil que se persigue elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres y facilita un acceso más directo a la nacionalidad española.

Regulación de la adopción simple

Otro aspecto que se pretende regular con el nuevo texto es el de la adopción simple, es decir, aquella en la que el niño o niña que es adoptado no rompe los vínculos personales, familiares o jurídicos con su familia biológica. En la actualidad, la figura de la adopción simple no existe en España, de manera que cuando ésta se produce "se equipara con la figura de protección a la infancia inmediatamente inferior a la adopción plena: el acogimiento", explican desde ASEFA. Cuando se realiza una adopción simple en el país de origen de un menor, generalmente para propiciarle una mejor calidad de vida, el proceso se tiene que equiparar en España a una figura jurídica, que es la del acogimiento. "Lo que pretende la nueva Ley es analizar si se puede crear una figura superior al acogimiento, aunque no llegue a ser una adopción plena", aclaran en ASEFA, que recuerda que el propio Código Civil no reconoce como adopción el proceso que no se corresponde con lo previsto por la legislación española. El proyecto de Ley de Adopción Internacional contempla la conversión de las adopciones simples en adopciones plenas, mediante el consentimiento de las personas e instituciones responsables de la adopción extranjera "en la ruptura definitiva de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen". Se trata de regular la figura de la 'kafala', basada en que una familia acoge a un menor para educarle y ocuparse de él material y moralmente, aunque éste mantiene los lazos familiares. A partir de ahora, cuando se produzca una adopción en el extranjero, se garantiza que la adopción internacional constituida en España tendrá también efectos legales en el país de procedencia del menor adoptado.

A partir de ahora, cuando se produzca una adopción en el extranjero, se garantiza que la adopción internacional constituida en España tendrá también efectos legales en el país de procedencia del menor adoptado

En ASEFA consideran positivo que se estén estudiando estas cuestiones, que no estaban contempladas en la antigua Ley. Asimismo, resaltan que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales "está hablando" con el Consejo Consultivo de Adopción Internacional -constituido por representantes de las ECAIS y de las comunidades autónomas, entre otros-, aunque censuran que el anteproyecto "fue aprobado sin consultar". "Hay un Consejo Consultivo y ahí es donde se está hablando y se están haciendo las aportaciones necesarias por parte de los colectivos a los que les afecta directamente, como son las asociaciones de padres, la federación de ECAIS y las comunidades autónomas. Ahí es donde se están haciendo las valoraciones oportunas y se están presentando una serie de alegaciones para solicitar los cambios necesarios", apunta la asociación.

Derechos de los niños, no de los padres

En 2005 España registró 5.423 adopciones internacionales: 12,3 adopciones por cada 100.000 habitantes. "La tasa más alta del mundo", subraya el Ministerio de Justicia. Por ello, para Antonio Mercadal es muy importante dar prioridad a los derechos de los niños: "La nueva ley parte del principio de defensa de los derechos del niño, más que de la protección a los derechos de los adoptantes, que como tales no existen, es decir, no cuentan con un derecho de adopción y esta ley se encarga de aclararlo". Considera que el futuro texto también recoge "más consideración y respeto para los países de origen y la legislación internacional", aunque critica que se trata de una reforma "muy poco ambiciosa" porque ese respeto no es tan amplio como debería. Cada país tiene su propia legislación y ésta debe ser respetada, aunque su regulación de la adopción internacional sea diferente a la española.
Según Mercadal, "ésta sería la única forma de que el adoptante, el boom de la adopción que hay en España, pudiera entender que no hay un derecho de adopción y que no puede existir porque sería contradictorio con la propia filosofía de lo que es la adopción internacional, que es una medida de protección del menor y no de los padres adoptantes". En este sentido, confía en que la reforma "no ayude a agilizar los trámites" de la adopción y, en cierto modo, los "endurezca". "En España tenemos la proporción más baja de denegaciones de idoneidad a las familias, entre un 2 y un 3%, frente a las cifras de otros países, que se sitúan entre el 15 y el 30%.

"En España tenemos la proporción más baja de denegaciones de idoneidad a las familias, entre un 2 y un 3%, frente a las cifras de otros países, que se sitúan entre el 15 y el 30%"

Es decir, las administraciones declaran que la familia puede ser muy buena, pueden ser unos buenos padres biológicos, pero no están preparados o no son idóneos para acceder a una adopción internacional. Esto es muy significativo", reflexiona.
A su entender, si se permitiera que todo el mundo fuera idóneo, se estarían vulnerando los derechos de los niños porque no todas las familias están preparadas para afrontar una adopción internacional. "Alguien tiene que denegar la idoneidad y es la Administración la que tiene que hacerlo", afirma. De hecho, asevera que toda la legislación internacional que España tiene suscrita establece la adopción internacional como el último estadio de todos los que puede adoptar un estado en materia de protección de sus niños, por lo que denuncia que esto sea "algo que no se dice" y defiende que "no todos los niños que están en orfelinatos están abandonados o son 'adoptables'". "Estamos haciendo un debate según el cual, si hay niños en el mundo que no viven bien, hay que llevárselos, sin tener en consideración todos sus derechos. En España, hay muchos niños que no se acogen ni se adoptan y a nadie se le ocurre darlos en adopción internacional, pese a que a lo mejor serían adoptados internacionalmente. Sin embargo, exigimos que ciertos estados lo hagan. Estamos viviendo una política de adopción internacional neoliberal bajo el escudo de la solidaridad internacional, cuando realmente muchas veces no deja de ser una política colonialista pura y dura respecto a seres humanos. Esto escandaliza", denuncia.

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16 Marzo 2007

Niños adoptados: factores de riesgo y problemática neuropsicológica.

A continuación os podeis descargar un estudio de neurodesarrollo en relación a niños adoptados realizado por S. Hernández-Muela , F. Mulas , M. Téllez de Meneses , B. Roselló.

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